Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 140
CORDOBA, R.A. VIERNES 26 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Artículo 3o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Finanzas Públicas.

Artículo 4o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Cr. Carlos Ariel Cavalli, Secretario de Economía y Finanzas Públicas, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
Artículo 2o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO; Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
ANEXO
1 día - Nº 217980 - s/c - 26/07/2019 - BOE
1 día - Nº 217977 - s/c - 26/07/2019 - BOE

DECRETO Nº 0289/19

DECRETO N 0288/19

Cosquín, 24 de mayo de 2019
Cosquín, 24 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente No 2019-915-1- Dirección de Personal, Registro de
este Municipio, presentado por el agente municipal de Planta Permanente GUZMAN, ANTONIO EDUARDO, DNI Nº 12.837.288, Clase 1959, Legajo Nº 070, por el cual presenta su renuncia condicionada al cargo que ocupa en este Municipio.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo al Capítulo V Derechos del Agente, Permanencia hasta su Retiro, Artículo 52 del Estatuto Para el Personal de la Administración Pública Municipal que dice: el Personal que solicite su jubilación o retiro, podrá continuar en la Administración Pública hasta que se le acuerde el respectivo beneficio y por el término no mayor a doce 12 meses. Si transcurrido este lapso no se hubiere otorgado el beneficio previsional, el agente tendrá derecho a percibir el cien por ciento 100% del monto que se estime le corresponderá como haber jubilatorio y por un lapso no mayor a seis 6 meses. Si el agente obtuviera la jubilación dentro del término de los doce 12 meses a que alude el primer párrafo de este artículo, tendrá derecho a percibir los seis 6 meses a que se refiere el segundo párrafo, con carácter no remunerativo .
Por ello, el señor Intendente Municipal, en uso de las atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102, Orgánica Municipal, DECRETA

Y CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido por el Artículo 49, inciso 1 de la Ley Provincial No 8102 Orgánica Municipal, es atribución del Departamento Ejecutivo promulgar las Ordenanzas.
Por ello, el señor Intendente Municipal en ejercicio de las atribuciones que le son propias;
DECRETA

Artículo 1o.- PROMULGASE la Ordenanza No 3740 sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, en sesión del día 23/05/2019, la que anexada, forma parte integrativa de éste.
Artículo 2o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 1o.- ACEPTASE la renuncia condicionada del agente municipal de Planta Permanente GUZMAN, ANTONIO EDUARDO , DNI Nº 12.837.288, Clase 1959, Legajo Nº 070, quién revista en este Municipio en el Escalafón Jefe de Departamento, Categoría 22, a partir del día 30/04/2019, en un todo de acuerdo a los Visto y Considerando.

MUNICIPALIDAD de
VISTO: El Expediente 2019-1694-1 Mesa de Entradas registro de esta Municipalidad, mediante el cual el Concejo Deliberante de la ciudad de Cosquín, ingresa a este Municipio un 1 ejemplar en original de Ordenanza No 3740, sancionada con fecha 23/05/2019.

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal ANEXO
1 día - Nº 217983 - s/c - 26/07/2019 - BOE

SAIRA

DECRETO Nº 39/19

Y CONSIDERANDO:
Saira, 31 de Mayo de 2019.

VISTO: La necesidad de realizar compensaciones de partidas del Presupuesto de Ingresos y Gastos vigentes en razón de haber resultado insuficientes los créditos originales para el normal desenvolvimiento de la Administración Municipal.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Que de entre las partidas que componen una misma partida principal, se faculta la compensación entre sí, tomando crédito de las que no serán utilizadas para refuerzo de las que se encuentran agotadas.
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAIRA
DECRETA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha26/07/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones1443

Primera edición31/07/2018

Ultima edición08/06/2024

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