Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

Las Coordenadas son: Latitud -31.347859, Longitud -64.281757 y Latitud -31.369331, Longitud -64.251938 Toma de vista del expediente: Deberá el interesado requerirlo por escrito, con una antelación suficiente, y se fijará su fecha y hora con un plazo máximo de hasta dos días hábiles previos a la realización de la Audiencia Pública convocada. Plazo de inscripción: Hasta 09:00 hs del día 07 de septiembre de 2019, en la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba o por correo electrónico a audienciaspublicasambiente@gmail.com Autoridad de la Audiencia: Calig.
Andrea Caballero, Lic. Valentina Vergnano y Sr. Nestor Rui Más información / Consultas: audienciaspublicasambiente@gmail.com y http secretariadeambienteycambioclimatico.cba.gov.ar/audiencias-publicas/
2 días - Nº 222842 - s/c - 14/08/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y HOSPITALARIA
Resolución N 049/2019. Córdoba, 31 JUL 2019. VISTO: La Ley N 10237, el Decreto N 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la Resolución N048/2019 de la Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Directores y Vicedirectores con carácter Titular, vacantes en las Zonas de Inspección Zona Centro Este, Zona Centro Norte y Zona Sur; y CONSIDERANDO: Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Director y Vice Director, deberán tenerse presentes las disposiciones del Art. 62 del Decreto Ley N 214/E/63, modificado por el Art. 15 y 16 de la Ley 10237;Que el Decreto N 1559/17, que sustituye el inc. d del artículo 6 del Decreto N 570/1982 y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títulos docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante; Que, según el Artículo 29 del Decreto N 257/19, se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta Convocatoria; Que en el Artículo 22
del Decreto N 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de títulos y antecedentes que represente el veinte 20% por ciento del total posible, siendo el ochenta 80% por ciento para la prueba de oposición; Que será procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la/las vacantes declaradas a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente. Que atendiendo a la garantía constitucional que prevé idoneidad para el cargo público, junto al esfuerzo puesto por el Estado en la selección del personal jerárquico docente, es que se plantea el deber para los adjudicatarios de los cargos, tomar posesión; Que, siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes; Por todo ello, LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN ESPECIAL Y HOSPITALARIA R E S U E L V E Art. 1º.- ESTABLECER como requisito indispensable para la Inscripción en el Concurso de Directores de los Centros Educativos de la Modalidad Especial dependiente de la Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, acreditar ocho 08
años de antigedad docente, cuatro 04 de los cuales deben ser en el nivel y la modalidad y tener título con alcance docente para el nivel que aspira Art. 62 del Decreto Ley N 214/ E/ 63 modificado por Art. 15 de la Ley 10,237 y el Decreto N 1559/17, el cual expresa en su Artículo 1.- SUSTITÚYESE el inciso d del artículo 6 del Decreto N 570/1982, por el siguiente texto: d Para los cargos de Vicedirector o Director de todas las escuelas BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 152
CORDOBA, R.A. MARTES 13 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

dependientes de la Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, todos los que hayan sido clasificados como tales para los cargos de maestra de grado de educación especial, en cualquier especialidad de las diferentes escuelas especiales, independientemente de la denominación con las que éstas hayan sido creadas Art. 2º.- ESTABLECER como requi.
sito indispensable para la Inscripción en el Concurso de Vicedirectores de los Centros Educativos de la Modalidad Especial dependiente de la Dirección General de Educación Especial y Hospitalaria, acreditar seis 06
años de antigedad docente, tres 03 de los cuales deben ser en el nivel y la modalidad y tener título con alcance docente para el nivel que aspira
Art. 62 del Decreto Ley N 214/ E/ 63 modificado por Art. 15 de la Ley 10,237y el Decreto N 1559/17, que sustituye el inc. d del artículo 6 del Decreto N 570/1982, como se transcribe en el artículo anterior.Art. 3. -:
DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas, las que serán de Títulos y de Antecedentes, y de Oposición, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100 puntos. Las diferentes etapas serán eliminatorias. 1º ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de Antecedentes por la Junta de Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria; El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de veinte 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20% del total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de cinco 5 puntos para Director y de cuatro 4 puntos para Vicedirector para acceder a la siguiente etapa. 2º ETAPA:
Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con presentación de Proyecto Institucional con propuesta de mejora y Entrevista ante el Jurado. El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80
puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible. Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso. I - Prueba Teórica:
Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el que se postula. El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta 30 puntos.
El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince 15 puntos para acceder a la siguiente etapa. En virtud de la Resolución N 1475/16
del Ministerio de Educación se dispensa de realizar la Prueba Teórica, a los docentes que hubieren aprobado un concurso en los marcos legales citados, en idéntico cargo y nivel o modalidad, y no hubieren resultado adjudicatarios por falta de vacantes. II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto Institucional con Propuestas de mejora, según corresponda al cargo directivo al que se postula. Observación, Proyecto y Entrevista. El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de cincuenta 50 puntos.
El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de veinticinco 25
puntos para acceder a la siguiente etapa. La misma constará de tres momentos: Momento Uno.-Observación del funcionamiento del Centro Educativo que se concursa El concursante deberá contar con sus propios instrumentos de observación y recolección de información a fin de registrar en los mismos todos los datos que considere significativos para dar cuenta de las dimensiones observadas. Momento Dos - Proyecto Institucional con Propuestas de Mejora, Deberá contener: Una apreciación diagnóstica del Centro Educativo en su Conjunto que se concursa, que identifique las fortalezas y problemáticas más significativas y relevantes teniendo en cuenta las dimensiones pedagógica, institucional, política y cultural; con una jerarquización de las fortalezas y problemas detectados y que serán abordados en el Proyecto. Definición de metas logros esperados, que configuren las Propuestas de Mejora en las cuatro dimensiones abordadas; las que deberán ser viables y pertinentes a las posibilidades Institucionales. Pertinencia y coherencia de los aportes teóricos y metodológicos de la propuesta y su
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/08/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha13/08/2019

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones3976

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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