Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2019 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba
MARTES 29 DE OCTUBRE DE 2019
AÑO CVI - TOMO DCLVIII - Nº 204
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
ASAMBLEAS
CANTERAS DEFENSA S.A.
ACTA DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIA N
23: En la Ciudad de Córdoba a los Veinticinco días del mes de Octubre de dos mil diecinueve 25/10/2019, en la sede de la sociedad sita en Defensa Nº 254, Córdoba, siendo las 11:00
hs, se reúnen en Asamblea AUTOCONVOCADA
General Extraordinaria los señores accionistas de CANTERAS DEFENSA S.A. que firman el Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia N1, Folio N 23, representando la totalidad del Capital Social de Pesos Un Millón Trescientos Catorce Mil $ 1.314.000 con derecho a 70.000 votos bajo la presidencia Sr.
Diego Carlos BERTERO. Se declara constituida la Asamblea Extraordinaria con la presencia de la totalidad de los socios, Sres. Diego Carlos Bertero y Héctor Alfredo Oviedo. Se pone a consideración el Primer punto del orden del día:
Designación de Accionistas para firmar el Acta.
Por tratarse de una Asamblea autoconvocada, se resuelve por unanimidad que la totalidad de los accionistas firmen el acta, a saber los Sres.
Diego Carlos BERTERO y Héctor Alfredo OVIEDO. Se trata el Segundo punto del orden del día:
Reforma del estatuto como consecuencia del incremento del capital social, debiendo además indicarse la cantidad total de acciones, valor nominal, clase, tipo, forma, derecho a voto de las acciones e individualización de la suscripción de cada socio, así como reforma del objeto social.El presidente de la asamblea informa que atento el quantum del referido incremento, los propios términos del art. 5to del Estatuto de la sociedad y lo previsto en el art. 188 de la LGS, es conveniente readecuar y modificar la cantidad total de acciones, con un nuevo valor nominal, manteniendo su clase, tipo, forma y derecho a voto de las acciones. Asimismo, como consecuencia de la actualidad de la sociedad y de las tareas que esta realiza en definitiva desde antaño, resulta necesario readecuar el objeto social y limitarlo en el primer punto del mismo exclusivamente a los minerales de la Tercera Categoría. Atento a ello el accionista Héctor Alfredo OVIEDO pre-

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a SECCION

senta moción para que se modifique el referido art. 5to del estatuto societario, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO
5: Capital social. El Capital Social es de Pesos Un Millón Trescientos Catorce Mil $ 1.314.000
representado por Trece Mil Ciento Cuarenta 13.140 Acciones de Pesos Cien $ 100 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de clase A, con derecho a cinco votos por acción. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de sus montos conforme el Artículo 188 de la Ley Nro. 19.550. Así las cosas, a la fecha cada uno de los socios posee entonces Seis Mil Quinientos Setenta 6.570 acciones que representan Pesos Seiscientos Cincuenta y Siete Mil $ 657.000, con derecho a 5 votos por acción. Además, mociona también el Sr. Héctor Alfredo OVIEDO para que se modifique el inc. a del artículo 3ro del estatuto societario, el que en definitiva quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 3: Objeto Social: La Sociedad tendrá como Objeto Social dedicarse por cuenta propio o de terceros a Explotación Minera:
Mediante la prestación, desarrollo y explotación de yacimientos de tercera categoría; la construcción de obras civiles, hidráulicas y viales, perforación de suelos y rocas para inyección, excavaciones de tierras y rocas en superficies o subterráneas y elaboración, concentralización, trituración, purificación, lavado, fundido, refinación y transporte de los mismos o en su caso la prestación del servicio de fletes de cualquier naturaleza relacionados con la explotación minera por vía terrestre; así como el ejercicio de todos los derechos relacionados con aquellas exploraciones autorizadas por el Código de Minería y las leyes en la materia, que no requieran autorización o concesión estatal, pudiendo realizar todas estas actividades en este país o en el exterior. B Comercialización de la Explotación Minera: La compra, venta, consignación, distribución y representación de materiales de construcción, áridos, piezas premoldeadas; importación, exportación, compra, venta, distribución, consignación y representación en operaciones con bienes muebles e inmuebles y mercadería en general relacionadas con su objeto.- Para
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el cumplimiento de sus fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos, los actos que no estén prohibidos por las leyes o por este estatuto.- Puesto a votación se aprueba por unanimidad debiendo modificarse el art. 5to del estatuto societario, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 5: Capital social.
El Capital Social es de Pesos Un Millón Trescientos Catorce Mil $ 1.314.000 representado por Trece Mil Ciento Cuarenta 13.140 Acciones de Pesos Cien $ 100 valor nominal cada una, ordinarias, nominativas no endosables, de clase A, con derecho a cinco votos por acción. El Capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de sus montos conforme el Artículo 188 de la Ley Nro. 19.550 y el artículo 3ro del mismo estatuto, que quedará redactado de la siguiente forma: ARTÍCULO 3:
Objeto Social: La Sociedad tendrá como Objeto Social dedicarse por cuenta propio o de terceros a Explotación Minera: Mediante la prestación, desarrollo y explotación de yacimientos de tercera categoría; la construcción de obras civiles, hidráulicas y viales, perforación de suelos y rocas para inyección, excavaciones de tierras y rocas en superficies o subterráneas y elaboración, concentralización, trituración, purificación, lavado, fundido, refinación y transporte de los mismos o en su caso la prestación del servicio de fletes de cualquier naturaleza relacionados con la explotación minera por vía terrestre; así como el ejercicio de todos los derechos relacionados con aquellas exploraciones autorizadas por el Código de Minería y las leyes en la materia, que no requieran autorización o concesión estatal, pudiendo realizar todas estas actividades en este país o en el exterior. B Comercialización de la Explotación Minera: La compra, venta, consignación, distribución y representación de materiales de construcción, áridos, piezas premoldeadas; importación, exportación, compra, venta, distribución, consignación y representación en
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2019 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha29/10/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3928

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

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