Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCXLX - Nº 31
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 13 DE FEBRERO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500714992017, por la suma de pesos PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 54/100
$3.759,54 por los períodos 2012/10 2012/20 2012/30 2012/40 2012/50
2013/10 2013/20 2013/30 2013/40 2013/50 2014/10 2014/20 2014/30
2014/40 2014/50 2015/10 2015/20 2015/30 2015/40 2015/50 2016/10
2016/20 2016/30 2016/40 2016/50 para que en el término de veinte 20
días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10
6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C. KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda. Dto 321/1. R.G. 1768/11 R.G. 2157/18. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 194109 - s/c - 15/02/2019 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
RESOLUCIÓN DJGD 000098/2019. Córdoba, 22 de enero del 2019. VISTO:
Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6476966, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ SUCESION INDIVISA DE PIERINI DUILIO OSVALDO
- PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA - EXPEDIENTE ELECTRONICO han resultado en un todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006
T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ratificar la validez del proceso judicial.Que el Artículo 10 5 de la ley 9024
conf. sustitución por Art. 3º ap. 7 Ley Nº 10117 B.O. 21.12.2012, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el numeración vigente en dicho momento - artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O.
2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comer-

cial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por de, creto 400/2015, RG 1768/11 RG 2157/18 y Dcto. 321/18. EL SUBDIRECTOR
DE JURISDICCION DE GESTION COACTIVA DE LA DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS. R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.-HACER SABER al Contribuyente SUCESION INDIVISA DE PIERINI DUILIO OSVALDO
que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de Córdoba, sito en ARTURO M. BAS 244 -PLANTA BAJACAPITAL
SECRETARIA PEREZ VERONICA EJECUCIONES FISCALES se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 27/07/2017 Por presentado, por parte en el .
carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024.- fdo. LOPEZ
Ana Laura. OTRO DECRETO: CORDOBA, 09 de agosto de 2018. Adjúntese la cédula acompañada. Siendo que la parte demandada resulta ser una Sucesión Indivisa y para mayor resguardo del derecho de defensa, publíquense edictos en los términos de los arts. 152, 165 del C.P
.C.C. y 4 de la ley 9024, debiendo ampliarse el término de comparendo, el que será de veinte días. Notifíquese el presente proveído junto con la citación de comparendo y de remate al domicilio fiscal.-FDO. RODRIGUEZ PONCIO Agueda. PEREZ VERONICA ARTÍCULO
2º.-NOTIFICAR al contribuyente o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción: 120630627457 LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500726062017 por la , , suma de pesos PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO
CON 25/100 $3.764,25 por los períodos 2012/10 2012/20 2012/30 2012/40
2012/50 2013/10 2013/20 2013/30 2013/40 2013/50 2014/10 2014/20 2014/30
2014/40 2014/50 2015/10 2015/20 2015/30 2015/40 2015/50 2016/10 2016/20
2016/30 2016/40 2016/50 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. CARLOS C.
KOVAL YANZI. Subdirector de Jurisdiccion de Gestion Coactiva de la Deuda.
Dto 321/1. R.G. 1768/11 R.G. 2157/18. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 194110 - s/c - 15/02/2019 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2019 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha13/02/2019

Nro. de páginas44

Nro. de ediciones3963

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/05/2024

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