Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2024 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 69
CORDOBA, R.A. VIERNES 5 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

res de tensión a instalar en la ET, además de lo especificado en el Pliego de Especificaciones Técnicas, deberá reunir los siguientes parámetros: El equipo deberá ser apto para funcionar a una temperatura ambiente entre 10C y 40C, y una humedad relativa del 100%. Se deberá tener en cuenta en la fabricación y/o colocación de equipos que formarán parte de las provisiones, que los mismos no contengan POLICRO BIFENILO de acuerdo a la RESOLUCIÓN CONJUNTA N
437/2001 y 209/2001, de los Ministerios de Salud y Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación, publicada en el Boletín Oficial N 29641 del 4 de mayo del 2001. De no cumplir con estos requisitos las ofertas serán desestimadas. AUTOSUFICIENCIA: Deberá ser autosuficiente, es decir, poseerá internamente los transformadores de tensión y corriente necesarios para la regulación y alimentación del motor de accionamiento del regulador bajo carga. TANQUE RADIADOR
DEL REGULADOR Y GABINETE. El tanque o cuba, deberá ser aptas para contener los elementos propios del equipo, serán fabricados en acero especial. Por su condición de uso a la intemperie, las superficies internas y externas, del tanque, radiador y gabinete, deberán ser tratadas convenientemente, a efectos de evitar oxidaciones y/o alteraciones en la pintura, cuyo tratamiento especial, pintura base y de acabamiento tratamiento anticorrosivo, base tipo epoxi y poliuretano alifático como terminación será propio de cada fabricante de los equipos. El proponente deberá adjuntar a la propuesta las instrucciones y metodologías del tratamiento propio de su producto. El tanque, tapa y caja deberán ser totalmente estanca puesto que su uso es a la intemperie, debiendo poseer los cierres adecuados y bulones especiales de acero inoxidable con la finalidad de evitar oxidaciones. CONMUTADOR DE TENSIÓN
BAJO CARGA: Debe poseer un dispositivo que permita el paso de un tap a otro sin discontinuidad, no pudiendo cambiarse más de un escalón por impulso. Además, debe estar protegido contra un funcionamiento de escalón incompleto o fuera de paso. El motor de funcionamiento tendrá una protección contra cortocircuito y sobrecargas. El capacitor y dichos elementos de protección deben estar alojado fuera de la cuba, de manera de poder efectuar su reemplazo sin necesidad de sacar de servicio el regulador. El transformador de corriente TI deberá ser de diseño toroidal impregnado y su ubicación permitirá el reemplazo con facilidad. El transformador de corriente y el transformador de potencial TV deberán tener una clase de medición como máximo del 1,2 % y del 0,3% respectivamente, según lo especificado en el inciso 9 de la Norma ANSI C-57-15/1986. Se contará con un indicador de posición del conmutador montado sobre la cuba o en el gabinete del controlador. En el caso de estar fijo sobre la cuba deberá disponerse de forma tal que sea visible desde el nivel de paso, aun cuando el equipo esté montado sobre un poste o una plataforma sobreelevada. Los bobinados y el conmutador deben permitir el paso de corriente de cortocircuito de hasta 25 veces la nominal durante 2 segundos y de 40 veces la nominal durante 0.8 segundos, sin disminuir su vida útil. Deberá asegurarse que el período entre inspecciones de mantenimiento de los contactos permita una cantidad mínima de 100.000 operaciones o un lapso de cinco años. AUTOTRANSFORMADOR. El autotransformador poseerá una relación 10:1 para lograr una regulación de +/- 10%. Esta
bifenilos policlorados o derivados policlorados. Tampoco se admitirán contenidos de estos compuestos superiores al mínimo detectable determinado por la aplicación del método establecido en la Norma ASTM
D 4059. Todos los accesorios deben estar suspendidos de la tapa, así como la bornera de terminales, para permitir una rápida inspección de estos elementos. Deberá contar con un descargador de sobretensión externo, conectado en serie entre el borne de entrada y el de salida, para lograr el bypass, del equipo en el caso que se presenten sobretensiones atmosféricas o transitorios en el sistema. Se proveerá uno de esto descargadores por cada equipo, además de los dos solicitados como repuestos. El indicador de nivel de aceite debe ser visible desde el nivel de piso, aun cuando el equipo esté montado sobre un poste o una plataforma sobreelevada. La chapa de características será de acero inoxidable, con leyendas impresas en caracteres indelebles y sujetas con remaches o tornillos. CONTROLADOR AUTOMÁTICO: El controlador automático será el encargado de controlar la operación del conmutador bajo carga. Deberá estar basado en un microprocesador de 16
bits. El mismo deberá estar contenido en un gabinete apto para uso intemperie, según lo descrito, e irá instalado sobre el regulador. Tanto el regulador como el controlador contarán con borneras accesibles que permitan el montaje del controlador a una distancia mínima de 20 metros del regulador, solo cambiando el cable de interconexión sin necesidad de descubar el regulador. FUNCIONES DEL CONTROLADOR:
Posibilidad de funcionamiento automático y manual subir/bajar 32
escalones.Contador de operaciones. Compensación de la tensión según los parámetros de la línea del lado de carga. Detector de flujo inverso de potencia. Tendrá la posibilidad de fijar distintos parámetros para el caso de cambio del sentido del flujo de energía. Retardo a la actuación, regulable de 10 a 120 seg. Indicación de la tensión de línea regulada. En su defecto, se deberá disponer de un borne de salida adicional que permita la instalación de un registrador o instrumento de medición, con una prestación no inferior a 6 Va en 110 V o 220 V. Ajuste del valor de referencia de tensión del lado de la carga. Ajuste de insensibilidad ancho de banda de + / - 0,5% a + / - 6% de la tensión de referencia.
Compensación de la caída de tensión de la línea. La interfaz con el operador debe ser en castellano. Función maestro esclavo y maestro seguidor. Interruptor de desconexión del control. Terminales de medición de la tensión regulada y alimentación externa. Indicador de posición con disco potenciométrico, con el fin de reportar la posición de regulación a un sistema SCADA mediante el control electrónico. Indicador de actuación. Ajustes de bloqueo máxima y mínima tensión con indicación. Ajuste de la capacidad de conducción de corriente Load Bonus. Permitirá un aumento de la corriente admisible por sobre el valor nominal, por disminución del porcentaje de regulación, según: imitador de tensión o protector al primer usuario, que limite la tensión de salida del regulador a un valor establecido. GARANTÍA. El proveedor responderá de las provisiones y prestaciones efectuadas por el término de dos 2 años a partir de la puesta en servicio realizada por el mismo. Si durante el período de garantía el equipo fuera retirado del servicio por falla imputable al proveedor, el tiempo que permanezca inactiva no se computará a la garantía. Durante el lapso de garantía el proveedor de-

regulación se debe realizar mediante pasos no mayores a un 0.70% de la tensión nominal. El equipo estará inmerso en aceite, utilizando el sistema de refrigeración natural ONAN, la cuba debe estar sellada y contar con una válvula de sobrepresión para ventilar los gases que se pueden generar durante las conmutaciones. El aceite deberá satisfacer todos los valores consignados en la ETLFQ 01. No se aceptarán bajo ningún concepto líquidos que contengan hidrocarburos clorados: PCB

berá reparar, reponer o fabricar si ello fuera necesario por su cuenta y cargo cualquier desperfecto o deficiencia de los equipos atribuidos a falla de diseño o vicios de fabricación incluyendo en caso de ser necesario, el transporte, seguro y tareas complementarias desde el lugar donde se encuentra hasta la fábrica de origen y desde ésta al lugar de instalación. El proponente deberá dejar fehacientemente probado que podrá responder con servicio técnico especializado en el lapso de 48

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 05/04/2024 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha05/04/2024

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones3974

Primera edición01/02/2006

Ultima edición17/05/2024

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