Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

pago de la indemnización sustitutiva de las Licencias no Usufructuadas correspondientes a la extinta Suboficial, solicitado por el Sr. QUINTEROS MARCELO FABIAN M.I.N 21.859.859, en representación de su hijo menor de edad QUINTEROS MARGARA LAUTARO DAVID M.I.N
50.591.590, conforme a art. 53 punto 9 y 55 inc. g del Decreto Reglamentario 763 de la Ley de Personal Policial N 9728 y los artículos 2335 y 2337 del Código Civil y Comercial de la Nación, disponiéndose el depósito judicial de los montos resultantes a la orden de los autos caratulados Margara, Mirta del Valle - Expte. N 7428167, que se tramitan en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 50a Nominación de la Ciudad de Córdoba, todo ello por resultar legalmente procedente conforme lo señalado en el análisis precedente.3.COMPENSAR LOS MONTOS indebidamente abonados equivalentes a la suma antes mencionada que la causante adeuda al Erario Provincial, con el monto que le corresponde percibir en virtud de las Licencias No Usufructuadas, y en su mérito extinguir con fuerza de pago las deudas mantenidas, todo ello en virtud de resultar legalmente procedente conforme a las disposiciones del art. 921, sgtes. y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.4.Al Departamento Administración de Personal, a los fines que se notifique al solicitante del contenido de la presente y demás efectos.5.Al Departamento Finanzas, a los efectos se haga efectivo al interesado el depósito indicado en el Punto 2 del beneficio reconocido, y que se sirva a realizar la compensación referida y disponer la restitución por parte de la encartada de la suma mencionada en el Punto 3.6. PROTOCOLICESE. JEFATURA DE POLICIA, 29
de Mayo de 2019 RESOLUCION Nº 71663/19 Que es cuanto hay que hacer constar por lo que se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación de su contenido. Queda Ud. Debidamente notificado.
5 días - Nº 234712 - s/c - 23/10/2019 - BOE

Dirección General de Rentas CORDOBA 31 JUL 2019, SUMARIO SETTI ALEJANDRO LUIS, VISTO:
que de los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba surge que, la firma mencionada ut-supra no ha dado cumplimiento en su totalidad al Acta de Notificación N 237879
de fecha 04-04-19 en la que se le requería la instalación de las terminales POS; Y CONSIDERANDO que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47
del Decreto Nacional N 1387/2001 y en los artículos 10 y 11 de Ley Nacional Nº 27253 y sus normas reglamentarias y complementarias.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho al monto establecido en el Anexo III de la RN 1 y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no cumplimentarse lo que esta Dirección le solicita, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P.
en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 400 a $ 18.000.
-EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir a la firma de referencia, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial. 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 199
CORDOBA, R.A. MARTES 22 DE OCTUBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFIQUESE.- firmado: CRA. FABIANA BEATRÍZ GARCÍA JUEZ ADMINISTRATIVO Y FAC.
R.G. 1717/10 Y 1574/08
5 días - Nº 234635 - s/c - 22/10/2019 - BOE

Dirección General de Rentas CORDOBA 11 ABR 2019, SUMARIO ALAM ROQUE MIGUEL, VISTO:
que de los antecedentes obrantes en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba surge que, la firma mencionada ut-supra no ha dado cumplimiento en su totalidad al Acta de Notificación N 230326
de fecha 20-11-18 en la que se le requería la instalación de las terminales POS; Y CONSIDERANDO que dicha circunstancia configuraría, en principio, un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el Art. 16 de la Ley 10249/2015 en el que la Provincia de Córdoba se adhiere al cumplimiento de las disposiciones previstas en el Art 47
del Decreto Nacional N 1387/2001 y en los artículos 10 y 11 de Ley Nacional Nº 27253 y sus normas reglamentarias y complementarias.
QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 74 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho al monto establecido en el Anexo III de la RN 1 y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no cumplimentarse lo que esta Dirección le solicita, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 86 del C.T.P.
en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente cuyos topes mínimos y máximos son fijados por la Ley Impositiva Anual Vigente $ 400 a $ 18.000.
- EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: 1 Instruir a la firma de referencia, el sumario legislado en el Art. 86 del Código Tributario Provincial. - 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo acompañar las que consten en documentos. Dicho escrito y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 15 de la Ley 6658, Artículo 15.- La persona que pretenda intervenir en las actuaciones en representación de otra, deberá acompañar con el primer escrito los documentos que acrediten la calidad invocada, a excepción de los padres que actúen en representación de sus hijos, y de quien lo haga en representación de su cónyuge, salvo que fundadamente les fueran requeridas las correspondientes partidas para la correcta prosecución del trámite.- 4 NOTIFIQUESE.- firma-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/10/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha22/10/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3978

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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