Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

BOLETÍN OFICIAL

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término, para llenar las vacantes que se produjeren en el orden a su elección, lo que será obligatorio si se prescinde de la sindicatura. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, en su caso. Éste último reemplaza al primero en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o impedimento, sin necesidad de comunicación alguna a los terceros en general. Directorio: Presidente: Antonio Pérez, Director Suplente: Marta Raquel Maine. Representación: la representación legal y uso de la firma social estará a cargo del presidente del directorio, y en su caso de quien legalmente lo sustituya. Fiscalización: La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispone el artículo 284 de la Ley 19.550, teniendo los socios el derecho a contralor que confiere el artículo 55 de la misma Ley. Cierre del Ejercicio: 31 de Octubre de cada año.
Departamento de Sociedades por Acciones.
N 33086 - $ 456
MOVIMIENTOS S.A.
Constitución de Sociedad Fecha de constitución: 02 de Noviembre de 2011. Denominación: MOVIMIENTOS S.A..
Accionistas: Antonio PEREZ, argentino, DNI:
13.329.062, nacido el 16 de Marzo de 1.957
casado, de profesión Comerciante, domiciliado en calle Justo Liebig N 5.907, Barrio Villa Belgrano, ciudad de Córdoba; y Marta Raquel MAINE, argentina, DNI 14.839.606, nacida el 01 de Septiembre del año 1.961, de estado civil casada, de profesión Comerciante, con domicilio real en calle Justo Liebig N 5.907, Barrio Villa Belgrano, ciudad de Córdoba. Domicilio Social:
en jurisdicción de la Provincia de Córdoba, República Argentina y sede social en calle Junín N 2.839, Barrio San Vicente, de la ciudad de Córdoba. Duración: La duración de la sociedad se establece en 99 años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, con las limitaciones de ley, a las siguientes actividades: Inmobiliarias:
Mediante la adquisición, venta, locación, sublocación, y/o permuta de todo tipo de bienes inmuebles urbanos y/o rurales, de compraventa de terrenos y su subdivisión, fraccionamiento de tierras, urbanizaciones con fines de explotación, renta o enajenación, inclusive por el régimen de propiedad horizontal.- Podrá presentarse en licitaciones públicas o privadas, en el orden Internacional, Nacional, Provincial, Municipal o Comunal. Podrá otorgar representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. Construcciones Remodelaciones: Mediante la realización de toda clase de proyectos, estudios, construcciones y remodelaciones de viviendas individuales, locales, galerías, obras civiles, de arquitectura y de ingeniería en general ya sean de carácter público y/o privado. Administradora de Inmuebles:
Administración de toda clase de bienes inmuebles de particulares y/o sociedades, ya sean comerciales o civiles, pudiendo administrar, arrendar y explotar, por cuenta propia o de terceros, ya sean estos bienes urbanos o rurales.
Comercialización: Mediante la comercialización, compraventa, importación y exportación, representación, distribución, permuta o cualquier otra manera de adquirir o transferir, por mayor o menor, por si o asumiendo la representación de terceros, de todos los productos desarrollados por la empresa dentro de su objeto. Mandataria:
Mediante el ejercicio de mandatos, representaciones, agencias, comisiones, gestión de negocios, administración de bienes,
propiedades y empresas de firmas radicadas en el país o en el extranjero relacionadas con el objeto de la sociedad. Financiera: Mediante el préstamo con o sin garantía, previstas en la legislación vigente, hipotecaria prendaria o con garantía de terceros, a corto o largo plazo, para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse, compra venta y negociación de títulos, acciones, debentures, certificados, aportes de capitales a sociedades por acciones. Se excluyen expresamente aquellas actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras o toda otra que deba ser objeto de autorizaciones especiales.
Podrá asimismo realizar toda clase de operaciones financieras invirtiendo dinero o haciendo aportes propios, contratando o asociándose con empresas o sociedades constituidas o a constituirse; podrá también registrar, adquirir, ceder y transferir marcas de fábrica y de comercio, patentes de invención, formas o procedimientos de elaboración, aceptar o acordar regalías, tomar participaciones y hacer combinaciones, fusiones y arreglos con otras empresas o sociedades del país y/o del exterior.
Préstamos Personales: Otorgar créditos personales pagaderos en cuotas, destinados a la construcción y/o adquisición de viviendas, o para la compra de bienes de uso o consumo, pagaderos en cuotas o a término, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, hipotecaria, prendaria o con garantía de tercerosPréstamos a EmpresasOtorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades por acciones; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, hipotecaria, prendaria o con garantía de terceros, o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios, y realizar operaciones financieras en general. Préstamos a las Industrias:
Por el aporte de capitales, industrias o explotaciones constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realizarse; por préstamos en dinero con garantías previstas en la legislación vigente, hipotecaria, prendaria o con garantía de terceros, o sin ellas; por la celebración de contratos de sociedades con personas de existencia jurídica o visible, participando como socios industrial, comanditario, comanditado, colectivo, cuotista u accionista, y en general por la combinación de intereses con otras personas, compañías, empresas o sociedades. Financiamiento de Inversiones: Por el aporte de capitales para negocios realizados o en vías de realizarse; por préstamos en dinero con garantías previstas en la legislación vigente, hipotecaria, prendaria o con garantía de terceros, o sin ellas; con la constitución y transferencia de derechos reales; por la compraventa de títulos públicos, acciones, papeles de comercio, créditos y otros valores mobiliarios; por la celebración de contratos con sociedades o empresas, siempre que se trate de sociedades por acciones. Inversiones en General: Podrá realizarse aportes de capital para operaciones realizadas o a realizarse, financiamiento, o créditos en general, con cualquiera de las garantías previstas en la legislación vigente, hipotecaria, prendaria o con garantía de terceros, o sin ellas; participación en empresas de cualquier naturaleza mediante la creación de sociedades por acciones, uniones transitorias de empresas, agrupaciones de colaboración, consorcios, y en general, la compra, venta, negociación de títulos, acciones y toda clase de valores mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Para su cumplimiento la sociedad gozará de plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o éste Estatuto. La sociedad no realizará operaciones
Córdoba, 07 de Diciembre de 2011

comprendidas en la ley de entidades financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público. Capital: Se establece en $50.000 dividido en 500 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de $100 de valor nominal cada una, de la clase "A", con derecho a 5 votos por acción, que se suscriben conforme al siguiente detalle: el Señor Antonio PEREZ, 250 acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la clase "A", de $100 de valor nominal cada una, con derecho a 5
votos por acción, o sea, la suma de $25.000 y la Señora Marta Raquel MAINE, la cantidad de 250
acciones ordinarias, nominativas no endosables, de la clase "A", de $100 de valor nominal cada una, con derecho a 5 votos por acción, o sea, la suma de $25.000. Administración: La administración de la sociedad estará a cargo del Directorio compuesto por el número de miembros titulares que fije la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de 1 y un máximo de 10, con mandato por 3 ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente.
Pueden designarse mayor, menor o igual número de Suplentes por el mismo término, para llenar las vacantes que se produjeren en el orden a su elección, lo que será obligatorio si se prescinde de la sindicatura. Los Directores en su primera reunión deberán designar un Presidente y un Vicepresidente, en su caso. Éste último reemplaza al primero en caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o impedimento, sin necesidad de comunicación alguna a los terceros en general.
Directorio: Presidente: Antonio Pérez, Director Suplente: Marta Raquel Maine. Representación:
la representación legal y uso de la firma social estará a cargo del presidente del directorio, y en su caso de quien legalmente lo sustituya. Fiscalización:
La Sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispone el artículo 284 de la Ley 19.550, teniendo los socios el derecho a contralor que confiere el artículo 55 de la misma Ley. Cierre del Ejercicio: 31 de Octubre de cada año. Departamento de Sociedades por Acciones.
N 33089 - $ 456
TOMHER SRL
Juzgado de 1 Instancia y 52 Nominación en lo Civ. y Com.,TOMHER SRL., Constitución 15
de Septiembre de 2011. Entre HERNAN JOSE
YAREMA D.N.I. N 18.168.048, argentino, casado, nacido el 26/10/1967, comerciante, domiciliada en Medrano 4818; y TOMAS
LUCAS KRGER, DNI 24.283.200, argentino, nacido el 13/2/1983, Arquitecto, domiciliado en calle Félix Olmedo Nº 59 de la Ciudad de Córdoba.
Denominación y Domicilio. TOMHER SRL con domicilio en la ciudad de Córdoba y su sede en Figueroa Alcorta Nº 7. Duración. Veinte años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto Social. La Sociedad tendrá como objeto social ya sea realizando por cuenta propia o ajena o asociada con terceros, en la Provincia de Córdoba y/o cualquier otro punto de la Republica Argentina y/o del extranjero las siguientes actividades: A SERVICIOS:
Explotación de Bares, Pubs, Restaurantes, Panaderías, establecimientos similares, cualquiera sea la denominación utilizada, con o sin espectáculo, adquirir, comerciar, crear, ceder y/o explotar franquicias de todo tipo de origen nacional o internacional. Fabricación y venta de productos de panadería, confituras y cualquier producto que pueda incluirse en el rubro panadería. B
REPRESENTACIONES: El ejercicio de mandatos, representaciones, encargos, distribución de productos y mercaderías, de cualquier tipo, importadas o nacionales, relacionados con el punto A de la presente cláusula. C Capacitación en la administración de establecimientos del rubro Gastronómico como en la elaboración de productos que se
comercializan en el rubro, D Librería y cualquier actividad que haga al cabal cumplimiento del objeto descripto en el punto A de la presente cláusula. Capital. el capital social es de pesos Veinte mil $20.000,00. Administración. Sr.
Hernán José YAREMA, como socio gerente de la firma, por el plazo de 3 años y a Tomas Lucas KRGER como suplente, para subsanar la ausencia del socio gerente por cualquier causa e igual duración. Ejercicio Social. Cierra el 31 de diciembre de cada año.- Firmado: MARIANA
CARLE DE FLORES, Prosecretaria Letrada.
N 32965 - $ 136.VALLECOR S.R.L.
Por Acta social de fecha 8-11-2011 los socios de VALLECOR S.R.L. Sres. Adriana Edith Rosso, David Guillermo Pucheta Rosso y Lino Esteban Pcheta Bonaparte, por unanimidad han resuelto modificar la cláusula tercera del contrato social de Vallecor S.R.L., la que quedará redactada del siguiente modo: TERCERA: A
TRANSPORTE: La sociedad tendrá por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país y/o en el extranjero: el transporte de personas en ómnibus, microbús, o otro medio de transporte terrestre, dicho transporte se hará con fines turísticos y/o como transporte regular conforme a las leyes en vigencia al respecto.
B CONSTRUCCIÓN: a La ejecución y/o elaboración de Proyectos y/o gerenciamiento de toda clase de obras públicas y/o privadas, comprendiéndose obras viales, diques, edificios públicos, y/o privados, y todos los demás accesorios que fueren menester, como así también, unidades de viviendas individuales o colectivas, ya sean estas edificios inclusive los comprendidos en el régimen de la ley de Propiedad Horizontal y/
o urbanizaciones y toda la infraestructura correspondiente; b La fabricación total o parcial por sí y/o con terceros, de elementos y accesorios para el montaje y erección de inmuebles prefabricados; c La intervención por sí o como mandataria representante en todo género de licitaciones públicas o privadas, tanto en el país como en el extranjero que tengan por objeto la realización de obras públicas o privadas; d La prestación de servicios relacionados con obras de ingeniería y arquitectura; e La realización de todo tipo de actos, contratos y operaciones civiles o comerciales de importación o exportación que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social relacionado al rubro construcción; f El desarrollo de la actividad Inmobiliaria, mediante la compraventa, explotación, arrendamiento y administración de inmuebles, ya sean urbanos o rurales, propios o de terceros, con fines de renta o urbanización, loteo o fraccionamiento. g Profesionales: Asesoramiento técnico integral en el carácter de consultora y a través de profesionales especializadas en la rama de la ingeniería civil, arquitectura y especialmente en la construcción de obras públicas y privadas; elaboración de proyectos, cálculos, ejecución y dirección técnica de obras civiles, relevamientos, ensayos de suelo, estudios de factibilidad de proyectos, comunicación, tratamientos de afluentes, electro medicina, optimización y automatización de procesos en higiene industrial y seguridad industrial, acondicionamiento ambiental, peritaje técnico, mantenimiento integral de empresas. Esta enumeración no es taxativa ni excluyente, sino meramente enunciativa, pudiendo por lo tanto, la sociedad desenvolverse en toda clase de actividad profesional que involucre las ingenierías mencionadas. h La explotación de minas, canteras y yacimientos, depósito de canto, rodado, arenas, arcillas o similares, materiales ferrosos y no ferrosos, así como efectuar estudios de localización

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/12/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha07/12/2011

Nro. de páginas15

Nro. de ediciones3955

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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