Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2015 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 8 de mayo de 2015

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BOLETÍN OFICIAL - A ÑO CII - T OMO DCV - Nº 85

SECCIÓN

Cuarta Sección
AÑO CII - TOMO DCV - Nº 85
CORDOBA, R.A., VIERNES 8 DE MAYO DE 2015

CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE
LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 667 - Córdoba, 06 de Abril de 2015 - VISTO: La Resolución General Nº 3179/2010 que dispone el otorgamiento de préstamos prendarios a Afiliados Activos y Pasivos. CONSIDERANDO: Que es facultad del Directorio reglamentar líneas de Créditos a Afiliados Activos y Pasivos y a Pensionados. Que atento la disponibilidad de partida presupuestaria este Directorio decide elevar el monto de las Líneas de Préstamos Prendarios a Afiliados Activos y Pasivos que a partir de la entrada en vigencia de la presente serán dispuestos en montos de un importe máximo a financiar de PESOS DOSCIENTOS MIL
$200.000,00 cuando el solicitante sea un Afiliado Activo y de PESOS CIEN MIL $100.000,00
para el caso de solicitante Jubilado. El monto precedentemente detallado será dispuesto en créditos prendarios desde PESOS CUARENTA Y CINCO MIL $45.000,00 para Afiliados Activos y desde PESOS VEINTICINCO MIL $25.000,00 cuando se trate de un solicitante Jubilado, incrementándose en PESOS MIL o sus múltiplos, hasta alcanzar el límite citado.Que se estima adecuado que estas condiciones entren en vigencia a partir del 04 de Mayo de 2015.
Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. c y g de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referendum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA
SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA R E S U E L V E 1 ELEVAR el monto de las Líneas de Préstamo Prendarios a Afiliados Activos y Pasivos que a partir de la entrada en vigencia de la presente serán dispuestos en montos de un importe máximo a financiar de PESOS
DOSCIENTOS MIL $200.000,00 cuando el solicitante sea un Afiliado Activo y de PESOS
CIEN MIL $100.000,00 para el caso de solicitante Jubilado. El monto precedentemente detallado será dispuesto en créditos prendarios desde PESOS CUARENTA Y CINCO MIL
$45.000,00 para Afiliados Activos y desde PESOS VEINTICINCO MIL $25.000,00 cuando se trate de un solicitante Jubilado, incrementándose en PESOS MIL o sus múltiplos, hasta alcanzar el límite citado. 2º ESTABLECER que la presente Resolución entrará en vigencia el día 04 de Mayo de 2015.- 3º PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE PÓNGASE A
CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dese copia para los autos y archívese.- Fdo: PRESIDENTE: M.V. CARRANZA ANGEL DOMINGO
- VOCAL: Farm. GUERRA LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra.
MORAL ALEJANDRA LÍA - VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREIRA NIDIA
N 7545 - $ 924,52.CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE
LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 661 - Córdoba, 06 de Abril de 2015 - VISTO: Lo dispuesto por Resolución General Nº 183 de fecha 18 de Febrero de 2015 que establece la Línea de Préstamo a Afiliados denominada Préstamos Personales a Sola Firma Catástrofe Sierras Chicas, atendiendo a la necesidad urgente de un colectivo de Afiliados que se vieron damnificados por dicha catástrofe, y CONSIDERANDO: Que en el Presupuesto General existe una partida, cuyos fondos pueden ser destinados a la atención de Préstamos a Afiliados Activos, siendo este Directorio quien disponga de forma conveniente y equitativa las sumas a prestarse. Que la Resolución Nº 183 de fecha 18 de Febrero de 2015 dispone el otorgamiento de Préstamos Personales a Sola Firma Catástrofe Sierras Chicas, con vigencia hasta el día 31 de Marzo del corriente año. Que teniendo en cuenta que el fenómeno climático ocurrido en la provincia de
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Córdoba que dio origen a dicho préstamo, se agravó y prolongó en el tiempo, lo cual generó numerosas consultas de afiliados damnificados que al momento actual no han efectuado la solicitud del mismo. Que a los fines de dar solución a la situación antes planteada, este Directorio estima conveniente prorrogar dicha Resolución, otorgándole vigencia hasta el día 15 de Abril del corriente años. Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc. c y g de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referéndum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA
PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S U E L V E 1
PRORROGAR la Resolución General Nº 183 de fecha 18 de Febrero de 2015, otorgándole vigencia hasta el día 15 de Abril de 2015. 2 PROTOCOLICESE, OPORTUNAMENTE
PÓNGASE A CONSIDERACION DE LA ASAMBLEA, publíquese, notifíquese, dése copia para los autos y archívese.Fdo: PRESIDENTE: M.V. CARRANZA ANGEL DOMINGO - VOCAL:
Farm. GUERRA LUIS EDUARDO - VOCAL: Dra. VIDELA D. ISABEL - VOCAL: Dra. MORAL
ALEJANDRA LÍA - VOCAL: Dra. GIORDANO DE PEREIRA NIDIA
N 7547 - $ 766,48.CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL PARA PROFESIONALES DE
LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA LEY 8577
RESOLUCION GENERAL N 660 - Córdoba, 06 de Abril de 2015 - VISTO: La necesidad de ampliar la Resolución General Nº 230/2012 a fin de aumentar las condiciones para su cumplimiento e incorporar nuevos beneficiarios de los préstamos personales con destino Refacciones y Mejoras de Vivienda Propia y la disponibilidad de Partida Presupuestaria que permite elevar el monto de las Líneas de Préstamos. CONSIDERANDO: Que la Resolución General Nº 230/2012 regula el otorgamiento de préstamos Personales a Afiliados con destino a Refacciones y Mejoras de Vivienda Propia. Que en la actualidad el monto de dichas líneas de de préstamos están dispuestas en montos de hasta Pesos SETENTA Y CINCO MIL
$75.000,00 en caso de contar con la garantía de un tercero no afiliado a esta Caja y hasta Pesos CIENTO CINCUENTA MIL $ 150.000,00 en caso de contar con la garantía de otro afiliado a esta Caja. Que atento a la disponibilidad de partida presupuestaria y ampliando las condiciones a cumplir por parte del Afiliado solicitante a fin de garantizar el recupero del monto otorgado en préstamo por parte de la institución este Directorio estima conveniente elevar el monto de las líneas de Prestamos Personales con destino a REFACCIONES Y
MEJORAS DE VIVIENDA PROPIA y disponer el otorgamiento de un monto de pesos hasta Pesos DOSCIENTOS MIL $200.000,00 a aquellos Afiliados Activos que cuenten además con la garantía de otro Afiliado a esta entidad, debiendo el Afiliado solicitante demostrar solvencia económica suficiente de modo tal que el valor de la cuota no supere el veinte por ciento 20% de sus ingresos brutos mediante certificado de sueldos de su empleador y/o certificado de ingresos firmada por Contador Público con la correspondiente rúbrica del Consejo de Ciencias Económicas. Que se estima adecuado que estas condiciones entren en vigencia a partir del 04 de Mayo de 2015. Que de conformidad a lo dispuesto por el art. 35 inc.
c y g de la ley 8577, corresponde el dictado de la presente ad referéndum de la Asamblea y de acuerdo al art. 36 deberá ser sometida a consideración de la asamblea con el dictamen producido por el Síndico. Por todo ello y las facultades conferidas por la ley 8577 y decreto reglamentario 2317/97, el HONORABLE DIRECTORIO DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL
PARA PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE CORDOBA R E S U E L V E 1º ELEVAR el monto de las Líneas de Préstamo con destino a Refacciones y Mejoras de Vivienda Propia y disponer el otorgamiento de un monto de hasta pesos DOSCIENTOS MIL $200.000
a aquellos Afiliados Activos que cuenten además con la garantía de otro Afiliado a esta entidad, debiendo el Afiliado solicitante demostrar solvencia económica suficiente de modo
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Santa Rosa 740 - Tel. 0351 434-2126/2127
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA
Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/05/2015 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha08/05/2015

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones3989

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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