Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

Córdoba, 19 de abril del 2019. Firmado Carlos C. Koval Yanzi Subdirector de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda Dirección General de Rentas Provincia de Córdoba Res. Gral. Nº 2164/19.5 días - Nº 204947 - s/c - 26/04/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
FE DE ERRATAS
En el edicto publicado en éste medio BOE con fecha 25/03/2019 con Nº de orden 200423; donde dice: Córdoba, de agosto del 2017 debe decir:
, RESOLUCIÓN DJGD 000216/2019. Córdoba, 19 de abril del 2019. Firmado Carlos C. Koval Yanzi Subdirector de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda Dirección General de Rentas Provincia de Córdoba Res.
Gral. Nº 2164/19.5 días - Nº 204948 - s/c - 26/04/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
FE DE ERRATAS
En el edicto publicado en éste medio BOE con fecha 25/03/2019 con Nº de orden 200424; donde dice: RESOLUCIÓN DJGD 000217/2019. Córdoba, de agosto del 2017 debe decir: RESOLUCIÓN DJGD 000217/2019.
, Córdoba, 19 de abril del 2019. Firmado Carlos C. Koval Yanzi Subdirector de Jurisdicción Gestión Coactiva de la Deuda Dirección General de Rentas Provincia de Córdoba Res. Gral. Nº 2164/19.
5 días - Nº 204949 - s/c - 26/04/2019 - BOE

DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
SECRETARIA DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA
MINISTERIO DE FINANZAS
Córdoba, 11/04/2019 VISTO: Las competencias de la Dirección General de Compras y Contrataciones por Ley N 10.155 Régimen de Compras y Contrataciones de la Administración Pública Provincial y su Decreto Reglamentario N 305/2014; y el Expediente N 0710-067127/2017
de Apertura de Procedimiento Sancionatorio a la firma DISTRIBUIDORA
CÓRDOBA S.R.L., C.U.I.T. N 30-71234299-0, Y CONSIDERANDO: Que, en su carácter de órgano rector, en los términos del artículo 30 del Decreto Reglamentario N 305/2014, compete a esta Dirección General regular y controlar el sistema de compras y contrataciones públicas de la provincia.
Que, conforme surge de las funciones que enumera el artículo 31.1 inc. i del Decreto citado, esta Dirección General se encuentra facultada para aplicar las sanciones de suspensión, apercibimiento e inhabilitación según lo establecido en el Anexo V de dicho Decreto. Que oportunamente, la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría General de la Gobernación, pone en conocimiento de la Dirección General de Compras y Contrataciones acerca del incumplimiento del proveedor DISTRIBUIDORA CÓRDOBA S.R.L. en el expediente N 0327-137017/2017 a los fines de la intervención que a ésta le , corresponda en virtud de las disposiciones establecidas en la Ley N 10.155 y su decreto reglamentario. Que, en virtud de ello, se procedió a iniciar el presente procedimiento sancionatorio a la empresa antes mencionada, a los fines de dilucidar el comportamiento de la firma en cuestión. Que, en dicho contexto, la Dirección General de Coordinación Operativa de la Secretaría General de la Gobernación, remitió el expediente mencionado, por el cual se tramitó la subasta electrónica N 2017/000033. Que, del análisis de dicho expediente, surge que el proveedor DISTRIBUIDORA CÓRDOBA S.R.L. quedó primero en el orden de prelación del renglón N 1, y que el organismo contratante ha resuelto desestimar su oferta en virtud de que la documentación requerida en BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 76
CORDOBA, R.A. MARTES 23 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

pliegos no fue presentada en tiempo y forma, conforme a lo establecido en el Anexo I del artículo 16 de los Pliegos de Condiciones de Contratación Generales y Particulares, en los términos del artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N 305/2014 de la Ley N 10.155, lo cual fue oportunamente notificado al proveedor. Que, en el citado marco se procedió a correr vista a las partes interesadas para que tomen razón de lo actuado y formulen descargo. Que, cumplidas las etapas procesales previas en los términos del punto 4.2 del Anexo V
del Decreto Reglamentario N 305/2014, se dio intervención a la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de este órgano rector, para que emita opinión jurídica sobre la cuestión planteada. Que, dicho órgano asesorativo entendió que, la omisión injustificada de presentar la documentación respectiva, deja pasible al proveedor de aplicación de sanciones en los términos del artículo 8.2.2.4.1 in fine, y puntos 3.1. y 4.2. del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014 Que, en razón de la obligación impuesta y conocida por el ofe.
rente al momento de ofertar, no existen razones que justifiquen su omisión de presentar la documentación en los términos del artículo 8.2.2.4.1 del Decreto Reglamentario N 305/2014 y artículo 16 de las condiciones de contratación.
Que, no existen argumentos en autos que aporten a la defensa del proveedor, ya que no ha acompañado descargo ni elemento probatorio que excuse o justifique su accionar, ni en el momento en que fuera notificado del desistimiento, ni en la oportunidad de evacuar el traslado que le fuera corrido en los términos punto 4.2 del Anexo V del Decreto Reglamentario Nº 305/2014. Que, el incumplimiento por parte de la firma en cuestión, ha entorpecido sin justificación alguna el normal desenvolvimiento de la contratación pública provincial bajo análisis. En virtud de esta conducta desplegada, se han visto afectados los principios de eficiencia y economicidad en la aplicación de los recursos públicos, pregonados en el inc. d del artículo 3 de la Ley N 10.155, a los que deben ajustarse todos los procedimientos de las contrataciones; principios que son rectores del procedimiento administrativo provincial artículo 7 de la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley N 5.350 T.O Ley 6.658, y que emanan directamente de las bases sentadas por el artículo 174 de la Constitución de la Provincia de Córdoba. Que, en consonancia con lo analizado por la instancia jurídica interviniente, la firma DISTRIBUIDORA CÓRDOBA S.R.L. ha incurrido en incorrecciones que no llegarían a constituir hechos dolosos; lo que deviene en causal de apercibimiento previstas en el punto 3.1. inc. a del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014. Por ello, y lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales de la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Finanzas mediante Dictamen N 18/2019.
LA DIRECTORA GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES DEL MINISTERIO DE FINANZAS R E S U E L V E: Artículo 1: APLÍCASE a la firma DISTRIBUIDORA CÓRDOBA S.R.L., C.U.I.T. N 30-71234299-0, la Sanción de Apercibimiento, conforme lo dispuesto por el artículo 3.1. inc. a del Anexo V
del Decreto Reglamentario N 305/2014. Artículo 2: INFÓRMESE al Registro Oficial de Proveedores y Contratistas del Estado, a fin de que proceda en los términos del artículo 4.2 último párrafo del Anexo V del Decreto Reglamentario N 305/2014. Artículo 3: PROTOCOLÍCESE, notifíquese a los interesados, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. RESOLUCIÓN NRO 00008 Fdo.:
Cra. Ma. Gimena Domenella Directora General de Compras y Contrataciones Secretaría de Administración Financiera -.
5 días - Nº 204417 - s/c - 24/04/2019 - BOE

POLICIA DE LA PROVINCIA
La Comisario Carolina del Valle Oliva Jefe I del Departamento Administración de Personal, dependiente de la Dirección Personal, de la Policía de Provincia, notifica al Ex Agente AUGUSTO ANTONIO TABAREZ M.I.
Nº 33.750.961, de lo dispuesto en la Resolución Nº 721 del Ministerio de Gobierno de fecha 30/11/2018, el cual se transcribe: VISTO, CONSIDE-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 23/04/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha23/04/2019

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones3984

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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