Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2022 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 256
CORDOBA, R.A., MARTES 27 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Emiliano Mansilla, y de los demandados indeterminados, quien al evacuar el traslado para alegar presentación de fecha 15/06/2021 no expresó oposición al progreso de la acción. Además se ha cumplimentado lo requerido por el art. 6 de la Ley 5.445, y se citó a los terceros interesados que son el estado provincial y el municipal, para que tomen conocimiento del juicio, quienes no formularon oposición alguna a lo solicitado en los presentes, por lo que estimo que la posesión ejercida por los actores revistió la publicidad necesaria para la adquisición de su derecho. En fin, y a modo de colofón considero que la prueba que se aportó a este juicio resultó ser clara, afirmativa y convincente para acceder a la adjudicación del inmueble por esta vía, ya que los elementos de convicción aportados por la actora son eficaces para tener por acreditada la posesión veinteñal respecto del terreno de que se trata, por lo que concluyo, es procedente hacer lugar a la demanda de prescripción adquisitiva instaurada. VI. Las costas del presente conforme lo dispuesto por el art. 17 de la Ley 5445 y 130 del CPCC, deberán ser soportados por su orden, debiendo diferirse la regulación de honorarios del letrado interviniente para cuando exista base para ello. Por todo lo expuesto, disposiciones legales citadas; RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda de usucapión - prescripción adquisitivapromovida por el Sr. Mansilla Walter Mauricio DNI 22.094.959 respecto del inmueble, que según plano de mensura confeccionado Ing.
Mario Javier Bustos M. P. 2080/4 tiene una superficie total de 1.083,00 m2., midiendo 21,66 m de frente al S., igual medida de fondo, por 50m. en cada costado.; y linda: al N. con parcela 16 y 17 de Víctor Francisco Giraudo, al S. calle Av. Maipu, al E. parcela 10 de Expediente SAC 2005109 - Pág.
13 / 15 - Nº Res. 176 Petrona Peralta de Clavero, al O. parcela 18 de Maria Rodríguez de Garro, parcela 19 de Eduardo Alberto Bonina, parcela 20
de Deville Antonio Pacifico Spoglia y parcela 13
de Roberto Marco Combina e Irene Isabel Ojeda de Combina. Que, según consta el dominio al folio 199 año 1911 se encuentra inscripto a nombre de Emiliano Mansilla y conforme surge de los informes catastrales la fracción se encuentra empadronada en la Dirección General de Rentas al N
de cuenta 27-04-0692298/4; y según título, como fracción de terreno ubicada en Pueblo Estación
Luque, Pedanía Arroyo de Álvarez Dpto., Río Segundo, Provincia de Córdoba, designado como sitio K de la Manzana 3, que mide 1083,95 m2 y que linda al Norte Sitio C; Este Sitio L; Oeste Sitio J y sud calle Pública; inscripto en la matrícula N
1514412. Antecedente dominial: dominio: Folio:
199, Rep: 0 Año: 1911, orden: 272, Rep: 0 Depto.
27 Vuelto: N. 2 Oficiar al Registro General de la Provincia a los fines de su inscripción, previo cumplimiento de todos los trámites de ley NORMATIVA TÉCNICO REGISTRAL 56.1/56.2/56.3/57.2 y concordantes, debiendo practicarse a nombre del Sr. Walter Mauricio Mansilla DNI 22.094.959.
3 Imponer las costas por su orden, conforme el considerando respectivo. 4 Diferir la regulación de honorarios del letrado interviniente para cuando exista base para ello. Protocolícese, hágase saber y dese copia.
10 días - Nº 428834 - s/c - 20/01/2023 - BOE

El Señor Juez de 1º Instancia y 19 Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba, Secretaria a cargo de la Dra. TOLEDO Julia Daniela, en los autos caratulados: POLZELLA CANO, MARIA
LUISA - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPIONEXPEDIENTE:
9418982, se ha dictado la siguiente resolución:
CORDOBA, 10/11/2022En consecuencia, admítase la demanda de usucapión. Dése al presente el trámite de juicio ordinario. Téngase presente la documental acompañada. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto. Notifíquese.
Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

fines de colocar el cartel indicativo art.786 del C.P.C. Exhíbase edictos en Tribunal y Municipalidad respectiva. Ofíciese al Registro General de la Propiedad a fin de anotar la Litis existente respecto del inmueble objeto de la presente acción.
Notifíquese. El inmueble objeto de la acción se describe como Inmueble ubicado en Departamento Colón, Pedanía Calera Norte, Municipalidad La Calera, en Avenida Saúl Moyano s/n, designado como Lote 100 de la manzana 130, que responde a la siguiente descripción: Partiendo del vértice 1 con rumbo SUDESTE, y un ángulo en dicho vértice de 32º4500 y una distancia de 4,31 m llegamos al vértice 2 a partir de 2, con un ángulo interno de 197º3444, lado 2-3 de 106,42 m; a partir de 3, con un ángulo interno de 45º1801, lado 3-4 de 76,46 m; a partir de 4, con un ángulo interno de 93º5616, lado 4-5 de 49,11 m; a partir de 5, con un ángulo interno de 170º2559, lado 5-1 de 30,64 m; encerrando una superficie de 3094.40m. Linderos: el mismo linda en los lados 1-2 y 2-3 con AVENIDA SAUL
MOYANO NE, lado 3-4 con FERROCARRIL
GENERAL MANUEL BELGRANO SE y lados 4-5 y 5-1 con ARROYO DE LA CASCADA SO.El dominio afectado consta inscripto en el Registro General de la Provincia en PROTOCOLO
DE DOMINIO NÚMERO CIENTO CUARENTA
140, FOLIO CIENTO QUINCE 115 del AÑO
MIL NOVECIENTOS NUEVE 1909 DEPARTAMENTO COLON 13, a nombre de Dermidio A. de Olmos, conforme estudio de títulos notarial y Plano de Mensura para Prescripción adquisitiva Numero 13-02-105477/2017, visado por la Dirección General de Catastro. Se encuentra empadronado en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba, en la cuenta número 130120634292, y corresponde a la nomenclatura catastral número 1301270101130015000 de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba. En la Municipalidad de la ciudad de La Calera, el inmueble se corresponde a la cuenta número 6266, actualmente a nombre de la contribuyente y poseedora la señora María Luisa Polzella Cano. Texto Firmado digitalmente por:
Dr. VILLARRAGUT Marcelo Adrián - JUEZ DE
1RA. INSTANCIA; Dra. TOLEDO Julia Daniela SECRETARIA JUZGADO 1RA. INSTANCIA.
10 días - Nº 428907 - s/c - 06/01/2023 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2022 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha27/12/2022

Nro. de páginas36

Nro. de ediciones3621

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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