Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2024 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 74
CORDOBA, R.A., VIERNES 12 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

llida, los que serán ineficaces de pleno derecho art.88, inc. 5, LCQ. Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el síndico el 13/05/2024. Informe Individual art. 35 LCQ:
27/06/2024. Resolución de verificación de créditos art. 36 LCQ: 24/07/2024. Informe General art. 39 LCQ: 21/08/2024. Síndico: Cr. Leopoldo Gastón Misino, Mat. 10-11906-6, domicilio Av. General Paz Nº 108, 2º Piso, Tel. 4237960 3512412637, e-mail: estudiomisino@gmail.com, de lun. a vier. de 10 hs. a 13 hs. y de 15 hs. a 18
hs. Of.: 04/04/2024.
5 días - Nº 520321 - $ 10783,50 - 15/4/2024 - BOE

Juzg. 1. Inst. y 13 Nom. C. y C.-Concursos nro.
1. ROMERO, FERNANDO RUBEN - QUIEBRA
INDIRECTA Expte. 8010679 Sentencia N 14
del 03/04/2024 declara la quiebra indirecta del Sr.Fernando Rubén Romero, DNI 30.658.824, CUIL: 23-30658824-9, con domicilio en calle Venus N 736, de esta ciudad, Provincia de Córdoba. Se intima a los terceros que posean bienes del fallido para que, en 24 hs., los entreguen a la Sindicatura. Se prohíbe a los terceros efectuar pagos a fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, de la LCQ, debiendo realizarlos bajo recibodirectamente a la Sindicatura. Establece que los acreedores por créditos de causa posterior al 12/03/2019
fecha de presentación en concurso preventivo pero anterior a este resolutorio, deberán presentar pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura hasta el día 08/05/2024. Salvo supuestos excepcionales y fundados en el expediente, efectuados con anterioridad al vencimiento del plazo para verificar, se requiere a los acreedores que su pedido de verificación de crédito se canalice de manera digital, debiendo estarse a lo dispuesto en el Protocolo de actuación profesional de Sindicatura concursal A.R.
n 1714 Serie Adel 20/08/2021, en su parte pertinente contenido del escrito y del pedido de verificación de crédito en formato de archivo PDF, tamaño de los archivos, calidad de los archivos, indicaciones a tener en cuenta y documentación obligatoria a digitalizar por el acreedor en archivos PDF. Disponer que el Síndico deberá presentar el recálculo de los créditos reconocidos en el concurso preventivo, con arreglo a lo dispuesto en el Considerando sexto de la presente, en instrumento separado del informe individual, el día 31/05/2024. . Hacer saber a los interesados que las observaciones a los pedidos de verificación de créditos deducidos deberán también efectuarse en forma digital; a cuyo fin, la Sindicatura deberá arbitrar lo pertinente según Protocolo de actuación profesional
de Sindicatura concursal A.R. n 1714 Serie Adel 20/08/2021. Disponer que la Sindicatura podrá presentar el informe individual de créditos hasta el día 31/05/2024. Fijar como fecha para el dictado de la sentencia de verificación de los créditos a la que alude el art. 36 y 200, LCQ, el 28/06/2024; la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37, LCQ. Establecer que el fallido, cualquiera de los acreedores reconocidos en el concurso preventivo, los pretensos acreedores que se hayan insinuado en la quiebra indirecta y quienes continúen sus juicios de conocimiento de carácter patrimonial en contra del deudor y no cuenten con sentencia firme, pueden observar el recálculo de los créditos propuesto por la Sindicatura, hasta el día 14/06/2024; para lo cual deberán presentar en el expediente la observación respectiva junto a la documentación que la sustente. Disponer que con fecha 28/06/2024
será dictada la resolución judicial de recálculo de los créditos concursales. Sindicatura: Cr. German Pablo Gallo M.P. 10.13413.1 Av. General Paz N 108, 2 piso, Córdoba. Teléfono:
4237960, horario de atención: lunes a viernes de 10.00 a 13.00 hs. y de 15.00 a 18.00. DRACICH
LOZA, OSCAR LUCAS: JUEZ

haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Igualmente, prohibir a los terceros hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces.VIII
Intimar al deudor y a los terceros que posean sus bienes para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico. IX Emplazar al deudor para que, en el término de 48 horas de notificada, entregue al síndico sus libros y toda documentación relacionada con su contabilidad.
XVII Tratándose de una quiebra consecuencial, los acreedores posteriores a la fecha de presentación en concurso preventivo del deudor acaecida el 29.12.2008, deberán solicitar la verificación de sus créditos conforme lo dispuesto por los arts. 200 y 202 LCQ. XX Fijar como plazo tope para que la Sindicatura presente Informe General actualizado del fallido el 03/06/2024.
Asimismo, hacer saber al Funcionario que en esa oportunidad deberá recalcular los créditos verificados a la fecha de declaración de quiebra art. 202, último párrafo, LCQ.FDO Silvana del Carmen Asnal .Juez. Texto Firmado digitalmente por: LUDUEÑA Hilda Mariela, SECRETARIO/A
JUZGADO 1RA. INSTANCIA. Fecha: 2024.04.05

5 días - Nº 520127 - $ 35209,50 - 15/4/2024 - BOE

Orden del Juzg. de 1º Inst. y 2 Nom. Civil y Com, Conc. y Familia, Sec. n 3 de la Ciudad de Rio Tercero, autos: JALIL HNOS S.C.C -CONCURSO PREVENTIVO-HOY QUIEBRA INDIRECTA
Expte. 603657, por SENTENCIA NUMERO: 8.
RIO TERCERO, 05/03/2024. se resolvió: I Declarar la quiebra indirecta a JALIL HERMANOS
SOCIEDAD COMERCIAL COLECTIVA, inscripta en el Registro Público de Comercio bajo el N
994, folio 3276, Tomo 14, de fecha 30/12/1964
cuyo domicilio social sita en calle Sarmiento esquina 9 de Julio, de la localidad de La Cruz, pcia. Córdoba. y constituido en calle Alberdi N
719; ambos de la Rio Tercero, pcia. Córdoba. II
Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de esta provincia y en el Registro de Juicios Universales, a cuyo fin ofíciese, disponiendo además en este último la anotación de la inhabilitación de los Sres. Pedro Jorge Jalil L.E. N 6.579.959 y Jorge Jalil L.E. N 6.583.583, con los alcances de los arts. 235 y 236 de la L.C.Q.; a cuyo fin
La Sra. Jueza de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C. Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN
DE OBRA EDIFICIO PALACIO MAYOR LIQUIDACION JUDICIAL Expte. Nº12352085, por Sentencia N9 del 21/03/2024 se resolvió:
I Ordenar la liquidación del FIDEICOMISO DE
ADMINISTRACIÓN DE OBRA EDIFICIO PALACIO MAYOR, constituido mediante instrumento privado del 01/11/2010, inscripto el 14.09.20 bajo la matrícula 804-H, con domicilio en calle Bv.
Doctor Arturo Humberto Illia 208, piso 1, Dpto.
A de esta ciudad, en el marco del art. 1687 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación y las normas pertinentes de la Ley N 24.522 IV
Ordenar al fideicomiso y a los terceros que posean bienes del mismo, que dentro del plazo de veinticuatro horas hagan entrega de los mismos al liquidador, bajo apercibimiento. V Intímase al fiduciario para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art.86, 2do. párrafo de la ley 24.522. VI Prohíbese al fiduciario a realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los
ofíciese, con la prevención del art. 273 inc. 8
de la L.C.Q.III Disponer que la Sindicatura continúe siendo ejercida por Cr. Norberto Armando URBANI, Matrícula Profesional n 10-02602-3, con domicilio constituido en San Martín Nº 990, P.A., de esta ciudad de Rio Tercero.VII Prohibir al fallido hacer pagos de cualquier naturaleza,
mismos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos al fideicomiso, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Asimismo se fijaron las siguientes fechas: hasta el día 24.05.24 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 520786 - $ 26584,50 - 17/4/2024 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/04/2024 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha12/04/2024

Nro. de páginas49

Nro. de ediciones3611

Primera edición01/02/2006

Ultima edición17/05/2024

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