Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2019 - 5º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CV - TOMO DCLIII - Nº 89
CORDOBA, R.A. LUNES 13 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS

MUNICIPALIDAD de
COSQUIN

DECRETO N 0137/19

DECRETO N 0138/19.
Cosquín, 01 de abril de 2019

Cosquín, 01 de abril de 2019

VISTO: La Ordenanza No 2572/04 por la cual se crea el Programa Municipal de Becas, y la necesidad de designar personal para prestar servicios en este Municipio como Beneficiarios del Programa Municipal de Becas, correspondiente al mes de abril de 2019.

VISTO: El Expediente No 2019-751-1 Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, iniciado por la señora ZURITA, GABRIELA VERONICA DNI
No 32157232, mediante el cual reclama indemnización por daño producido accidentalmente el día 28/02/2019, en el vehículo Ford KA, dominio CUS462.

Y CONSIDERANDO:
Que por Ordenanza No 2572/04 se crea el Programa Municipal de Becas, destinado a personas residentes en la ciudad de Cosquín que se encuentren desocupados, perciban o no ayuda económica provenientes de otros Programas Laborales Nacionales o Provinciales.

Que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá determinar la nómina del personal beneficiado, las tareas de capacitación a desempeñar y el horario a cumplir.

Que por todo ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102-Orgánica Municipal,
DECRETA
Artículo 1o.- DESIGNANSE Beneficiarios del PROGRAMA MUNICIPAL DE BECAS, para el período comprendido entre el 01/04/2019 y el 30/04/2019, a las personas que desempeñarán tareas de capacitación, afectadas a la realización de Peñas, tal como surge del Anexo I que forma parte integrante del presente.
Artículo 2o.- AQUELLAS personas que tuvieran en forma paralela el beneficio de cualquier otro Programa Nacional o Provincial deberán dar cumplimiento a los horarios correspondientes a estos Programas a través de Dirección de Personal.
Artículo 3o.- LA oficina de Personal deberá certificar a Secretaría de Economía y Finanzas Públicas, en forma mensual, el cumplimiento del horario establecido para cada becario, documentación que será parte de la orden de pago para la percepción del beneficio.
Artículo 4o.- LA Municipalidad deberá suscribir un seguro de responsabilidad civil para todo el personal designado a través de este Programa Municipal de Becas.

Y CONSIDERANDO:
Que la señora Zurita manifiesta que el día 28/02/2019 se dirigía por calle Palemón Carranza donde se encontraba personal de este municipio afectado a desmalezamiento del lugar, al pasar una piedra impulsada por la máquina provocó la rotura del vidrio de atrás del vehículo de su propiedad dominio CUS462.
Que la Secretaría de Planeamiento, Servicios Públicos, Ambiente y Desarrollo Urbano de esta Municipalidad informa que de acuerdo a lo comunicado por el Jefe de cuadrilla, el hecho descripto no sucedió.
Que en consecuencia no corresponde hacer lugar a lo solicitado ya que no está acreditado en las constancias que el daño producido al vehículo fuera causado por dependientes de este Municipio.
Que conforme lo diligenciado y en uso de atribuciones conferidas por Ley Provincial No 8102 - Orgánica Municipal el señor Intendente Municipal;

DECRETA
Artículo 1o.- NO HACER LUGAR a lo solicitado por la señora ZURITA, GABRIELA VERONICA DNI No 32157232, reparación de daños producidos en el vehículo de su propiedad marca Ford KA, dominio CUS462, el hecho que se describe en el presente, de acuerdo a lo comunicado por el Jefe de cuadrilla, no ocurrió, liberando de esta forma de toda responsabilidad a la Municipalidad.
Artículo 2o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

Artículo 3o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
Artículo 5o.- IMPÚTESE la erogación que demande el cumplimiento del Artículo 1o a la Partida 1.5.51.501 Becas, del Presupuesto vigente.
Artículo 6o.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno.

1 día - Nº 207753 - s/c - 13/05/2019 - BOE

DECRETO N 0139/19

Artículo 7o.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, cumplido archívese.

Cosquín, 01 de abril de 2019

FDO: Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno, Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal.

VISTO: El Expediente No 2019-959-1 Mesa de Entradas, registro de esta Municipalidad, iniciado por el Secretario de Planificación y Ejecución mediante el cual solicita se analice la factibilidad de realizar la contratación de locación de inmueble con el señor Daniele, Eduardo Ernesto.

1 día - Nº 207750 - s/c - 13/05/2019 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/05/2019 - 5º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 5º Sección (Municipalidades y Comunas)

PaísArgentina

Fecha13/05/2019

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones1431

Primera edición31/07/2018

Ultima edición18/05/2024

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