Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/07/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 24 de julio de 2013

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Cuarta Sección
BOLETÍN OFICIAL - AÑO C - TOMO DLXXXII - Nº 122

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXXII - Nº 122
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 24 DE JULIO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
POLICIA DE CORDOBA
CRIA. VILLA ALLENDE
El Señor Jefe de la Comisaría de Villa Allende Comisario Eduardo Manuel Pettina procede a notificar al Sub comisario GOMEZ EDGARDO NESTOR M.I. N 20.783.750 del contenido de Resolución de Jefatura de Policía N 55241/13 la cual reza: VISTO, el presente expediente identificado como N 662766 026 39 712, a través del cual el Departamento Medicina Laboral informa la situación medica laboral del personal policial, con la finalidad de determinar su condición administrativa en virtud de haber hecho uso de Licencia por razones de salud bajo la vigencia de la Ley N 9728 Y CONSIDERANDO: Que a los fines pertinentes, corresponde analizar los elementos incorporados al actuado y determinar su consonancia con la normativa vigente. En este sentido a fs. 02, 06 y 10 el Departamento Medicina Laboral comunica que los causantes con mas de Quince 15 años han superado la cantidad de días de Licencia médica estipulados en el articulo 68 inc. "d", detallándose al efecto la cantidad de días de usufructo, ya sea de licencia medica o carpetas medicas concedidas a los mismos: Que ingresando al análisis de la cuestión traída a examen, corresponde referir que con la sanción de la nueva Ley de Personal Policial N 9728, vigente a partir del Día 01/01/2010, se dispuso establecer una nueva modalidad de computo de días de licencia por razones de salud y en virtud de ello situaciones de revista diferenciadas. En este sentido el Art. 68 inc. "d" de la citada normativa, estipula que revistara en sentido efectivo "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, hasta un 01 año computable desde que la misma fue verificada y con una antigedad mayor a quince 15 años de servicio". Por su parte el Art. 69 inc. "c"
dispone en relación a la situación de revista en disponibilidad que revistara en tal carácter "el personal con licencia por razones de salud desvinculada del servicio, desde el momento que exceda el periodo de servicio efectivo y hasta seis 06 meses mas" Asimismo se prevé que vencido este plazo el personal revistara en situación pasiva por el termino máximo de seis 06 meses, ello por imperio del arto 70 inc. "d" . Así las cosas y determinándose el cumplimiento de los requisitos establecidos al efecto, en cuanto al vencimiento de los plazos previstos por la normativa citada para revistar en servicio efectivo, ello a la luz de los días de licencia medica otorgados y los años de antigedad en el servicio con que cuentan los causantes, corresponde colocar a los mismos en situación de DISPONIBILIDAD, todo ello a partir de los días relacionados en planilla de nomina del personal adjunta en Anexo I y en SITUACION
PASIVA y mientras se mantenga en dicha condición medica y hasta el plazo máximo de seis meses 06 meses. En el mismo acto corresponde otorgar la debida participación al Departamento Finanzas a los fines que proceda a la liquidación de haberes conforme el temperamento dispuesto por los Arts. 93 inc. "a", 94 y 95 del texto legal citado, para el caso que sea necesario, a los fines que esa instancia imparte las directivas pertinentes tendientes a procurar la devolución por parte del o los causantes de lo oportunamente percibido de manera indebida, a trabes de un acuerdo extra judicial, teniéndose presente que para el caso de un resultado negativo en la gestión se deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba a sus efectos, con el objeto de promover el cobro judicial de lo que se trata; y al Departamento Administración de Personal a su conocimiento y registro en el legajo personal de los causantes. Que atento el análisis precedente y teniendo en cuenta el Dictamen N 2140/12, emitido por la Dirección Asesoría Letrada el suscripto, Jefe de Policía de la Provincia, en uso de facultades que le son propias, RESUELVE: 1. HOMOLOGAR la colocación en situación de Disponibilidad y Pasiva del personal detallado en el Anexo I, todo ello por resultar legalmente procedente y por los periodos correspondientes, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Art. 69 inc. "c" y 70 Inc. "d" de la Ley N 9728 y hasta tanto se disponga la modificación de su situación medica laboral y de continuar hasta completar el máximo de 06 meses.2. Al Departamento Administración de Personal a los fines que se notifique a los causantes del contenido de la presente y demás efectos.3. Al Departamento
Finanzas a los fines que asuma la participación de su competencia, en los términos del art.
93 "a", 94 y 95 del mismos plexo legal y en caso de corresponder, a los efectos que procure la restitución de los montos indebidamente percibidos mediante el pertinente acuerdo extrajudicial conforme las expresiones efectuadas en el análisis precedente.4. Al Departamento Medicina Laboral a los fines se efectúen los registros de rigor. 5. PROTOCOLICESE. JEFATURA
DE POLICIA 10 de Junio de 2013. RESOLUCION N 55241/2013.Sello escalera de Jefatura de Policía, sello oval de la Po1icia de Córdoba Jefatura, firma y sello aclaratorio Crió. General RAMON ANGEL FRIAS JEFE DE POLICIA, firma y sello aclaratorio Cabo l VERONICA E
VERA. Queda Ud., debidamente notificado.
5 días 16246 30/7/2013 - s/c DIRECCION GENERAL DE RENTAS
Córdoba, 15 MAY 2013 - DESARROLLOS MEDITERRANEOS SA - VISTO: Las actuaciones cumplidas en el expediente S.F. N 6522488/13 - Y CONSIDERANDO: QUE de las referidas actuaciones surge que para el contribuyente y/o responsable DESARROLLOS
MEDITERRANEOS SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042419098 y ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con la C.U.I.T. N 3069317569-7, con domicilio en calle 25 de Mayo N 118 Piso 1 Of C de la localidad Córdoba, Provincia de Córdoba, se ha detectado - en nuestra base de datos - la falta de presentación dentro de los plazos establecidos en la legislación vigente de declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en su condición de contribuyente, correspondiente a los períodos Marzo 2012. QUE esta Dirección ha constatado que no se ha dado cumplimiento dentro del plazo estipulado para su vencimiento con el deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45 inc. 2 del Código Tributario Provincial, Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., el que versa: "Presentar en tiempo y forma la declaración jurada de los hechos imponibles que éste código o Leyes tributarias especiales les atribuyan, salvo cuando se prescinda de la declaración jurada como base para la determinación de la obligación tributaria.
Asimismo, presentar en tiempo y forma la declaración jurada informativa de los regímenes de información propia del contribuyente o responsable o de información de terceros". QUE previo a la aplicación de sanciones por las supuestas infracciones detectadas, corresponde instruir el sumario previsto en el artículo 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 y modificatorias, a fin de que el contribuyente ejerza su derecho a la debida defensa. QUE no obstante la instrucción sumarial, corresponde hacer saber que en caso de haber cumplimentado o de cumplimentar el deber formal omitido y/o abonar la/s multa/s establecida/s en el Art. 70 dentro de los 15 quince días de recibido el presente, está se reducirá de pleno derecho a la mitad y la infracción no se considerará como antecedente en su contra. En caso de no pagarse la multa o de no presentarse la Declaración Jurada, se seguirán las actuaciones tal como lo establece el Art. 82 del C.T.P. en cuyo caso el importe de la multa será el establecido en el artículo 2 de la Ley Impositiva Anual vigente. Por ello, y lo dispuesto en los artículos 70 y 82 del Código Tributario, ley 6006, t.o. 2012 decreto 574 y modif. EL JUEZ ADMINISTRATIVO
RESUELVE: 1 Instruir al contribuyente DESARROLLOS MEDITERRANEOS SA inscripto en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 9042419098 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N
30-69317569-7, el sumario legislado en el Art. 82 del Código Tributario Provincial.- 2 Correr vista y emplazar por el término de quince 15 días hábiles para que el contribuyente y/o responsable alegue su defensa y ofrezca las pruebas que hagan a su derecho, debiendo informar en caso de haber presentado la/s declaración/es jurada/s y el o los pago/s de la/s multa/s o Dicho escrito, y de corresponder las pruebas que se acompañen, deberán ser presentadas en el domicilio de esta Dirección, sito en calle Rivera Indarte N 650 de la ciudad de Córdoba o en la Delegación que correspondiere. 3 Hacer saber que en la primera presentación deberá proceder conforme lo prescribe el Art. 22 de la Ley 6658, Artículo 22.Cuando se invoque el uso de una firma social, deberá acreditarse la existencia de la sociedad, acompañándose el contrato respectivo, o copia certificada por escribano público o autoridad
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Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/07/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha24/07/2013

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3991

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/06/2024

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