Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2013 - 4º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

CÓRDOBA, 24 de mayo de 2013

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Cuarta Sección
B OLETÍN OFICIAL - AÑO C - T OMO DLXXX - Nº 82

SECCIÓN
CONCESIONES, LICITACIONES, SERVICIOS PÚBLICOS

AÑO C - TOMO DLXXX - Nº 82
CORDOBA, R.A., VIERNES 24 DE MAYO DE 2013

Y

CONTRATACIONES

EN

www.boletinoficialcba.gov.ar E-mail: boletinoficialcba@cba.gov.ar
GENERAL

PRIMERA PUBLICACION
OFICIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
DJRGDA-M 0069/2013 - Córdoba, 13 MAY 2013 - VISTO: el expediente N SF 6344656/ 12
Nº Interno, resulta que atento al incumplimiento a la formalidad establecida en el inc. 1 del Art. 45 del C.T.P., de la firma responsable BUSTAMANTE GUILLERMO, inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280625981 y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-165397348, con domicilio tributario en calle 9 de Julio 824 Piso 1 Dpto.7 Barrio Alberdi, de la Localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 11-12-12; CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art.
72 hoy Art. 82 del C. T. P. Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 hoy Art. 63 inc. c 2º párrafo y art. 54 y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 09-04-2013. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha dado cumplimiento al deber formal al que resulta obligado conforme surge del Art. 45
inc. 1 del C.T.P. " inscribirse ante la Dirección, en los casos y términos que establezca la reglamentación". En el presente caso: Fecha de Inscripción 16-05-12, retroactiva al 01-03-12.
Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por la responsable como en este caso es "el Incumplimiento a lo requerido por la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el responsable no ha aportado elementos jurídicamente relevantes, sin requerirse la concurrencia del factor de atribución subjetivo.Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del art. 70 del Código Tributario Provincial Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modificatorias, en razón de la adecuación de la situación comprobada al tipo contravencional que dicha norma recepta.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Firma Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO $ 385,00. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sanciona torio del Art. 70 del C.T.P. Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif.- Por lo expuesto y de conformidad con lo estipulado en el Art. 82 del ya mencionado texto legal, EL JUEZ ADMINISTRATIVO RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- APLICAR a la firma contribuyente BUSTAMANTE GUILLERMO, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 280625981, y en la A.F.I.P. con la C.U.I.T. N: 20-16539734-8, una multa de PESOS
TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO $ 385,00, en virtud de haber incurrido en incumplimiento a los deberes formales establecidos en el art. Art. 45 inc. 1 del Código Tributario de la Provincia. - Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y Modificatorias.- ARTÍCULO 2º.- DECLARAR a la firma responsable obligada al pago del sellado de actuación - Libro 2º Título 7º del Código Tributario Ley 6006 t.o. 2012 decreto 574 y modif., que asciende a la suma de PESOS CATORCE

$ 14,00, conforme a los valores fijados por la Ley Impositiva vigente.- ARTÍCULO 3º.INTIMARLO para que en el término de QUINCE 15 DIAS hábiles de notificada la presente abone la multa expresada y el sellado de actuación, los cuales deberán ser depositados en la Entidad Bancaria donde corresponde dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, conforme las normas vigentes sobre el particular, y deberá acreditar el pago de inmediato e indefectiblemente en el domicilio de la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba, sito en la calle Rivera Indarte Nº 650 - de esta Ciudad, bajo apercibimiento de cobro por vía de ejecución fiscal.-ARTÍCULO 4º.- PROTOCOLÍCESE, NOTIFÍQUESE, con remisión de copia autenticada.- Fdo: Cra. Fabiana Beatriz García - Juez Administrativo y Fac. R.G. 1717/10 y 1574/08
5 días - 10712 -30/5/2013 -s/c.
GOBIERNO DE LA PROVINCIA
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
DJRGDA-M 0070/2013 - Córdoba, 13 MAY 2013 VISTO, este expediente Nº SF 6248094/
12, resulta que de los antecedentes obrantes en autos, la firma contribuyente OMAR SAVINO
SRL, inscripta en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos bajo el Nº 200931122, y en la A.F.I.P.
con la C.U.I.T. N:30-60274292-6, con domicilio en calle Av. Dr. Amadeo Sabattini Nº 2292
Barrio Colón de la localidad Córdoba, Pcia. de Córdoba, se instruyó Sumario con fecha 2610-12, y CONSIDERANDO: Que instruido el Sumario y corrida la vista de Ley por el término de QUINCE 15 DIAS, para que la parte ejerza su derecho defensa y ofrezca las pruebas que entiende hacen a su derecho -Art. 72 hoy Art. 82 del C. T. P. Ley 6006 t.o. 2012 y modif.-, la misma deja vencer el plazo sin presentar objeción alguna. Que dicha instrucción de Sumario fue notificada de acuerdo a lo establecido en el Art. 54 hoy Art. 63 inc. c 2º párrafo y art. 54
y 58 Ley procedimiento Administrativo N 6658 y modificatorias siendo el último día de publicación en el Boletín oficial el 04-04-13. Que debe quedar en claro que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los Deberes establecidos por éste Código o Leyes Tributarias Especiales, para facilitar a la Dirección el ejercicio de sus funciones Art.
37 hoy Art. 45 Primer Párrafo del C.T.P.. Que de las constancias obrantes en autos se desprende que la firma contribuyente no ha cumplimentado los términos del Art. 37 hoy Art.
45 inc. 2 al no haber presentado la Declaración Jurada correspondiente al periodo Septiembre y Octubre 2011, dentro del plazo previsto en la Resolución Ministerial vigente.- Que asimismo la firma contribuyente no ha dado cumplimiento dentro del plazo otorgado, a la intimación notificada el 15-12-11 y 16-01-12 y, librada con el objeto de que aportara la documentación solicitada en la misma; configurándose de éste modo un incumplimiento a los Deberes Formales contemplados en el art. 37 hoy Art. 45 inc. 5 Código Tributario Provincial - Ley 6006 t.o. 2012 y modificatorias. Que atento a la naturaleza jurídica de las infracciones que aquí se juzgan, la conducta descripta por el contribuyente como en este caso es "la no presentación en tiempo y forma de la Declaración Jurada de hechos imponibles que el CTP o Leyes especiales le atribuyan, y el no cumplimiento a la intimación de la Dirección", actúa como presupuesto objetivo de responsabilidad tributaria por su sola configuración, máxime si se tiene en cuenta que el contribuyente no ha aportado elementos jurídicamente relevantes.- Que en consecuencia la infracción por incumplimiento a los deberes formales, se encuentra configurada, deviniendo pertinente la sanción a la Responsable de referencia con una Multa que en esta instancia se gradúa en la Suma de Pesos DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA
Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS $ 2.947,50. Señálese que a fin de cuantificar la Multa se tuvo en cuenta, los topes mínimos y máximos establecidos por el Art. 61 hoy Art. 70
del C.T.P. - Ley 6006 t.o 2012 y modif.- Que en virtud de lo manifestado precedentemente y existiendo elementos de convicción que la sostienen, debe darse por cierta la materialidad de la infracción que se le imputa, la cual transgrede normas tributarias de cumplimiento obligatorio, resultando incuestionable la aplicación al caso del régimen sancionatorio del Art. 61 hoy Art.

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Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba - Ley Nº 10.074
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Atención al Público: Lunes a Viernes de 8:00 hs. a 20:00 hs.
Subdirector de Jurisdicción: Cr. CÉSAR SAPINO LERDA

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 24/05/2013 - 4º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 4º Sección (Concesiones - Licitaciones)

PaísArgentina

Fecha24/05/2013

Nro. de páginas7

Nro. de ediciones3991

Primera edición01/02/2006

Ultima edición12/06/2024

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