Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2023 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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1983/2023 40 AÑOS DE DEMOCRACIA
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 31
CORDOBA, R.A., LUNES 13 DE FEBRERO DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

M.2A-SEC.4 - Ciudad de Rio Cuarto, se ha dictado resolución: Ante el probado Fallecimiento de la Sra. Tabasso Ida Fanny, suspéndase el presente juicio, póngase en conocimiento de los herederos de la extinta la existencia de la presente causa. En consecuencia, cítese y emplácese a los herederos o representantes legales de la Sra. Ida Fanny Tabasso, para que dentro del término de veinte 20 días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía, mediante edictos que se publicarán cinco veces en dicho lapso en el Boletín Oficial, por el término de ley.Fdo. Jueza: LUQUE VIDELA, secretaria:
TORASSO.
5 días - Nº 433546 - $ 3121,25 - 14/02/2023 - BOE

El Sr. Juez de 1 Inst. y 19 Nom. en lo Civil y Com.
de la cdad. de Córdoba , en autos: 10729663 LEYRIA, JOSE ALBERTO C/ DUARTE, SUSANA BEATRIZ Y OTROSORDINARIO - CUMPLIMIENTO / RESOLUCIÓN DE CONTRATO.
EXPTE N5773890 - INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS , notifica al Sr. José Alberto Leyria, Hoy su sucesión la siguiente resolución: AUTO NÚMERO: 696. CÓRDOBA, 12/12/2022. Y VISTOSY CONSIDERANDO
RESUELVO:1 Hacer lugar parcialmente al presente incidente de regulación de honorarios iniciado por la Dra. Cristina Wallace de Tejerina en contra del Sr. José Alberto Leyria hoy su sucesión, y en consecuencia, condenar a este último a abonarle a la primera la suma de pesos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y siete con veinticuatro centavos $92.847,24 en concepto los honorarios por sus trabajos de ejecución de sentencia efectuados en los autos principales Expte. N 5773890.- 2 Sin costas en virtud del art. 112 C.A.- 3 No regular honorarios en esta oportunidad a la Dra. Cristina Wallace de Tejerina por su actuación en la incidencia en virtud de lo establecido por el art. 26 contrario sensu de la Lp. 9.459.- PROTOCOLICESE, HÁGASE
SABER Y DESE COPIA.- Fdo. Marcelo Adrián Villarragutjuez -Oficina,Febrero de 2023.-

ejecutiva. Cítese y emplácese al/los demandado/s para que en el plazo de tres 3 días comparezca/n a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía y cíteselo/s de remate en el mismo acto, para que dentro del término de los tres 3
días posteriores al vencimiento del comparendo, oponga/n excepciones legítimas, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.
Fdo.: FASSETTA Domingo Ignacio Juez de 1 Instancia. GARCIA FERREIRA Maria Jose Prosecretario/a Letrado.1 día - Nº 434723 - $ 1429,40 - 13/02/2023 - BOE

PRESUNCIONES DE
FALLECIMIENTO
El Sr. Juez de 1A INST CIV COM 48A NOM, en autos ESPINOSA RIVERA, JUSTO PASTOR
- AUSENCIA CON PRESUNCION DE FALLECIMIENTO EXPTE 11329279 cita al Sr. Justo Pastor Espinosa Rivera presunto ausente a fin de que en el término de 20 días de la última publicación comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento, a cuyo fin publíquense edictos en el BO, una vez por mes durante seis meses art.
88 CCCN. Córdoba 07/11/2022. Fdo: Raquel Villagra Juez 6 días - Nº 420110 - $ 3122,40 - 13/04/2023 - BOE

SENTENCIAS

La Secretaría de Gestión Común de Cobros Particulares - Juzg. 2, en autos caratulados GALVAN, VICTOR HUGO C/ ALBELO, CRISTIAN
MARCELO - EJECUTIVO - OTROS TITULOS Expte. N 10863249 ha dispuesto la notificación
La Cám.Cont. Adm. de 1º Nom. de Córdoba en autos RAMBALDI, FERNANDO Y OTROS C/
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA Y OTROS
AMPARO AMBIENTAL Expte. Nº 11014448 ha dictado el Auto Nº 319/22.Y CONSIDERANDO:7.- De acuerdo a lo analizado y encontrándonos en autos, frente a un proceso en el que se encuentran en juego pretensiones de incidencia colectiva referidas a afectaciones al medio ambiente, en el marco del art. 43 de la CN, art. 48
de la C. Pcial. y de la Ley N 4.915, corresponde su categorización, a través del S.A.C., en la categoría 3 amparo ambiental, dentro de ella deberá seleccionarse la alternativa a Ambiente.
8.- Cumplimentada la inscripción en la categoría señalada corresponde registrar la misma en el Registro de Procesos Colectivos y continuar el trámite de la presente causa de conformidad a lo dispuesto por el art. 6 del Acuerdo Reglamentario N 1499/2.018 SE RESUELVE: 1. Dar par-

del decreto de admisión en los términos del art.
152 C.P.C.C. al demandado Sr. Cristian Marcelo Albelo D.N.I. N 23.823.875, habiendose decretado: CORDOBA, 19/05/2022. Proveyendo al libelo inicial: téngase al/los compareciente/s por presentado/s, por parte y con el domicilio procesal constituido. Admítase la presente demanda
ticipación a los Sres. Fernández Montero, Sofía Constanza; Heredia, Jorge Raúl; Heredia, Luis Mario; Ibarra, Andrea; Morales, Néstor Gustavo;
Rambaldi, Fernando; y Sosa, Silvia Alejandra y admitir formalmente la acción de amparo por ellos interpuesta. 2. Establecer el carácter colectivo del presente proceso de amparo. 3. Ordenar
1 día - Nº 434172 - $ 1088,35 - 13/02/2023 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

su recategorización, a través del SAC, como 3
amparo ambiental, alternativa a ambiente y su recaratulación. 4. Efectuar la correspondiente registración en el Registro de Procesos Colectivos.
5. Ordenar la publicación de edictos, a cargo de la parte actora, por el término de tres 3 días en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en los términos del punto 9 del considerando. A tal fin: ofíciese. 6.- Ordenar la difusión por el término de tres 3 días en la página web del Poder Judicial de la Provincia, en los términos del punto 9 del considerando, para lo cual ofíciese a la Oficina de Prensa y Proyección Socioinstitucional del Tribunal Superior de Justicia. 7. Cumplimentado lo dispuesto en los puntos precedentes, emplácese a las demandadas Municipalidad de La Calera, Provincia de Córdoba y Delta Ingeniería S.A. para que, en el plazo de seis 6 días, comparezcan y produzcan el informe previsto en el art. 8 de la Ley N 4.915, bajo apercibimiento; debiendo manifestar si conocen la existencia de alguna acción individual o colectiva en curso en su contra, con igual o similar fundamento, como de cualquier otra circunstancia que pudiera significar la superposición de procesos con derechos, intereses o proyecciones colectivas sustancialmente semejantes art. 6, primer párrafo del Anexo II, del Acuerdo Reglamentario N
1499, Serie A, de fecha 06/06/18. Protocolícese y hágase saber. Fdo. Dr. MASSIMINO Leonardo F. - GUTIEZ Ángel A. CACERES Gabriela A.
Vocales 3 días - Nº 433825 - $ 7952,25 - 13/02/2023 - BOE

J.1A INST.C.C.FAM.2A-SEC.3-VILLA DOLORES.EXPE Nº:9606054.CREDIAR S.A. C/
AGUIRRE,CLAUDIO ALFREDO-EXPED.ELECTRONICO-EJEC.POR COBRO DE LETRAS
O PAGARES.SENTENCIA NUMERO: CIENTO
TREINTA Y DOS.VILLA DOLORES, treinta y uno de octubre de dos mil veintidós.Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO:aDeclarar rebelde al demandado Claudio Alfredo Aguirre b Ordenar llevar adelante la ejecución seguida por la actora CREDIAR S.A y a mérito de ello condenar a Claudio Alfredo Aguirre a abonar a la actora en el término de cinco días hábiles de quedar firma la presente resolución y bajo apercibimiento de ley,la suma de pesos cuarenta mil novecientos ochenta y siete con quince centavos$
40.987,15,con más los intereses correspondientes en un todo de acuerdo a lo establecido en el punto IIIyIVdel Considerando precedente.c Costas a cargo de la demandada, a cuyo fin regulo definitivamente los honorarios profesionales del Dr.Santiago Reyna Álvarez en la suma de pesos cuarenta y nueve mil setecientos cuarenta con noventa centavos$ 49.740,90 10 juscon
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 13/02/2023 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha13/02/2023

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3626

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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