Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

acuerdo a art. 6 de la Ley Provincial nº 6648.
La EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA hace saber a RIO
PINTO S.R.L. que mediante Resolución n 82.311 del Honorable Directorio Solicitud de Contratación Nº 62.497/2019 fueron aprobados el Proyecto y los Planos de la Obra CONSTRUCCIÓN LÍNEA AÉREA DE TRANSMISIÓN en 132 kV entre E.T. MONTECRISTO - E.T GUIÑAZU y SISTEMA de COMUNICACIÓN, quedando, como consecuencia, el inmueble inscripto a su nombre, identificado con Nomenclatura Catastral 13-03-021120097800, según Matrícula Folio Real 1.276.039 afectado y sujetos a Servidumbre Administrativa de Electroducto, que será inscripta en las reparticiones competentes de acuerdo a art. 6 de la Ley Provincial nº 6648.
La EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA hace saber a ZARTARIAN, Mario Armando que mediante Resolución n 82.311 del Honorable Directorio Solicitud de Contratación Nº 62.497/2019 fueron aprobados el Proyecto y los Planos de la Obra CONSTRUCCIÓN LÍNEA AÉREA DE TRANSMISIÓN en 132 kV entre E.T. MONTECRISTO - E.T GUIÑAZU y SISTEMA
de COMUNICACIÓN, quedando, como consecuencia, el inmueble inscripto a su nombre, identificado con Nomenclatura Catastral 13-03-021120087400, según Matrícula Folio Real 753.608 afectado y sujetos a Servidumbre Administrativa de Electroducto, que será inscripta en las reparticiones competentes de acuerdo a art. 6 de la Ley Provincial nº 6648.
La EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA hace saber a QUIROGA, Carlos Hugo que mediante Resolución n 82.311 del Honorable Directorio Solicitud de Contratación Nº 62.497/2019 fueron aprobados el Proyecto y los Planos de la Obra CONSTRUCCIÓN LÍNEA AÉREA DE TRANSMISIÓN en 132 kV entre E.T. MONTECRISTO - E.T GUIÑAZU y SISTEMA
de COMUNICACIÓN, quedando, como consecuencia, el inmueble inscripto a su nombre, identificado con Nomenclatura Catastral 11-01-011905001033, según Matrícula Folio Real 94.010 afectado y sujetos a Servidumbre Administrativa de Electroducto, que será inscripta en las reparticiones competentes de acuerdo a art. 6 de la Ley Provincial nº 6648.
3 días - Nº 234808 - $ 20972,28 - 01/11/2019 - BOE

POLICIA DE LA PROVINCIA
El Subcomisario Maximiliano Ezequiel Carranza, del Departamento Administración de Personal, dependiente de la Dirección Personal, de la Policía de Provincia, notifica al Ex Cabo DIEGO MARIO LOPEZ M.I. Nº 28.960.007, de lo dispuesto en la Resolución Nº 461 del Ministerio de Gobierno de fecha 10/10/2019, el cual se transcribe: VISTO, CONSIDERANDO Y RESUELVE: Artículo 1º DISPONESE, a partir de la fecha del presente instrumento legal, la Baja Condicionada del Cabo de la Policía de la Provincia Diego Mario LOPEZ D.N.I. Nº 28.960.007 Clase 1981, conforme a lo previsto por el artículo 75 inc. g de la Ley Nº 9728 y su Decreto Reglamentario Nº 763/12, sin perjuicio de que las actuaciones instruidas en su contra pudiera surgir una situación más gravosa que pueda originar la conversión de la causal de desvinculación. Artículo 2º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, notifíquese y archívese. RESOLUCIÓN Nº 461 Firmado Dr. JUAN CARLOS MASSEI
MINISTRO DE GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CORDOBA. Queda Ud., debidamente notificado.5 días - Nº 236661 - s/c - 04/11/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJRAF-M 0377/2019. Cordoba, 25 OCT 2019, VISTO, este expediente Nº CBA-54592-C3G7G3, resulta que, de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente NAVARRO LEANDRO ARIEL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 282280965, y en la A.F.I.P.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 205
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 30 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

con la C.U.I.T. N: 20-30969392-3, con domicilio en calle Ancal Nº 934 de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 26-11-18, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 y modif la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 67 inc. d 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 18-09-19. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.47 Primer Párrafo del C.T.P.. Que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, en el acta de intimación N 215419 notificada el 13-06-18, en la que se le reclamaba: 1
A lo establecido en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47 del Decreto Nacional N 1387/2001 contar con el servicio de Terminales POS. 2 La falta a la obligación establecida en el Art. 47 inc. 2 al no presentar la Declaración Jurada correspondiente al periodo Octubre a Diciembre de 2017 Enero a Septiembre de 2018, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47 Primer Párrafo del CTP. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección, actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes. Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de PESOS SIETE MIL CON 00/100
CENTAVOS $ 7.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido por el primer y segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P.
-Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modificatorias, el cual nos lleva al Art. 2
de la LIA: - Apartado A Inc. 1 el que dice: AOmisión de presentar declaraciones juradas: 1.- Personas Físicas y Sucesiones Indivisas. - Apartado C
Inc. 1 el que dice: CInfracciones formales. Multas: 1.-Falta de cumplimiento de normas obligatorias que impongan deberes formales Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif. - Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente NAVARRO LEANDRO ARIEL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 282280965, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N:
20-30969392-3, una multa de PESOS SIETE MIL CON 00/100 CENTAVOS
$ 7.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. 47 inc. 2 y al deber formal establecido en el Art.
47 del Decreto Nacional N 1387/2001 al que la Provincia de Córdoba adhiere mediante el Art. 16 de la Ley 10249.- del Código Tributario de la Provincia.
Ley 6006 t.o.2015 decreto 400/15 y Modificatorias. - ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 30/10/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha30/10/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3975

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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