Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2019-Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLI - Nº 47
CORDOBA, R.A. LUNES 11 DE MARZO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

to 1753/03 y sus modificatorias, que en el Sumario Administrativo Expte. N 1021253, la Secretaria de Actuaciones por Faltas Gravísimas, Dra.
Beatriz Arce, ha dictado: INFORME DE CIERRE DE SUMARIO:
PLANTEO: ANÁLISIS: CONCLUSIÓN: Por todo lo expuesto, estimando concluida la investigación, de la que surge mérito administrativo suficiente para tener por acreditada la existencia material del hecho y la participación responsable del AGENTE VILLADA DARIO GUSTAVO, D.N.I.
N 34.988.687, en el mismo, es opinión de la suscripta que debiera dictarse una RESOLUCIÓN CONDENATORIA, por infracción al Art. 15 Incisos 19
y 27 del Decreto N 1753/03 y modif. R.R.D.P., y de conformidad a lo previsto en el art. 15, párrafo 1; art. 8 inc. 1 del R.R.D.P; Secretaría de Faltas Gravísimas, 01 de Marzo de 2019. Resolución Nº 042/19. Firmado Dra.
Beatriz Arce, Secretaria de Actuaciones por Faltas Gravísimas, Tribunal de Conducta Policial y Penitenciario CONSTE.
. 3 días - Nº 197729 - s/c - 11/03/2019 - BOE

MINISTERIO DE GOBIERNO
CÓRDOBA, 27 DE FEBRERO DE 2019 - VISTO: el Expediente N 0423055830/2019, del registro del Ministerio de Gobierno. Y CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones se propicia la devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Verificación y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de distintos contribuyentes. Que obra presentación efectuada por los contribuyentes que se encuentran nominados en el Anexo que se acompaña a la presente, donde solicitan la devolución de pagos indebidos de la tasa retributiva del servicio de Verificación y/o Grabados de autopartes de automotores, conforme lo dispuesto en el Código Tributario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias. Que conforme a las constancias de autos, los contribuyentes cumplieron con los requisitos y condiciones previstos para la realización del trámite. Que en ese sentido, cada contribuyente acompañó la documentación necesaria para corroborar la existencia de un doble pago respecto de la tasa retributiva de servicios prevista para la realización de los trámites de verificación y/o grabado de autopartes, incluido el
comprobante de pago original debidamente intervenido por el personal de la repartición. Que por su parte, la Dirección de Jurisdicción de Sistemas de este Ministerio corroboró que efectivamente los contribuyentes ingresaron un doble pago para la gestión de un mismo servicio. Que por otra parte, se autoriza a la Dirección General de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, a proceder a la devolución de los importes correspondientes a cada servicio, mediante transferencia bancaria al CBU que cada contribuyente denunció. Que finalmente, cabe referir que el presente resolutorio será publicado durante cinco 5 días en el Boletín Oficial. Por ello, las actuaciones cumplidas, la normativa citada, lo dispuesto por los artículos 120, 121, 300 y concordantes del Código Tributario Provincial, Ley 6006, T.O. 2015 y modificatorias, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo N
112/2019 y en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N 801/17, EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA R E S U E L V E: Artículo 1.- ÓRDENASE la devolución de los importes abonados indebidamente correspondientes a la tasa retributiva del servicio de Verificación y/o Grabados de autopartes de automotores, a favor de los contribuyentes que se encuentran nominados en el Anexo Único de una 1 foja útil, que se acompaña a la presente, y en consecuencia, AUTORÍZASE a la Dirección General de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, a proceder a la devolución de los importes correspondientes a cada servicio mediante transferencia bancaria al CBU que cada contribuyente denunció. Artículo 2.- PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de cinco 5 días. Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dése intervención a la Dirección General de Administración de este Ministerio y a la Dirección de Administración de la Policía de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese y archívese. RESOLUCIÓN N
45 Dr. Sebastián Roberto Serrano Secretario de Gestión Administrativa Ministerio de Gobierno ANEXO
5 días - Nº 197334 - s/c - 11/03/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/03/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha11/03/2019

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones3984

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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