Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

Que asimismo por Resolución nº1188/10 se dispuso que por el valor arquitectónico, histórico y cultural que posee el área circundante a la Capilla María Inmaculada Concepción se adopten acciones concernientes a la protección y conservación del patrimonio edilicio, histórico y cultural de la localidad conforme se refleja en otras Resoluciones nº529/00, 633/00, 878/05, 890/05 y 1166/10.
Que también y con el mismo objetivo de preservación de la identidad patrimonial del Centro Histórico de la Comuna de Los Reartes con fecha 10/08/2017 se dictó la Resolución nº1776/17 con el objetivo de regular el diseño y ejecución de nuevas construcciones, ampliaciones, refacciones y mantenimiento de edificios o parte de ellos. En la misma se dispuso en su art. 4 que toda edificación que se construya o modificación a las existentes deberá requerir la previa aprobación de la Comuna, además de respetar la normativa vigente.
Que en fecha 28/03/2019 fs.25, el Presidente Comunal notificó nuevamente del acta de constatación nº001596, ya que el propio inspector lo había realizado al momento de constatar, y se lo emplazó para que en el término de cinco días hábiles formulare su descargo y ofreciera la prueba que hace a su derecho, la cual le fue notificado con fecha 28/03/19.
Que a fs. 26 la inspectora comunal Ana Lucía Calarco incorpora fotografías tomadas el 26/03/19, dando cuenta del estado de la casona a ese momento y luego de fs. 27/33 otras fotografías de fecha 27/03/19, donde se observa la maquina y camión a los que refiere el acta de constatación así como el estado de demolición. Finalmente a fs. 34 y 35 se agregan fotos del estado del inmueble al 28/03/19, en el que se verifica el estado de demolición en que fue dejada la casona.
Que con fecha 28/03/19 se constituyó por pedido de la Comuna de Los Reartes el Escribano actuante Santiago Benjamín Almada, adscripto al Registro nº578 y efectuó mediante testimonio escritura nº121 de fecha 28/03/18 una constatación en el inmueble sito en calle María Amador de Garay entre Calles San Martín y Belgrano de la localidad, constando que el mismo se encuentra en su mayoría demolido, se observa montículos de escombros, chapas, maderas y restos de mamposterías, agregando que hay montículos de maderas y escombros que ocupan un sector de la vereda, incorporando finalmente dieciséis fotografías sobre la construcción constada.
Que con fecha 04/04/19 se recepta nota presentada por la Ab. Marina A. Bernardello quien dice representar al Sr. Julio Cesar Freytes, y solicita fotocopia del expediente comunal referido al acta nº1596 para formular descargo.
Que con dicha presentación no se acompaña documentación que acredite la representación invocada y además la misma ha sido presentada extemporáneamente en relación al plazo otorgado al Sr. Freytes para su descargo, por lo que corresponde sea desestimado su análisis a los efectos de la presente.
Que con fecha 10/04/19 se presenta el descargo efectuado por el Sr.
Julio Cesar Freytes en relación al emplazamiento oportunamente efectuado el cual resulta extemporáneo e improcedentes por las razones que se enuncian a continuación.
Que como se expresó anteriormente, con fecha 28/03/19 se le notificó al Sr. Freytes del acta de constatación nº001596 de fecha 27/03/19 y se le otorgó el plazo de cinco días hábiles para efectuar su descargo y ofrecer su prueba, dicho plazo se encontraba claramente fenecido en oportunidad de la presentación efectuada a fs. 49.

Que, sin perjuicio de lo anterior, en el referido escrito el Sr. Freytes alega que la propiedad continuó derrumbándose en horas de la tarde y que se contrató una máquina para retirar los escombros y sostener la estructura.
Que dicha afirmación resulta contrapuesta a lo constatado por el insBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CV - TOMO DCLIII - Nº 94
CORDOBA, R.A. LUNES 20 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

pector comunal en el acta nº001596 de fecha 27/03/19 en el que se expresa el haber verificado la demolición de la fachada e interior de vivienda correspondiente al casco histórico y detectarse la existencia de un camión cargado con material de escombros de la propiedad mencionada y una máquina retro excavadora con la que se realizaron las tareas de demolición.
Que a mayor abundamiento a fs. 57 el Presidente Comunal requirió la realización de un informe del caso al Arq. Carlos Serra, MP3878, el cual obra a fs. 58/60 y en el que se destaca su conclusión en el sentido que ha existido una destrucción voluntaria total de edificación incluyendo fachada desde el pasillo hasta la vivienda colindante Que expresa el arquitecto que conforme a la sucesión, secuencia de los hechos según los registros fotográficos y las manifestaciones de los testigos, se evidencia que el estado actual de la edificación ha sido productor de demolición voluntaria. La utilización de maquinaria pesada evidencia la intencionalidad de producir una demolición total ya que refacciones o demoliciones parciales nunca se ejecutan con estos elementos .
Que la conclusión se reafirma con la propia actitud llevada adelante por el Sr Freytes quien pese a ser advertido de la normativa existente que le imponía el deber de informar a la Comuna cualquier acción que llevara adelante sobre el inmueble en cuestión, lo que él mismo reconoce en su descargo que debía avisar antes de realizar alguna actividad fs.49, no lo hizo. Esto descalifica sus afirmaciones en relación a la urgencia denunciada, ya que no es posible explicar que el mismo tuviera tiempo para contratar máquinas como camión y retroexcavadora para llevar hasta el lugar y no para comunicar la acción que iba a realizar en forma previa a la Comuna.
Que en efecto conforme se desprende de las actuaciones que no solo en el momento previo, sino tampoco posteriormente mientras trabajaban las maquinarias en el lugar avisó a la Comuna de la actividad que llevaba adelante, debiendo la Comuna a través de su personal arribar en forma espontanea al lugar para hacer cesar las tareas que se realizaban.
Que todo ello denota que el Sr. Freytes, no sólo llevó adelante las tareas de retiro de escombros, sino que es responsable de la demolición casi total del inmueble, el cual es objeto de especial protección por la normativa vigente comunal correspondiendo por tanto la aplicación de la multa máxima por dicha sanción y también como responsable de haber afectado el uso de la vía pública al haber impedido el libre tránsito por la calle, ambas actuaciones sin la correspondiente y previa autorización comunal Que en consecuencia se debe dictar el correspondiente acto administrativo resolviendo la causa con arreglo al merito de la misma, la que se notificará al domicilio constituido en las actuaciones.
Por ello y lo dispuesto por las normas legales citadas y art. 197 de la Ley Orgánica Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
LA COMISIÓN COMUNAL DE LOS REARTES
RESUELVE
Art. 01º.- DETERMÍNESE responsable al Sr. FREYTES, JULIO CESAR, DNI nº27 .245, de haber cometido las infracciones tipificadas en el Art.30
.077
Resolución Nº 1076/2009- El que efectuare en obras de trabajos en contravención a las norma de edificación, será sancionado con multas equivalentes al veinticinco por cinco 25% de la U.B.E y hasta treinta 30 U.B.E.
. Art. 02º.- DISPONGASE en virtud de lo expresado anteriormente la aplicación de la siguiente sanción al responsable: multa automática por el valor equivalente a 15 U.B.E. por falta al Art. 30, cuyo importe alcanza la suma de PESOS Veintisiete mil novecientos treinta y seis $ 27.936,00.

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 20/05/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha20/05/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1435

Primera edición31/07/2018

Ultima edición25/05/2024

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