Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2018 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad , tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOCE MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 12.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado:C: Infracciones formales Multas:-Inc. 3 el que dice: Incumplimiento a los regímenes generales de información de terceros - según corresponda.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable CLUB NAUTICO Y DEPORTIVO CALAMUCHITA, inscripta como Agente de Información Embarcaciones bajo el Nº 381001164, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 33-71006960-9, una multa de PESOS DOCE MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 12.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015
decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, que asciende a la suma de PESOS OCHO CON 00/100 CENTAVOS $
8,00 , conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia.- FABIANA BEATRÍZ GARCÍA -JUEZ
ADMINISTRATIVO Y FAC. R.G. 1717/10 Y 1574/08.

AÑO CV - TOMO DCXLVIII - Nº 241
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 12 DE DICIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

RESOLUCION DJRAF-M 0780/2018 , Córdoba 05 DIC 2018 VISTO, este
vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho Art. 86 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art.
67 inc. d 2º párrafo y Art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658
y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 06/11/2018.; Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 47- Primer Párrafo del CTP.Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado en los términos del Art. 47 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente los períodos 2017/1-2-3-4-;
dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad , tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOCE MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 12.000,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, lo establecido en el segundo párrafo del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif., el cual nos lleva al Art 2 de la LIA que en su apartado:C: Infracciones formales Multas:-Inc. 3 el que dice: Incumplimiento a los regímenes generales de información de terceros - según corresponda.-Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 74 del C.T.P. -Ley 6006 t.o 2015 decreto 400/15 y modif.-Por lo expuesto y de conformidad a lo estipulado en el Art. 86 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma responsable ASOCIACION CIVIL GRUPO NAUTICO LOS
MOLINOS, inscripta como Agente de Información Embarcaciones bajo el Nº 381000991, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70919649-5, una multa de PESOS DOCE MIL CON 00/100 CENTAVOS $ 12.000,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el Art. 47 inc. 2 del Código Tributario de la Provincia. Ley 6006 t.o.2015
decreto 400/15 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2015 decreto 400/15 y modificatorias, que asciende a la suma de PESOS OCHO CON 00/100 CENTAVOS $
8,00 , conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.-ARTÍCULO 3º.- INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS
hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado
expediente Nº SF 18972282/18, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma responsable ASOCIACION CIVIL GRUPO NAUTICO
LOS MOLINOS, inscripta como Agente de Información Embarcaciones bajo el Nº 381000991, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 30-70919649-5 , con domicilio en calle CAMINO DEL ALTO Nº 1200 de la localidad VILLA
CIUDAD DE AMERICA , Pcia. de CORDOBA, se instruyó Sumario con fecha 16-05-18, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la
de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, o en la Delegación que corresponda, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NO-

5 días - Nº 188047 - s/c - 14/12/2018 - BOE

DIRECCIÓN DE RENTAS

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/12/2018 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha12/12/2018

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3971

Primera edición01/02/2006

Ultima edición14/05/2024

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