Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

participaron de Convocatorias anteriores de Cargos Directivos o de Inspectores NO deberán presentar nueva carpeta de antecedentes. Sólo deberán presentar el Formulario de Inscripción impreso por duplicado, Constancia de Servicios firmada por el aspirante, original y actualizada 30 días como máximo, Régimen de Incompatibilidades original y actualizado 30 días como máximo y agregar nuevos antecedentes, si los tuviese, a los fines de su valoración para el concurso, acompañados por un nuevo índice por duplicado. El Certificado de No Inscripción en el Registro Provincial de Personas Condenadas por Delitos contra la Integridad Sexual validez un año, deberá ser presentado ante la Comisión Permanente de Concursos en la primera Instancia Concursal presencial. El docente aspirante que solicite el beneficio de eximición de la Prueba Teórica Resolución Ministerial N
1475/16, deberá requerirla por nota dirigida al Jurado interviniente, consignando en la misma Nivel, N de Resolución de Convocatoria de Concurso Aprobado y Cargo para el cual aspiró en dicho concurso. La solicitud puede hacerse personalmente ante la Comisión Permanente de Concursos Colón 97 5to piso Córdoba-Capital o vía email a la dirección concursodocentetecnicaley10237@gmail.com,. En este último caso deberá además presentarla en soporte papel en la primera instancia presencial entrevista individual. Art. 6.- Los aspirantes al Concurso se notificarán fehacientemente al momento de la inscripción, de la presente Resolución de Convocatoria, como así también del Reglamento de Títulos y Puntajes, Resolución Ministerial 1475/16, Resolución Ministerial de designación del Jurado y Resolución S.E. N 10/17, a través de la página de gobierno disponible en : http www.cba.gov.ar/concursos-de-cargos-directivos-y-de-inspeccion/
Art. 7.- El Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición, se realizará en dos 2 etapas Art. 24 del Decreto N 930/15: a Etapa de verificación de títulos y valoración de antecedentes por la Junta de Clasificación. b Etapa de evaluación de oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con presentación de Proyecto Institucional y entrevista. Cada prueba será eliminatoria y su NO APROBACIÓN producirá la automática exclusión del concurso. Art.
8.-INCORPORAR el Programa de Concurso y la Bibliografía como Anexo II, integrado por trece 13 folios; documentación necesaria al momento de la inscripción como Anexo III, integrado por 1 un folio y Cronograma General como Anexo IV, integrado por 1 un folio, los que forman parte de la presente Resolución.- Art. 9.-PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Comisión Permanente de Concursos, a las Inspecciones de esta Dirección General y por su intermedio a los Centros Educativos, a los interesados, a la Junta de Clasificación; publíquese en el Boletín Oficial y archívese. FDO.
ING. DOMINGO HORACIO ARÍNGOLI DIRECTOR GENERAL D EDUCACIÓN TÉCNICA Y FORMACIÓN PROFESIONAL. http boletinoficial.cba.
gov.ar/wp-content/4p96humuzp/2019/05/Resolucion-411.pdf 4 días - Nº 211023 - s/c - 30/05/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICA Y
FORMACIÓN PROFESIONAL
Resolución N 412. Córdoba, 22 de mayo 2019 VISTO: La Ley N 10237, el Decreto N 930/15, Decreto Ley 214/E/63 y la Resolución N 0411 /2019 de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, mediante la que se convoca a Concurso de Títulos, Antecedentes y Oposición para cubrir los cargos de Inspector Titular, vacantes en la Zona de Inspección IV y Zona de inspección XIII; CONSIDERANDO: Que, para determinar las condiciones en las que se realizarán los Concursos de Inspector, deberán tenerse presentes las disposiciones del Art. 61 del Decreto Ley N
214/E/63, modificado por el Art. 14 de la Ley 10237; Que en las Resoluciones Nº 1209/11 BIS y Nº 981/12 de la ex Dirección de Enseñanza Media y las Resoluciones emitidas por la Secretaría de Educación donde se estaBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 99
CORDOBA, R.A. LUNES 27 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

blecen las condiciones de títulos docentes, requerimiento ineludible de admisibilidad del aspirante; Que según el Artículo 24 del Decreto N 930/15
se podrán dejar establecidos los criterios de valoración de los antecedentes aplicables para el concurso de título, antecedentes y oposición; Que en el Artículo 22 del Decreto N 930/15 se establece que los Concursos serán de Títulos, Antecedentes y Oposición por lo que deberá fijarse un tope de puntaje para la clasificación de títulos y antecedentes que represente el veinte 20% por ciento del total posible, siendo el ochenta 80% por ciento para la prueba de oposición; Que sea procedente habilitar a aquellos aspirantes que habiéndose sometido a Concurso y hubieren aprobado todas las instancias del mismo, pero no hubieren resultado adjudicatarios de la/las vacantes declaradas a tales efectos, en la hipótesis en que se presentaren nuevamente a Concurso en el mismo cargo, nivel y modalidad, y en el término de dos años, puedan solicitar se les reconozca como aprobada la Prueba Teórica con el puntaje que hubieren obtenido en el Concurso precedente. Que, siendo el título y la antigedad docente requisitos para acceder al concurso, éstos no se valorarán como antecedentes; Por todo ello, EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN TÉCNICAY FORMACIÓN PROFESIONAL R E S U E L V E Art. 1º.- ESTABLECER como requisito indispensable para la inscripción en el Concurso de Inspector Titular de la Dirección General de Educación Técnica y Formación Profesional, dependiente del Ministerio de Educación: revistar en el cargo de Director titular o interino dependiente de esta Dirección General, acreditar diez 10
años de antigedad docente, cinco 5 de los cuales deben ser en el nivel y modalidad a la que pertenezca el cargo a concursar y tener título docente Art. 61 del Decreto Ley 214/E/63, modificado por el Art. 14 de la Ley 10237 o titulación reglamentada con alcance docente para el nivel al que aspira. Art. 2º.-DISPONER que el proceso concursal se desarrolle en dos etapas, las que serán de Títulos y de Antecedentes, y de Oposición, con un puntaje máximo, por ambos conceptos, de cien 100 puntos. Las diferentes etapas serán eliminatorias. 1º ETAPA: Verificación de Títulos y valoración de Antecedentes por la Junta de Clasificación: sujetos a normativa y criterios establecidos en la Convocatoria; El tope máximo de puntaje para la etapa de clasificación de antecedentes será de veinte 20 puntos, lo que representa el veinte por ciento 20% del total posible. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de seis 6 puntos para acceder a la siguiente etapa. º ETAPA: Evaluación de Oposición: Prueba Teórica y Prueba Práctica con presentación de Proyecto de Inspección y Entrevista ante el Jurado. El tope máximo de puntaje para la Etapa de Oposición será de 80 puntos lo que representa el ochenta por ciento 80% del total posible.
Estará integrada por dos pruebas; cada prueba será eliminatoria. Su no aprobación producirá la automática exclusión del Concurso. I - Prueba Teórica: Consistirá en una evaluación escrita por cada concursante a quien se le plantearán situaciones problemáticas, cuya resolución deberá ser elaborada situado desde el ejercicio efectivo del cargo para el que se postula. El tope máximo de puntaje para la prueba teórica será de treinta 30 puntos.
El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de quince 15 puntos para acceder a la siguiente etapa. En virtud de la Res. N 1475/16 del Ministerio de Educación, se dispensa a los docentes que hubieren aprobado un Concurso en los marcos legales citados, en idéntico cargo y Nivel o Modalidad, y no hubieren resultado adjudicatarios por falta de vacantes. II
- Prueba Práctica: Presentación del Proyecto de Inspección. Observación, Proyecto y Entrevista. El tope máximo de puntaje para la prueba práctica será de cincuenta 50 puntos. El concursante deberá hacerse acreedor a un mínimo de veinticinco 25 puntos para acceder a la siguiente etapa. La misma constará de tres momentos: Momento Uno - Observación del funcionamiento de la Zona/Región que se concursa. El concursante deberá contar con sus propios instrumentos de observación y recolección de infor-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/05/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha27/05/2019

Nro. de páginas29

Nro. de ediciones3982

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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