Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/01/2018 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

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2016 - 2017 Año Brocheriano
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS Y
CONTRATACIONES EN GENERAL

cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente GUDIÑO
LUIS EZEQUIEL que en el/la OFICINA UNICA DE EJECUCION FISCAL
- VILLA DOLORES de la ciudad de VILLA DOLORES SECRETARIA CARRAM, María Raquel se ha dictado la siguiente resolución: VILLA DOLORES, 14/06/2017.- Téngase al compareciente por presentado, por parte en el carácter invocado y acreditado y con el domicilio legal constituido.- Por iniciada ejecución fiscal administrativa con control judicial, la que tramitará en cuanto por derecho corresponda conforme lo prescribe la Ley 9024, sus concordantes y modificatorias.-ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo: AB. ASTRADA
HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008. Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba.
Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 136208 - s/c - 11/01/2018 - BOE

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

AÑO CV - TOMO DCXXXVII - Nº 7
CORDOBA, R.A. MIERCOLES 10 DE ENERO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

230510190799, LIQUIDACIÓN JUDICIAL N 500626802016, por la suma de pesos PESOS TRES MIL TREINTA Y SIETE CON 91/100 $3037,91 por los períodos 2011/30; 2011/40; 2011/50; 2011/81; 2011/82; 2012/50; 2012/81;
2012/82; 2013/10; 2013/20; 2013/30; 2013/40; 2013/50 para que en el término de veinte 20 días a partir de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial, cancele la deuda reclamada, con más los intereses y costas previstos por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 y ley 9024 con sus modificatorias, o acredite el pago o, en su caso, oponga excepciones admisibles, bajo apercibimiento de quedar expedita la ejecución, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 10 6, ley 9024 y sus modificatorias y proseguir dicha ejecución hasta el completo pago de lo adeudado. ARTÍCULO2º.-SE HACE SABER al Contribuyente ANA RODOLFO ANTONIO que en el/la SEC.DE GESTION COMUN DE EJECUCION FISCAL NRO 3 de la ciudad de CORDOBA SECRETARIA PEREZ
VERONICA se ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, dieciocho 18
de noviembre de 2016. Por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio constituido. Admítase la petición inicial en los términos de lo dispuesto en el artículo 10 5 de la Ley N 9024.-ARTÍCULO 3º.- PROTOCOLÍCESE, PUBLÍQUESE en el BOLETÍN OFICIAL y ARCHÍVESE. Fdo:
AB. ASTRADA HUGO SEBASTIAN. Jefe de Área Prejudicial y Ejecución Fiscal con control Administrativo. Dto 2523/2010. Resolución Gral Nº 1574/2008.
Resolución de la S.I.P. Nº 15/2016. Dirección General de Rentas. Ciudad de Córdoba. Provincia de Córdoba.
5 días - Nº 136209 - s/c - 11/01/2018 - BOE

RESOLUCIÓN DJGD 006055/2017. Córdoba, 29 de diciembre de 2017.
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 6144568, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ ANA, Rodolfo Antonio - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera incierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006

RESOLUCIÓN DJGD 006018/2017. Córdoba, 29 de diciembre de 2017.
VISTO: Que las intimaciones judiciales debidamente diligenciadas en el marco del proceso de Ejecución Fiscal Administrativa con Control Judicial - ley 9024 y sus modificatorias al contribuyente demandado en el expediente judicial Nº 5610156, en los autos caratulados DIRECCION DE RENTAS DE
LA PROVINCIA DE CORDOBA c/ MALDATEC LA PLATA S.A. - PROCEDIMIENTO DE EJECUCION FISCAL ADMINISTRATIVA han resultado todo infructuosas. Y CONSIDERANDO: Que resulta imperioso resguardar los derechos del Fisco de la Provincia de Córdoba; lo preceptuado por el Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, y la ley 9024 con sus modificatorias, en orden a la necesidad de proceder a la notificación de la demanda y/u otros proveídos para ser válido el proceso judicial. Que el Artículo 10 5 de la ley 9024 conforme sus modificatorias, establece que la notificación se efectuará por los medios previstos en el artículo 63 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015 el cual establece que para los casos en que no pudiere efectuar la intimación personalmente, mediante cédula o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la fecha de recepción y de la identidad del acto notificado, dirigido al domicilio tributario o real del contribuyente o responsable, se efectuarán por edictos publicados por cinco 5 días en el Boletín Oficial. Que el artículo 165 del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba establece que la citación o el emplazamiento se practicarán por edictos cuando no fuere conocido el domicilio de la parte que haya de ser citada o fuera in-

T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA
DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente del Impuesto que administra este organismo, personas física o jurídicas, o quien resulte actualmente titular de las obligaciones tributarias donde el Fisco de la Provincia de Córdoba demanda por el cobro del impuesto IMPUESTO INMOBILIARIO, Número de Cuenta/Dominio/Rol-Inscripción:

cierto, los que se publicarán cinco veces, en tanto que el emplazamiento será por veinte días y correrá desde el último día de su publicación. POR
ELLO atento las facultades y funciones acordadas por los artículos 17, 20 y 21 del Código Tributario Provincial ley 6006 T.O. 2015 por decreto 400/2015, RG 1574/08 y Res. De la S.I.P. 15/16. LA DIRECCION DE JURISDICCIÓN DE GESTIÓN DE DEUDA DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE RENTAS RESUELVE: ARTÍCULO 1º.-NOTIFICAR al contribuyente
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/01/2018 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha10/01/2018

Nro. de páginas90

Nro. de ediciones3990

Primera edición01/02/2006

Ultima edición11/06/2024

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