Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2014 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

CÓRDOBA, 28 de agosto de 2014
2012. 10 Ratificación de todo lo aprobado y resuelto por Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de Noviembre de 2012. 11 Ratificación de todo lo aprobado y resuelto por Asamblea General Ordinaria de fecha 30 de Julio de 2013 12
Ratificación de todo lo aprobado y resuelto por Asamblea General Ordinaria de fecha 04 de Septiembre de 2013. 13
Ratificación de todo lo aprobado y resuelto por Asamblea General Unánime y Autoconvocada de fecha 11 de Septiembre de 2013. 14 Ratificación de todo lo aprobado y resuelto por Asamblea General Ordinaria de fecha 06 de Mayo de 2014. Se recuerda a los señores accionistas que deberán proceder conforme al art. 238 de la L.S. EL DIRECTORIO.5 días 21010 3/9/2014 - $ 4471,35
PARTIDO DEMOCRATA CRISTIANO
RECTIFICACION DE CONVOCATORIA
La Junta Ejecutiva del Partido Demócrata Cristiano Distrito Córdoba, y la Junta Electoral RECTIFICAN el Edicto N
20780, publicado el 26 de agosto de 2014, dejándolo sin efecto.
En consecuencia se CONVOCA a elecciones partidarias para cubrir los cargos de cinco 5 convencionales nacionales titulares y cinco 5 convencionales nacionales suplentes por el distrito Córdoba para el día 11 de octubre de 2014. Venciendo el Plazo de presentación de listas el 11 de septiembre de 2014 a las 23:59 hs, en la sede de la junta electoral, sita en calle Rioja 782, con aval del 3% de los afiliados de toda la jurisdicción de la Provincia. Dicha elección del 11 de octubre de 2014, se realizara de 8:00 hs hasta las 18:00 hs. en calle Rioja 782 de esta ciudad de Córdoba, todo ello según, Acta de fs: 239, de fecha 7 de julio de 2014 de la Junta Ejecutiva y Acta N 1 de la Junta Electoral de fecha 11 de julio de 2014, obrante a fs: 241. El Apoderado.N 21062 - $ 392,73

SOCIEDADES COMERCIALES
MAQUINADOS ESPECIALES DE PAPEL SRL
Cesión de Cuotas - Modificación Por contrato de fecha 17/10/2013, y Acta de fecha 26/03/
2014, el socio Román Gonzalo Sosa Ayala DNI 94.030.623
cedió a Pablo Ignacio Tamburini DNI. 36.773.755, argentino, soltero, nacido el 7/01192, comerciante, domiciliado en B
Privado Fincas del Sur, Finca 1, Altura Av. OHiggins 6230, entrada izquierda, Ciudad de Córdoba, 600 cuotas sociales de valor nominal $10 cada una, equivalentes al 30% del capital social de Maquinados Especiales de Papel SRL por la suma de $6.000. Como consecuencia de dicha cesión se modifica la cláusula Cuarta del Contrato Social, el cual queda redactado de la siguiente forma: ""CUARTA - Capital Social: El capital social se fija en la suma de Pesos Veinte Mil $20.000 dividido y representado por Dos Mil 2000 cuotas sociales de PESOS
DIEZ $10 cada una, suscripta por los socios en la siguiente proporción: El Socio Pablo Ignacio TAMBURINI el Treinta por ciento 30% del capital, es decir -le corresponden Seiscientas 600 cuotas sociales, y a la Socia Viviana Alicia Martella el Setenta por ciento del capital 70%, es decir le corresponden Un Mil Cuatrocientas cuotas sociales. Las cuotas sociales son indivisibles, constituyendo el presente instrumento suficiente título de las mismas. El capital social se encuentra integrado en su totalidad". Juzgado Civil y Comercial de 3 Nominación, Concursos y Sociedades N 3, expte. 2316231/36. Oficina, 20/8/2014.
N 20824 - $ 260.COMTEL S.R.L.
Modificación Por instrumento de fecha 17 de junio de 2013 los socios de COMTEL S.R.L. aprobaron la modificación de la cláusula cuarta y sexta del contrato social oportunamente inscripto:
respecto del capital social y la administración de la sociedad, la que han quedado redactadas de la siguiente manera:
"CUARTA: El capital social, se establece en la suma de pesos DIEZ mil $ 10.000 dividido en un mil 1.000 cuotas sociales de valor nominal Pesos Diez $10 cada una. Que los socios
BOLETÍN OFICIAL - AÑO CI - T OMO DXCV - Nº 143
suscriben e integran en un ciento por ciento a favor de los Sres.
Bruno Jeremías SPERANDINI, quinientas 500 cuotas sociales de valor nominal Pesos Diez $10 cada una y Jerónimo MARTINEZ BUTELER, quinientas 500 cuotas sociales de valor nominal Pesos Diez $10 cada una. Las cuotas sociales se encuentran integradas en su totalidad" y "SEXTA: La administración de la sociedad será ejercida por el Sr. Bruno Jeremías SPERANDINI, argentino, soltero, nacido el 21 de mayo de 1982, titular del Documento Nacional de Identidad Nro.: 29.476.862, domiciliado en calle Tapayu N 8536, Barrio Uocra, ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, quien revestirá el cargo de Gerente y tendrá la representación legal, obligando a la sociedad mediante su sola firma. En tal carácter, tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los arts. 1881 del Código Civil y 9 del Decreto Ley 5969/63". El presente edicto, fue ordenado en autos:
COMTEL S.R.L. s/Insc. Reg. Pub. Comer. Modificación Cesión, Prorroga, Cambio de Sede, de Objet. - Expte. N
2445557/36 - Juzgado de 1ra. Inst. y 39 Nom. Civil y Comercial. Concursos y Sociedades N 7.- Fdo. José Antonio Di Tullio - Juez - Oscar Lucas Dracich - Prosecretario Letrado.
Córdoba, 28 de julio de 2014.
N 20825 - $ 344.SAN PATRICIO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
Modificación de Contrato Por acta número dos, de fecha 28/05/2014, los socios gerentes de San Patricio Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sr.
Carlos Alberto Facello, L.E. 5.880.304 casado en primeras nupcias con María Soledad Perreyra Hernández, y la Sra. Elena Laila Nicola D.N.I. 7.356.205, soltera, han resuelto modificar el contrato social en los siguientes artículos: Artículo cuarto:
El plazo de duración de ésta Sociedad se prorroga en veinte años a contar de la fecha de la presente modificación contractual, 28 del mes de Mayo de 2014; este plazo podrá prorrogarse por voluntad de los socios por lapsos iguales. Cualquiera de los socios podrá retirarse de la Sociedad luego de transcurrido un año de la fecha de la constitución, siempre que de preaviso al otro socio por telegrama colacionado con una anticipación de noventa días. Artículo Octavo: El cierre del ejercicio será el 31 de diciembre de cada año. En dicha oportunidad se confeccionará inventario de bienes y balance general con cuadro de resultados, los que serán puestos a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los 90 días del cierre de cada ejercicio. Artículo Noveno: Las ganancias no pueden ser distribuidas hasta tanto no se cubran las pérdidas de los ejercicios anteriores. Los gerentes serán remunerados por un porcentaje de ganancias, se podrá disponer su pago aun cuando no se cubran pérdidas anteriores.
De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas se destinará un cinco por ciento 5% para constituir la reserva legal hasta que ésta alcance el diez 10% por ciento del capital suscripto.
El remanente será distribuido entre los socios en proporción al capital aportado. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas por cada socio en igual proporción. Artículo Décimo: Ninguno de los socios podrá ceder a terceros total o parcialmente sus cuotas sociales, sino con el acuerdo unánime de los socios. El socio que se proponga ceder sus cuotas deberá notificara su decisión a los demás socios y éstos se pronunciarán dentro del plazo de veinte días, notificando a la gerencia el nombre del interesado y el precio. En igual plazo podrán ejercer su derecho de preferencia respecto de las mismas. La sociedad podrá hacerlo, con utilidades o por reducción de capital, dentro de los diez días posteriores a tal plazo, en los casos que no se hubiera ejercido de parte de los socios dicho derecho, o hubiese remanente de cuotas sociales sin ejercer derecho de preferencia. En caso de no mediar manifestación de voluntad, vencidos tales plazos, se tendrá por acordada la conformidad y por no ejercitada la preferencia.
Si más de un socio ejerce el derecho de preferencia, las cuotas serán distribuidas a prorratas y en cuanto no fuere posible se distribuirán por sorteo. En el supuesto de formularse oposición a la cesión, el socio que pretende ceder podrá ocurrir ante el juez del domicilio social quien con audiencia del representante de la sociedad y del o los socios oponentes podrá autorizar la cesión si juzga que no existe justa causa de oposición. Esta
Tercera Sección
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declaración judicial importará también la caducidad del derecho de preferencia de la sociedad y de los socios que se opusieron respecto de la cuota de este cedente. Cuando los socios o la sociedad ejercieren su derecho de preferencia impugnando el precio de las cuotas, deberán expresar el que consideren ajustado a la realidad, debiendo determinarse el precio por medio de pericia judicial; los impugnantes no estarán obligados a pagar uno mayor que el de la cesión propuesta, ni el cedente a cobrar uno menor que el ofrecido por los que ejercitaron la opción. La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios y respecto de sus herederos forzosos. A los efectos de la presente cláusula el valor de las cuotas se determinará por medio de un balance general a realizarse en la fecha de retiro, según las disposiciones legales vigentes. Artículo Décimo Primero: En caso de fallecimiento o incapacidad legal de cualquiera de los socios, sus herederos forzosos o representantes legales podrán incorporarse a la sociedad desde el momento que fuesen declarados tales, debiendo unificar su personería. En el supuesto que aquéllos decidan ceder sus cuotas, los socios y/o la sociedad podrán ejercer su derecho de preferencia en la opción de compra rigiéndose el valor de las cuotas de conformidad a lo estipulado en la cláusula décimo. En el supuesto de herederos no forzosos, la incorporación de éstos necesitará del consentimiento unánime del resto de los socios; para el supuesto que no logre este consentimiento se le reintegrará el valor del capital pasando las cuotas partes a ser propiedad de la sociedad, conforme cláusula décimo. En el supuesto de reducción a uno del número de socios, se procederá conforme lo dispuesto por el art. 94.
inc. 8 de la ley de sociedades. Asimismo atento que la gerencia se encuentra compartida conforme cláusula sexto y séptima en el supuesto de fallecimiento o incapacidad legal de un socio gerente la dirección Técnica la ejercerá el socio gerente supérstite o con capacidad legal para ejercer el cargo. Sin otro tema que considerar se da por terminada la reunión. JUZG 1A
INS C.C. 3A-CON SOC 3-SEC. 22/07/2014 Sager De Pérez Moreno, Cristina Ester Prosecretario Letrado.
N 20819 - $ 1076.TREJO SERVICIOS GENERALES S.A.
Constitución de Sociedad Edicto Ampliatorio, Rectificatorio y Ratificatorio de Aviso N 33577 de Fecha 20/12/2013
Contrato de Constitución de fecha 22 de Noviembre de 2012
y Acta Rectificativa y Ratificativa de fecha 4 de Junio de 2013. Socios: Martín Horacio Duarte, D.N.I. N 22.466.444, argentino, Técnico en Refrigeración, soltero, con domicilio real en calle Simón Bolívar N" 924, de B Gemes de la Ciudad de Córdoba, el Sr. Héctor Miguel Duarte, D.N.I. N 22.878.946, argentino, Arquitecto, soltero, con domicilio real calle Simón Bolívar N 924, de B Gemes de la Ciudad de Córdoba y la señora Raquel Montenegro, D.N.I. N 23.357.456, argentina, Ama de Casa, soltera, con domicilio real en calle Simón Bolívar N 924, de B Gemes de la Ciudad de Córdoba.
Denominación: Trejo Servicios Generales S.A. Domicilio Social: Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba. Sede Social:
Obispo Trejo N 1386, Planta Baja, Local 1, Of. "B", de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, República Argentina. Duración: 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a la construcción y/o alquiler de contenedores metálicos de basura y escombros, la construcción y venta de edificios residenciales y no residenciales, de viviendas uni y pluri familiares, dúplex, locales y galerías comerciales. La compra y venta de artículos de ferretería y cerrajería en general. La Sociedad podrá establecer y/u otorgar mecanismos de franquicias, concesiones, licencias, autorizaciones, ejercicio de representaciones y servicios de asesoramiento y mercadeo. En caso de que la normativa vigente exigiera la actuación de un profesional con habilitación y/o matriculación especial, se cumplirán con los requisitos legales que se I establezcan. A tal fin, la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones; y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes o por este Estatuto. Capital Social:
El capital social es de Pesos Cien Mil $ 100.000,00
representado por doscientas 200 acciones de Pesos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 28/08/2014 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha28/08/2014

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones3947

Primera edición01/02/2006

Ultima edición28/05/2024

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