Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/08/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

CONSIDERANDO: Que para determinar las condiciones en las que se realizará el Concurso de Inspectores deberá tenerse presente las disposiciones del Art. 61 del Decreto Ley N 214/E/63 modificado por Art. 14 de la Ley 10.237; Que en las Resoluciones N 1209/11 BIS y 981/12 y sus ampliatorias y modificatorias, todas de la ex Dirección de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Secretaría de Educación donde se establecen las condiciones de título docente, respectivamente; Que según el Artículo 24 del Decreto N 930/15 y el Decreto N 257/19 se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el Concurso de Título, Antecedentes y Oposición; Que en el Artículo 22 del Decreto N 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de títulos y antecedentes que represente el veinte 20% por ciento del total posible, siendo el ochenta 80% por ciento para la prueba de oposición; Que resulta procedente dispensar de la realización de la prueba teórica a aquellos aspirantes que reúnan los requisitos establecidos en la Resolución Ministerial N 1475/16; Que, siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes; Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SECUNDARIA RESUELVE Art. 1.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Inspectores Titulares de Nivel Secundario de la Dirección General de Educación Secundaria -Ministerio de Educación-: Revistar en el cargo de Director, acreditar diez 10 años de antigedad docente, cinco 05 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad a la que pertenezca el cargo a concursar y tener título con alcance docente para el nivel al que aspira, Art. 61 del Decreto Ley N
214/E/63 modificado por Art. 14 de la Ley 10.237 o titulación reglamentada con alcance docente para el Nivel al que aspira; Art. 2.- DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas y será de Titulo, Antecedentes y Oposición, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100 puntos. Las diferentes etapas serán eliminatorias. 1 ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Clasificación:
sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria; El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de veinte 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20% del total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de seis 6
puntos para acceder a la siguiente etapa. 2 ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con Presentación de Proyecto de Inspección y Entrevista ante el Jurado. El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de ochenta 80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible. Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso. I Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el que se postula. El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta 30 puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince 15 puntos para acceder a la siguiente etapa. En virtud de la Resol. N 1475/16 del Ministerio de Educación se dispensa a los docentes que hubieren aprobado un concurso en los marcos legales citados, en idéntico cargo y nivel o modalidad, y no hubieren resultado adjudicatarios por falta de vacantes. II.- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto de Inspección: Observación, Proyecto y Entrevista. El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de cincuenta 50 puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de veinticinco 25 puntos para acceder a la siguiente etapa. La misma constará de tres momentos: Momento Uno.-Observación del funcionamiento de la Zona/Región que se concursa El concursante deberá contar BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLVI - Nº 149
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE AGOSTO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

con sus propios instrumentos de observación y recolección de información a fin de registrar en los mismos todos los datos que considere significativos para dar cuenta de las dimensiones observadas. Momento Dos.-Proyecto de Inspección con Propuestas de Mejora Deberá contener: 1.-Una apreciación diagnóstica de la zona/región que se concursa, que identifique las fortalezas y problemáticas más significativas y relevantes teniendo en cuenta las dimensiones pedagógica, institucional, política y cultural; con una jerarquización de las fortalezas y problemas detectados y que serán abordados en el Proyecto. 2.-Definición de metas logros esperados, que configuren las Propuestas de Mejora en las cuatro dimensiones abordadas;
las que deberán ser viables y pertinentes a las posibilidades Zonales/Regionales.. 3.-Pertinencia y coherencia de los aportes teóricos y metodológicos de la propuesta y su vinculación con las políticas educativas vigentes.La planilla de Asistencia, el Instrumento de Observación, la Información relevada y el Proyecto de Mejoras deberán ser presentados en formato digital en la página http www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/ Momento Tres.-Entrevista Para esta instancia evaluativa, en donde el concursante efectuará la presentación y defensa del Proyecto de Inspección, se tendrá en cuenta: 1.- Mirada en perspectiva que implique las dimensiones pedagógica, institucional, política y cultural; y de las relaciones entre ellas; 2.- Argumentación teórica que dé razones coherentes de las propuestas; 3.- La estructura de la Exposición: claridad, uso del vocabulario técnico y esquema de presentación; 4.- Materiales y recursos, distribución del tiempo;5.- Coherencia entre el informe escrito y la defensa oral.- Cada Prueba será eliminatoria, su no aprobación producirá la automática exclusión del concurso. Art. 3.- DISPONER que los adjudicatarios de los cargos concursados, se harán cargo según art. 48 del Decreto 930/15. Art. 4.- DETERMINAR que en el puntaje de antecedentes no se considerará la antigedad docente ni el título docente, ni otros títulos, salvo los especificados en el Apartado A de la presente Resolución. A los efectos de la asignación de puntaje únicamente serán evaluados y clasificados los títulos y antecedentes que taxativamente se especifican en los apartados siguientes. A TÍTULOS ESPECÍFICOS TÍTULOS ACADÉMICOS DE NIVEL UNIVERSITARIO o DE NIVEL SUPERIOR, otorgados por instituciones oficiales y privadas adscriptas o incorporadas a la enseñanza oficial, referidos a la conducción y/o gestión del Sistema Educativo, debidamente reglamentados y/o registrados según lo dispuesto en el Decreto N570/82.
Si la carrera posee cuatro 4 o más años de duración 5,00 puntos Si la carrera posee tres 3 años de duración 4.00 puntos Si la carrera posee dos 2 años de duración 3,00 puntos B FORMACIÓN DE POSGRADO
1.-Postítulos especificas en conducción y gestión educativa - Actualización del Instituto Superior de Gestión y Conducción del Sistema Educativo de la Prov. de Córdoba I.S.E.P. 3.00 puntos - Actualización otras Instituciones 2.00 puntos - Especialización I.S.E.P. 4.00 puntos - Diplomaturas Superior I.S.E.P. 4.50 puntosDiplomaturas Superior otras Instituciones 4.00 puntos 2.-Posgrados específicos en conducción y gestión educativa - Especializaciones 3.00 puntos Maestrías 4.00 puntos Doctorado 5.00
puntos No se acumulará el puntaje de los posgrados y postítulos correlativos anteriores cuando se haya valorado el superior C CAPACITACIÓN
PARA LA GESTIÓN DIRECTIVA Y DE SUPERVISIÓN, REFERIDOS EXCLUSIVAMENTE A LA CONDUCCIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO y en cuyo enunciado exprese CAPACITACIÓN DIRECTIVA. 1.- Sólo se valorarán los dispositivos de formación, actualización y perfeccionamiento que posean una antigedad no mayor a los diez 10 años con referencia a la fecha de inicio de la inscripción de los concursantes y hasta treinta 30
días anteriores a la misma. Deberán computar un mínimo de cuarenta 40
horas presenciales, y ochenta 80 horas semipresenciales, aprobados por la Red Provincial de Formación Docente Continua, con evaluación aproba-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/08/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha08/08/2019

Nro. de páginas23

Nro. de ediciones3975

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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