Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

d En relación a la Tasa por Actividad Comercial, Industrial y de Servicios deberá presentar Declaración Jurada correspondiente si no hubiere cumplimentado con esa obligación. ARTICULO Nº 4: Los contribuyentes que hubieren suscripto planes de pago, moratoria o cualquier tipo de régimen de regularización de pago anterior bajo cualesquiera de los regímenes dispuestos anteriormente por la Municipalidad de Villa Cura Brochero y que no hubieran cancelado íntegramente los importes de los mismos, para poder acceder a los beneficios de este régimen, deberán refinanciar el saldo adeudado de dichos planes conjuntamente con los periodos adeudados a la fecha, sin aplicación de prescripción conforme Art. 20 de Ordenanza General Impositiva. ARTICULO Nº 5: El acogimiento a cualquiera de los planes de facilidades de pago que se establezcan no implica la novación de las obligaciones tributarias reconocidas, por lo que de operarse la caducidad del régimen acordado, aquellas renacerán en plenitud con más sus intereses y, en su caso, las multas y recargos que pudieren corresponder, tomando el mismo como reconocimiento expreso de deuda y acto interruptivo de la prescripción que pudiera haber transcurrido. ARTICULO Nº 6: Los que hubieran suscripto plan de regularización de deuda en cuotas deberán abonar en forma conjunta con las mismas las cuotas al día de los Tributos que venzan durante la vigencia del plan que hubieran suscripto.

AÑO CV - TOMO DCLV - Nº 136
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE JULIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

de cumplimiento procederá a disponer la caducidad del plan sin necesidad de comunicación alguna.A tales efectos, se entiende por pago total la cancelación del importe de la cuota con más los recargos y/o intereses que pudieran corresponder.
ARTÍCULO Nº 8: Producida la caducidad del plan de pagos el área respectiva del Departamento Ejecutivo reliquidará la deuda conforme las siguientes pautas:

a Los pagos efectuados se imputarán al pago de las deudas más antiguas existentes al día del acogimiento al plan de pago y así sucesivamente hasta imputar el total de los importes ingresados.
b Los pagos ingresados con posterioridad a la fecha de caducidad, serán considerados a cuenta del resultado obtenido conforme el inciso a precedente. ARTICULO Nº 9: Los Contribuyentes podrán adherir al presente Régimen hasta el día 23 de agosto de 2019, por ante el Área de Rentas Municipal. ARTICULO Nº 10: Publíquese en el Boletín Oficial, Dése copia, Cumplido, Archívese.Suscriben el Sr. Presidente del Concejo Deliberante, Juan Manuel Valenciaga y Sra. Secretaria, Alejandra Gómez.Promulgada mediante Decreto 446/2019.-

ARTICULO Nº 7: La caducidad del plan de facilidades de pago operará ante la falta de pago total de un 1 cuota del plan de pago. En caso de falta
MUNICIPALIDAD de
2 días - Nº 218729 - s/c - 22/07/2019 - BOE

COSQUIN

DECRETO N 0274/19
Cosquín, 14 de mayo de 2019
VISTO: El Expediente No 2014-5165-1 Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, iniciado por el señor Torino Peralta, Rodolfo Reinaldo por el cual solicita un cambio de unidad siendo titular de la licencia remis No 42, que se encuentra registrada en el vehículo dominio BPD-403 y traspasar al vehículo con dominio HKC-089.
Y CONSIDERANDO:

Que el peticionante, solicita el otorgamiento de un plazo de 180 días a efectos de poder cambiar el vehículo de su propiedad anexándolo a la chapa de remis No 42, con fecha 19/10/2015 se considera lo peticionado por el solicitante.
Que se lo notifica al señor Torino a los fines de que cumplimente la documentación para la prosecución del trámite, al no cumplimentarse dicho requerimiento, la Dirección de Seguridad Democrática e Inspección General sugiere dejar sin efecto el trámite iniciado.
Que el Art. 1 de la Ordenanza No 3366/12 determina: Objeto. La presente Ordenanza regula el Servicio Público de Remises de la Ciudad de Cosquín, consistente en el transporte de uno o más pasajeros - con o sin equipaje - en automóviles habilitados a tal efecto, estableciendo las normas bajo las cuales, en forma regular, permanente, continua, uniforme e BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

ininterrumpida se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, de acuerdo a las exigencias fijadas por esta Ordenanza y su reglamentación .

Que el art. 55 de la misma, prevé en su inc. c, la caducidad de la licencia de remis para aquellos permisionarios infractores a la ordenanza, como así también el art. 62 dispone, que la aplicación de la caducidad implica la pérdida del depósito de garantía y la automática extinción de la habilitación del vehículo afectado.
Que surge que la licencia de remis No 42 no se encuentra afectada a ninguna agencia de remises, y la Dirección de Seguridad Democrática e Inspección General ratifica su informe.
Que puede procederse a la recuperación de la Chapa Remis No 42
previo el dictado de caducidad de la adjudicación; como así también arbitrar las medidas necesarias, para gestionar el cobro de los montos adeudados por la permisionaria o por quien correspondiere.

Que por lo antes expuesto y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal DECRETA
Artículo 1o.- DESE de BAJA del Servicio de Transporte Público de Pasajeros la Licencia de Chapa de Remis No 42 cuarenta y dos, adjudicada
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/07/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha22/07/2019

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones1438

Primera edición31/07/2018

Ultima edición30/05/2024

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