Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIV - Nº 112
CORDOBA, R.A. JUEVES 13 DE JUNIO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

LOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 213621 - s/c - 14/06/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000435/2019. Córdoba, 23 de mayo 2019. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 7852693, en los autos caratulados DIRECCIÓN DE RENTAS
DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA C/ SACCHETTA Y EVARISTTI S.R.L PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado en un todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial.Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conf.
sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117 B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21
del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE
GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SACCHETTA Y EVARISTTI SRL, que en el/la OF. UNICA DE EJECUCION FISCAL - J.1A INST.C.C.FAM.3A - de la ciudad de RIO CUARTO, sito en BALCARCE ESQ. CORRIENTES P.B SECRETARIA LOPEZ
REVOL AGUSTINA, PROSECRETARIA LETRADA, se ha dictado la siguiente resolución: RIO CUARTO, 28/12/2018. Agréguese la documental acompañada. Téngase a la compareciente por presentada, por parte en
el carácter invocado y con domicilio constituido. Admítase. En virtud de lo prescripto por el art. 7 de la Ley 9268, el cual incorpora el Título II de la Ley N 9024, obre el procurador en atención a dicho dispositivo legal. Al punto III: atento lo peticionado y bajo la responsabilidad de la actora, trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros que el demandado SACCHETTA
Y EVARISTTI S.R.L., CUIT N 30-71048908-0 resulte titular, hasta cubrir la suma de $ 96.707,72, con mas el 30 % para intereses y costas, a cuyo fin ofíciese al Banco Central de la República Argentina. Para el caso que la cuenta caja de ahorro sea del tipo cuenta sueldo deberá abstenerse , de tomar razón de la medida conf. art. 147 LCT, 3º párrafo, reformado por Ley 27.320. Hágase saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que los ejecutados tengan abiertas en el sistema financiero, deberá arbitrar las medidas necesarias para que una vez cubierto el importe del embargo, cesen sus efectos, debiéndose trascribir lo precedentemente dispuesto en el oficio a librarse. A tales fines, procédase a la apertura de cuenta judicial a la vista haciéndole saber a la entidad oficiada que los fondos deberán ser depositados en dicha cuenta y a la orden de este Tribunal. Por manifestada la condición ante la AFIP
de la letrada compareciente. FDO: FRAIRE de BARBERO, Rita Viviana JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA/ LOPEZ REVOL, Agustina PROSECRETARIO/A LETRADO.- ARTÍCULO 2º.- NOTIFICAR al contribuyente o quien .
resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 9042004218, LAJ337 , LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 200722992018 , por la suma de PESOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SIETE CON SETENTA Y
DOS CENTAVOS $ 96.707,72 por los períodos: 9042004218: 2014/1-2-34-5-6-7-8-9-10-11-12; 2015/1-2-3-4-5-6-7 . LAJ337: 2013/10-0; 2014/10-2050; 2015/10-;2016/10-20-50; 2017/10-20-30-40;02018/10-, para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS
C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 213622 - s/c - 14/06/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/06/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha13/06/2019

Nro. de páginas54

Nro. de ediciones3958

Primera edición01/02/2006

Ultima edición27/04/2024

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