Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 62
CORDOBA, R.A. VIERNES 29 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

ratificar la validez del proceso judicial. Que el ARTÍCULO 10 5 de la ley 9024 conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117 B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - ARTÍCULO 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el ARTÍCULO 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO
atento las facultades y funciones acordadas por los ARTÍCULOS 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 2164/19 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente MAKINSUMOS CONSTRUCTIVOS S.A. que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 2 de la ciudad de CORDOBA, sito en ARTURO M BAS 244 PB SECRETARIA FEDERICO MASCHIETTO EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 10 de septiembre de 2018.Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el ARTÍCULO 10 5 de la Ley N 9268. Asimismo, atento lo peticionado y bajo la responsabilidad de la institución actora, trábese embargo general sobre fondos y valores depositados en entidades financieras, cuentas corrientes, cajas de ahorro, inversiones a plazo fijo, cuentas, títulos y/o activos financieros de los que resulte titular el demandado MAKINSUMOS CONSTRUCTIVOS S.A., C.U.I.T.: 33-71073803-9, hasta cubrir la suma de $ 24.646,77 a cuyo fin ofíciese al Banco Central de la República Argentina. Hágase saber a la entidad bancaria oficiada que a los fines de evitar que la medida cautelar dispuesta afecte potencialmente a la totalidad de las cuentas bancarias que los ejecutados tengan abiertas en el sistema financiero, deberá arbitrar las medidas necesarias para que una vez cubierto el importe del embargo, cesen sus efectos.- Procédase a la apertura de cuenta judicial a la vista haciéndole saber a la entidad oficiada que los fondos deberán ser depositados en dicha cuenta y a la orden de este Tribunal. Texto Firmado digitalmente por: FERNANDEZ Elsa Alejandra, SMANIA Claudia Maria.
FEDERICO MASCHIETTO ARTÍCULO 2º.-NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INGRESOS BRUTOS, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:
280070149, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 200125872018, por la suma de pesos DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON

SEIS CENTAVOS $18.959,06 por los períodos 2017/11 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015
por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el ARTÍCULO 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE.
Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/18. R.G. 2164/19. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 200473 - s/c - 29/03/2019 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
EXPEDIENTE N 1016526 ex S.A. N 371/08 y su acumulado S.A. N
1016895; RESOLUCIÓN A N 16/19.- En el marco de las Actuaciones Sumariales Administrativas identificadas como Expediente N 1016526,ex S.A. N 371/08 y su acumulado S.A. N 1016895, el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Resuelve: Artículo N 1: DISPONER la Baja por Cesantía del Cabo ROBERTO EDUARDO ROMERO, DNI 26.143.622, a partir de la notificación del presente instrumento legal, por su responsabilidad en los hechos intimados, los cuales encuadran en las previsiones del art. 15, incisos 20 y 27 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial decreto 1753/03 y modif., y de conformidad a lo previsto en los artículos 19 inc.
c 75 inc. e y 102 de la Ley N 9728/10. Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, , , dese intervención a la Dirección General de Recursos Humanos, NOTIFÍQUESE, Publíquese en Boletín Oficial y ARCHÍVESE cuando corresponda.
Firmado: Dra. Ana María Becerra, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Ab. Carlos R. Escudero, vocal.5 días - Nº 200573 - s/c - 29/03/2019 - BOE

TRIBUNAL DE CONDUCTA POLICIAL Y PENITENCIARIO
EXPEDIENTE N 1023550; RESOLUCIÓN A N 11/19.- En el marco de las Actuaciones Sumariales Administrativas identificadas como Expediente N
1023550 el Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Resuelve: Artículo 1: DISPONER la baja por CESANTÍA del CABO PRIMERO JORGE RAUL
PINEDA, DNI N 24.324.396, a partir de la notificación del presente instrumento legal, por su responsabilidad en el hecho que le ha sido atribuido, debidamente acreditado, encuadrado en las faltas gravísimas previstas en el artículo 15 incisos 20 y 27 del R.R.D.P. vigente, y en conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 inc. c 75 inc. e y 102 de la ley provincial , , N9728. Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, dese intervención a la Dirección General de Recursos Humanos, NOTIFÍQUESE, Publíquese en Boletín Oficial y ARCHÍVESE. Firmado: Dra. Ana María Becerra, Presidente del Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario, Leg. Carlos Mercado, vocal.5 días - Nº 200720 - s/c - 29/03/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/03/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha29/03/2019

Nro. de páginas41

Nro. de ediciones3989

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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