Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

curso, a partir de la última publicación de la convocatoria. Que la designación de los miembros del Jurado, titulares y suplentes, será por Resolución Ministerial con antelación al inicio del período de inscripción tal como lo establece el Artículo 29 del Decreto N930/15. Que las pruebas de oposición previstas en el art. 25 del Decreto Ley 214/E/63, se implementaran de acuerdo con la Reglamentación de Concursos establecida en el Decreto N930/15 y Resolución Ministerial 1475/2016. Por todo ello, los informes producidos y en uso de las atribuciones conferidas; El DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS RESUELVE Artículo 1º: DECLARAR ad referéndum del Ministerio de Educación, la vacancia de: cuarenta y tres 43 cargos de Director y cinco 5 cargos de Vicedirector dependientes de esta Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos; que en el Anexo I y Anexo II se detallan, compuesto por dos 2 y tres 3 folios respectivamente los cuales forman parte del presente instrumento legal. Artículo 2º: CONVOCAR a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir: cuarenta y tres 43 cargos de Director y cinco 5 cargos de Vicedirector de Educación Secundaria para Jóvenes y Adultos que se encuentran detallados en los Anexo I y en el Anexo II, teniendo lugar la inscripción de Aspirantes en el período comprendido entre el dieciséis 16 de agosto de 2019 y el veintitrés 23 de agosto de 2019
inclusive. Artículo 3º: Los aspirantes se inscribirán on-line para las vacantes desde la pagina web en: http www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion, debiendo optar por un solo centro educativo y un solo cargo, según los anexos de esta convocatoria; en todo de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 5 y 6 del Decreto N 930/15 reglamentario del Artículo 10 de la Ley 10237/14. Artículo 4º: Podrán acceder al concurso previsto en el Artículo 2 ut supra aquellos docentes que reúnan los requisitos establecidos en el Artículo15 y 16 de la Ley10.237 modificatorio del Art. 62 y 63 del Decreto Ley 214/E/63 y que a la fecha, se desempeñen en el nivel secundario de la modalidad de Jóvenes y Adultos, revistando en situación de servicio activo, según el siguiente detalle: A PRIMERA CONVOCATORIA: podrán inscribirse para los cargos detallados en el Anexo I, aquellos docentes que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados y que se desempeñen en centros educativos de la misma zona de inspección. B TERCERA , CUARTA, QUINTA Y SEXTA CONVOCATORIA
- ABIERTA: podrán inscribirse para los cargos detallados en el Anexo II, aquellos docentes que cumplan con los requisitos anteriormente mencionados y que se desempeñen en centros educativos de la provincia de Córdoba. No debiendo encontrarse incursos en las causales de inhabilitación previstas en el Artículo 11 del Decreto N 930/15. Articulo 5º: Los Aspirantes deberán presentar el formulario de inscripción impreso por duplicado y su legajo docente en el periodo de inscripción ante la Junta de Clasificación, la que se constituirá en calle Salta N 74 1er piso de la ciudad de Córdoba en el horario de 09.00 a 17.00, conteniendo la Documentación de antecedentes que considere pertinente a los efectos del concurso, según Anexo IV de la presente resolución. Aquellos aspirantes que ya participaron de otras Convocatorias para cargos de Directores y Vicedirectores no deberán presentar nuevamente legajo, solo presentaran el formulario de inscripción impreso por duplicado, agregar nuevos antecedentes a los fines de su valoración para el concurso y la Constancia de Servicios ver Anexo VI. El Certificado de No Inscripción en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual Validez UN 1 Año deberá ser presentado ante la Comisión Permanente de Concursos en la primera Instancia Concursal presencial. El docente aspirante que solicite el beneficio de eximición de la Prueba Teórica Resolución Ministerial N
1475/16, deberá requerirla personalmente a la Comisión Permanente de Concursos Colón 93 5to piso Córdoba-Capital o vía email por nota dirigida al Jurado interviniente a: concursodocenteadultosley10237@gmail.
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 151
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

com Consignando en la misma Nivel, N de Resolución de Convocatoria de Concurso Aprobado y Cargo para el cual aspiró en dicho concurso. En este último caso, deberá además, presentar dicha documentación en la primera Instancia Concursal presencial Entrevista Individual. Artículo 6:Los Aspirantes se notificarán, al momento de la inscripción, de la presente resolución de convocatoria, del Reglamento de títulos y puntajes, y de la Resolución Ministerial de designación del jurado, normativa que se encuentra en: http www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
declarando conocer y aceptar, Artículo 14 del Decreto N 930/15. Artículo 7: El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición se realizará en dos etapas Artículo24 del Decreto 930/15: A. Etapa de Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Clasificación. B. Etapa de Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto Institucional y Entrevista ante el Jurado. Cada prueba será eliminatoria y su NO aprobación producirá la automática exclusión del Concurso. Artículo 8:
INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía como Anexo III integrado por trece 13 fojas, como Anexo IV documentación necesaria al momento de la Inscripción integrado por un 1 folio y como Anexo V Cronograma general integrado por un único folio y que forman parte de la presente resolución. Artículo 9: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su intermedio a los centros educativos, a los interesados, a la Junta de Clasificación; publíquese en la Página Oficial de Gobierno de la Provincia, en el Boletín Oficial y archívese.
Fdo.: Profesor Carlos O. Brene Director General de Educación de Jóvenes y Adultos.Con Anexos 4 días - Nº 222680 - s/c - 15/08/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DEDE EDUCACIÓN DE JOVENES Y ADULTOS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resolución N 254 CÓRDOBA, 07 de agosto de 2019 VISTO: La Ley N
10237, el Decreto N 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la Resolución N
253/2019 de esta Dirección General de Educación de Jóvenes y Adultos, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Director y Vicedirector en Centros Educativos de Nivel Secundario con carácter titular, vacantes en las zonas de Inspección dependientes de la misma, y; CONSIDERANDO: Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Director y Vicedirector, se deberá tener presentes las disposiciones del Art. 62 y Art.
63 del Decreto Ley N 214/E/63, modificado por el Art. 15 y 16 de la Ley 10237; Que el Decreto Nº 1559/17, que sustituye el inc,. D del articulo 6
del Decreto N 570/1982 y las Resoluciones emitidas por la Unidad Provincial de Certificación y Alcance de Títulos se establecen las condiciones de títulos docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante;
Que, según el Artículo 29 del Decreto N 257/19, se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de antecedentes aplicables para esta Convocatoria; Que en el Art. 22 del Decreto 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición, por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de títulos y antecedentes que represente el veinte 20% por ciento del total posible, siendo el ochenta 80% por ciento para la prueba de oposición; Que sera procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la vacante declarada a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/08/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha12/08/2019

Nro. de páginas57

Nro. de ediciones3976

Primera edición01/02/2006

Ultima edición21/05/2024

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