Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 26 de Julio de 2011
Alicia del Valle Rigoni, por derecho propio y como administradora judicial de los herederos de Bruno Rigoni Sergio Albino Rigoni en su calidad de representante y administrador de la sucesión del Sr. Albino Juan Rigoni aceptan la renuncia efectuada por el Sr. Daniel Eduardo Rigoni a la administración de la sociedad ante tal hecho se decide que la administración quedará a cargo de la Sra. Alicia del Valle Rigoni y Sergio Albino Rigoni, quienes regirán su actuar bajo las estipulaciones y limitaciones establecidas en el Contrato Social, aceptando la designación efectuada y se comprometen a desempeñarlo fielmente. Que por Acta N 52
de fecha 31 de mayo de 2011 se ratifica la cantidad de cuotas sociales que le corresponden a los herederos del Sr. Bruno Rigoni, sin perjuicio de lo dispuesto por los Autos N 444 de fecha 10/11/2010 y N 193
de fecha 8/6/2011 en los autos "Rigoni, Bruno - Declaratoria de herederos" y se ratifica en todos sus términos las actas N 48, 49, 50 y 51 y se ratifica la cláusula capital social establecido que quedará integrado por Trescientos Treinta y Cuatro 334 cuotas sociales de la Sra. Norina Minetto de Rigoni, DNI N 94228467 ex CI N 445669 expedida por la Policía de la Provincia de Córdoba trescientos ochenta y ocho 388 cuotas sociales de la Sra. Alicia del Valle Rigoni, DNI
N 16542110, Ciento Sesenta y Ocho 168
cuotas sociales de la Sra. María Vicenta Flores, LC N 4.561.761, cincuenta y cinco 55 cuotas sociales a Daniel Eduardo Rigoni DNI N 17.647.947 y Cincuenta y Cinco 55
cuotas sociales a Silvio Omar Rigoni DNI N
21.399.226. Juzg. 26 C. y C. Fdo. Laura de González, prosecretario.
N 16605 - $ 276
ESTABLECIMIENTO LA SERENA
S.R.L.
CONTRATO SOCIAL
En la ciudad de Río Tercero, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, República Argentina, a los once 11 días del mes de Diciembre del año dos mil diez, entre los señores: Carlos Alberto Accornero, de profesión médico cirujano, Documento Nacional de Identidad N 11.244.211, casado, con domicilio en calle Alfredo Martina n 453, B Las Violetas, de la ciudad de Río Tercero, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba; Mariano Nicolás Accornero, estudiante, DNI n31.769.145, fecha de nacimiento 08/08/1985, soltero, con domicilio en calle Alfredo Martina n 453, B Las Violetas, de la ciudad de Río Tercero; María Julia Accornero, estudiante, DNI
n32.646.666, fecha de nacimiento 26/09/
1986, soltera, con domicilio en calle Alfredo Martina n 453, B Las Violetas, de la ciudad de Río Tercero, Federico Gabriel Accornero,estudiante, DNI n34.004.681, fecha de nacimiento 27/07/1988, soltero, con domicilio en calle Alfredo Martina n 453, B Las Violetas, de la ciudad de Río Tercero y Juan Ignacio Accornero,estudiante, DNI
n36.643.097, nacido el 03/07/1992, soltero, con domicilio en calle Alfredo Martina n 453, B Las Violetas, de la ciudad de Río Tercero;
de común acuerdo convienen constituir una sociedad de responsabilidad limitada, que se regirá conforme a las normas establecidas por la Ley 19.550, sus modificatorias y las disposiciones del presente contrato, conforme a las cláusulas siguientes: PRIMERA:
CONSTITUCIÓN: DENOMINA CIÓN:

BOLETÍN OFICIAL
DOMICILIO: Queda constituida entre los nombrados, una sociedad de responsabilidad limitada, que girará bajo la denominación de "ESTABLECIMIENTO LA SERENA
S.R.L." con domicilio social y legal en calle Alfredo Martina n 453 de la ciudad de Río Tercero, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, pudiendo en lo sucesivo cambiar dicho domicilio y fijar agencias o sucursales en cualquier punto del país. SEGUNDA: DURACIÓN: La sociedad tendrá un plazo de duración de treinta 30
años a contar de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse dicho plazo, en forma determinada, mediante acuerdo unánime de los socios, antes que expire el término originario. TERCERA: OBJETO SOCIAL:
Tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada con terceros con las limitaciones impuestas por la ley dentro o fuera del país a las siguientes actividades: a Agropecuarias: mediante el desarrollo, en campos propios y/o de terceros, de la actividad agrícola, comprendiendo la explotación y producción de cereales, forrajes, oleaginosas y demás semillas, como así taambién la ganadera que comprende la producción de ganado bovino, ovino, caprino, porcino, equino y demás especies aptas para la cría y reproducción, b Comerciales:
Compra y venta de cereales, oleaginosas, forrajes, insumos, productos, subproductos y derivados de la explotación agrícola ganadera, c Servicios: Prestación de servicios agrícolas como preparación y fertilización de suelos, siembra y recolección de cereales y demás productos agrícolas; cría, fecundación y engorde de ganado de terceros.Para el mejor cumplimiento de su objeto social, la sociedad podrá realizar sin restricciones, todas las operaciones y actos jurídicos que considere conveniente, relacionados con su objeto, sin más limitaciones que las establecidas por las disposiciones legales vigentes, tales como la adquisición y venta de toda clase de bienes muebles o inmuebles, ya sea por venta, permuta, cesión, dación en pago, donación o por cualquier otro título, pudiendo también arrendarlos, subarrendarlos y gravarlos, constituir o aceptar hipotecas o prendas y aceptar letra de cambio, pagarés, cheques, giros, warrants, conocimiento de embarque y cualquier otro documento; actuar en importación y exportación de cualquier clase de bienes y toda otra acorde o necesaria con el objeto societario. Podrá también ejercer mandatos comerciales, agencias, comisiones, consignaciones de otras firmas y/o marcas, quedando establecido que la presente enumeración no es taxativa sino meramente enunciativa. CUARTA: CAPITAL SOCIAL
- SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN: El capital social se estipula en la suma de Pesos Cincuenta Mil $50.000,00 divididos en cinco mil 5000 cuotas sociales de Pesos diez $10,00 cada una de ellas que son suscriptas por los socios en la proporción siguiente:
Carlos Alberto Accornero, suscribe el sesenta por ciento 60%, es decir tres mil 3000
cuotas sociales por un importe de pesos treinta mil $ 30.000,00.- y los socios Mariano iSíícofás Accornero, María Mis Accornero, FéderÍC6 Gabriel Accornero y Juan Ignacio Accornero, suscriben el quince por ciento 15%cada uno, es decir setecientas cincuenta 750 cuotas sociales por un importe de pesos siete mil quinientos$
7.500,00.-cada uno de ellos. El capital se integra en proporción a la suscripción efectuada de la siguiente manera: 25% en este
acto en dinero efectivo, por cada uno de los accionistas de acuerdo a la suscripción, debiendo integrar el saldo dentro del término de dos años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio.
QUINTA:
ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTA CIÓN: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de dos o más gerentes, los que podrán ser socios o no de la firma. La designación será efectuada por Asamblea de los socios, los que decidirán por mayoría de votos. Los gerentes ejercerán la representación social, quienes con su firma conjunta, de a dos por vez, con la expresión de la razón social adoptada, obligan legalmente a la sociedad. Durarán en el cargo tres años y podrán ser reelegidos, salvo decisión en contrario adoptada por decisión de los socios que representen las tres cuartas partes del capital social, modificando el plazo del mandato. Podrán ser removidos por las causales previstas por el art. 157 de la ley 19550. Tendrán todas las facultades para actuar libre y ampliamente en todas las operaciones, actos contratos y negocios sociales relacionados con el objeto, con la única limitación de no comprometer a la sociedad en prestaciones a título gratuito, garantías o avales a terceros. Pueden, en consecuencia, comparecer en toda clase de juicios, tanto sea como actor o demandada la sociedad, en toda esfera Judicial, Ordinaria y/o Federal y por ante las Autoridades administrativas de orden Municipal, Provincial o Nacional, facultades que podrán delegar por medio de poderes generales y/o especiales a profesionales. En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzca imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por un socio, quien ejercerá el cargo hasta la próxima Asamblea Anual quien designará el nuevo gerente. SEXTA: ATRIBUCIONES DE
LOS ADMINISTRADORES: Los admi nistradores tienen todas las atribuciones y facultades para administrar y disponer bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme el art. 1881 del Código Civil y art. 9 del Decreto Ley 5965/63, con las excepciones señaladas en la cláusula anterior. Los socios gerentes tendrán autorización para actuar, comprendiendo además del mandato, lo siguiente: a establecer agencias, sucursales y toda especie de representación dentro o fuera del país, operar en todos los bancos e instituciones de crédito oficiales o privadas;
otorgar poderes judiciales o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente y para resolver la adquisición, enajenación, gravar bienes muebles registrables o inmuebles, quedando prohibido el uso de la firma social en prestaciones a título gratuito en provecho de los socios, en garantías o avales para terceros o en negociaciones ajenas al giro de su comercio; b vender, ceder, dar en pago, prendar o enajenar y/
o gravar de otra forma los bienes sociales por título oneroso, con facultades para establecer en cada caso la adquisición, enajenación y gravamen, los precios, importes, plazos, formas de pago, intereses, comisiones, pactos, condiciones, modalidades y cláusulas convenientes; lo que deberá ser aprobado por mayoría; c percibir y satisfacer los importes respectivos, y tomar o conferir la posesión de las cosas objeto del acto o contrato celebrado; d contratar locaciones de servicios, obras o cosas; e ratificar, prorrogar y transferir los respectivos contratos, y los demás actos y convenios públicos o privados que se celebren; f hacer o concretar obligaciones, consignaciones, revocaciones, remisiones o quitas de deudas; solicitar declaraciones de
3 quiebras, cobrar o pagar créditos y demandar a deudores; tomar o despedir empleados, factores o dependientes y obreros, ajustar sus sueldos, salarios, remuneraciones y satisfacer indemnizaciones; g constituir y aceptar prendas en garantías de créditos, cancelar los mismos, dividirlos y/o subrogarlos; h constituir depósitos en dinero o valores, en Bancos Oficiales o particulares, ya sea en custodia, en garantía o cuenta corriente, caja de ahorro, plazo fijo, etc.
con facultades para extraer esos y otros depósitos constituidos a nombre de la sociedad o a su orden durante la vigencia del contrato; i comparecer en juicio ante Jueces y Tribunales de todo fuero, jurisdicción y competencia, promover o contestar demandas, prorrogar o declinar jurisdicciones, transigir, someter a laudo arbitral suscribiendo los compromisos respectivos, interponer o renunciar a los recursos legales, prestar juramentos, fianzas y cauciones procesales, producir todo género de pruebas e informaciones, interrumpir prescripciones y renunciar a las adquiridas, solicitar quiebras y concursos preventivos, verificar créditos, aceptar cargos, pedir embargos, inhibiciones ventas, peritajes, depósitos y articular toda acción, defensa o excepción en resguardo de los intereses de la sociedad, j otorgar, aceptar y firmar todos los instrumentos públicos y privados en los cuales la sociedad intervenga en cualquier forma.
K celebrar cuantos actos y contratos fuesen necesarios para la administración de la sociedad, siendo los consignados precedentemente, meramente enunciativos. SÉPTIMA: LIBRO:
La sociedad llevará un Libro de Actas rubricado, donde se asentarán por orden cronológico las resoluciones adoptadas en las asambleas de socios, un Libro Diario General y un libro Inventario y Balances. OCTAVA: CIERRE DE
EJERCICIO - DISTRIBUCIÓN DE
UTILIDADES: El ejercicio económico cierra el treinta y uno 31 de julio de cada año, en cuya fecha se realizará el Inventario y Balance General conforme a las técnicas contables y disposiciones legales en vigencia. Las utilidades líquidas y realizadas, previa deducción de un cinco por ciento 5% para los fondos de reserva legal, hasta completar el tope de Ley, se distribuirán en forma proporcional al número de cuotas de cada socio, soportándose las pérdidas en su caso en igual proporción. NOVENA.
RETIRO VOLUN TARIO DE LOS SOCIOS
Cualquiera de los socios podrá ceder sus cuotas sociales, situación ésta que deberá poner en conocimiento de los restantes socios en forma fehaciente con una antelación no menor a treinta 30 días. Se dispondrá de 30 días corridos a contar desde el momento que se practicó la notificación respectiva para denegar la conformidad o ejercer la preferencia. La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada por el cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder su cuota social total o parcialmente deberá obtener la conformidad unánime de todos los demás socios, quienes se reservan el derecho de denegarla mediando justa causa o ejercer el derecho de preferencia al adquirirlas, sin perjuicio que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia, con utilidad, reservas disponibles o reduciendo el capital. En caso de que todos o algunos de los socios deseen adquirir las cuotas sociales, lo notificaran en el mismo término que para brindar conformidad. En el caso de que sea mas de un socio los que deseen adquirir las cuotas las mismas se prorratearán en proporción al capital suscripto en ese momento. El haber se formará con el capital actualizado que surja del balance labrado al efecto, con más las reservas libres, más las utilidades líquidas y realizadas o menos las pérdidas acumuladas, si existieren saldos

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 26/07/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha26/07/2011

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3950

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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