Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2011 - 3º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

Córdoba, 19 de Julio de 2011
Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto. 6o Plazo de duración:
Será de 99 años a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio.- 7Monto del capital social: Pesos Doce Mil $ 12.000.-
representado por doce 12 acciones de valor nominal $ 1.000,00 cada una, ordinarias, nominativas, no endosables, con derecho a un voto por acción, las que se hallan totalmente suscriptas.- El Capital Social podrá elevarse hasta su quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria conforme al artículo 188 de la Ley 19.550.- El Capital se suscribe en un CIENTO
POR CIENTO 100% por cada uno de los accionistas, y se integra en dinero en efectivo, en este acto, en la proporción del veinticinco por ciento 25% cada uno y el saldo será aportado en igual moneda dentro del plazo de dos 2 años a partir de la fecha de constitución. El Capital se suscribe conforme al siguiente detalle: a el Sr.
Fernando Gabriel Kalbermatten, la cantidad de Once 11 acciones que representan la suma de Pesos Once Mil $ 11.000.-; y la Señora Fabiana Alejandra Gallo la cantidad de Una 1 acción que representan la suma de Pesos Un Mil $
1.000.-.- 8o Organo de administración: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea Ordinaria, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, electos por el término de tres 3 ejercicios.- La Asamblea deberá designar suplentes en igual, mayor o menor número que los titulares y por el mismo plazo, mientras se prescinda de la sindicatura.La asamblea decidirá los cargos que ocuparán los miembros del Directorio que resulten elegidos.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.- El Presidente tiene doble voto en caso de empate.La Asamblea fija la remuneración del Directorio de conformidad con el Artículo 261 de la Ley 19.550.- Los directores deberán prestar la siguiente garantía: depositar en la Sociedad, en efectivo o en títulos públicos o en acciones de otras sociedades una cantidad equivalente a la suma de $ 1.000, o constituir hipoteca, prenda o fianza otorgada por terceros a favor de la Sociedad con el visto bueno del Síndico Titular en su caso.Se designa al Señor Fernando Gabriel Kalbermatten como Presidente del Directorio y a la Señora Fabiana Alejandra Gallo como Directora Suplente.- 9o Organo de fiscalización:
La fiscalización de la Sociedad estará a cargo de un Sindico Titular, elegido por la Asamblea Ordinaria por el término de tres ejercicios.- La Asamblea también debe elegir igual número de suplentes y por el mismo término.- Los Síndicos deberán reunir las condiciones y tendrán las funciones, derechos y obligaciones establecidas por la Ley 19.550.- Mientras la Sociedad no esté incluida en las disposiciones del Artículo doscientos noventa y nueve, Ley 19.550, podrá prescindir de la Sindicatura adquiriendo los accionistas las facultades de contralor previstas en el Articulo cincuenta y cinco del mismo ordenamiento legal. Se prescinde de la sindicatura como lo autoriza el artículo 284 in fine de la ley N 19.550, texto vigente. 10 Organo de la representación legal: La representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social corresponde al Presidente del Directorio.- El directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la sociedad en orden al cumplimiento de su objeto pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos, incluso aquéllos para los cuales se requiere poder especial, conforme lo dispuesto por el Art. 1881 del Cod. Civil y art. 9o, Título X, Libro II, del Cód. de Comercio; adquirir,
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enajenar, constituir, modificar y extinguir derechos reales sobre inmuebles o muebles, operar con Bancos oficiales, mixtos o privados y demás instituciones de crédito y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas.- 11 Fecha de cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de Agosto de cada año.- A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas en la materia.N 17139 - $ 396.-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 19/07/2011 - 3º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 3º Sección (Sociedades - Personas Jurídicas)

PaísArgentina

Fecha19/07/2011

Nro. de páginas9

Nro. de ediciones3951

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

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