Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2022 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Las Malvinas son argentinas AÑO CIX - TOMO DCLXXXVIII - Nº 85
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 27 DE ABRIL DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

no deberán ser levantadas sin la autorización del Juez de la quiebra; a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Villa Dolores, como asimismo, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios sito en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con la prevención del art. 273, inc. 8, de la L.C.Q. IV Designar al Sr.
Oficial de Justicia con funciones en el domicilio del deudor, a fin de que en el término de treinta días practique un inventario general de bienes del fallido, previa toma de posesión de aquéllos art. 88 inc. 10º y 177 inc. 2º de la L.C.Q., debiendo entregar los bienes imprescindibles para la subsistencia del deudor a éste, bajo recibo y previo inventario de los mismos inc. 3º in fine, art. Cit. V Ordenar la incautación de los bienes y papeles del fallido arts. 107 y 177 de la L.C.Q., a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia. VI Ordenar la realización de los bienes del fallido, difiriendo la designación del enajenador hasta tanto sea diligenciada la incautación de los bienes por la Sindicatura y ésta haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo inc. 9, art. 88 de la L.C.Q.. VII Ordenar al fallido y a los terceros que posean bienes del mismo que, una vez designado el síndico y dentro de las veinticuatro horas de que el aludido funcionario acepte el cargo, hagan entrega de los mismos bienes a la Sindicatura, bajo apercibimiento. VIII Disponer la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88, inc. 5, de la L.C.Q. IX
Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida al fallido, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes, haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este Tribunal para su posterior entrega al Sr.
Síndico art. 114 de la L.C.Q.. X Librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones a los fines de que tomen razón de la prohibición de ausentarse del país sin autorización judicialdel Sr.
Carlos Martín Rodríguez D.N.I. N 29.536.515, CUIL/CUIT N 20-29536515-4, en los términos del art. 103 L.C.Q, hasta el día 26 de septiembre de dos mil veintidós 26/09/2022. XI Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que impida la salida del ámbito del Territorio Nacional de los bienes del fallido. XII Comuníquese copia de la presente resolución al Tribunal
sional de Ciencias Económicas, sin el requisito de los arts. 59 y 155 del CPCC XIV Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo exceptuando las cajas de seguridad y las cuentas de depósito salarialabiertas a nombre del Sr. Carlos Martín Rodríguez D.N.I.
N 29.536.515, CUIL/CUIT N 20-29536515-4, y la transferencia de la totalidad de los fondos depositados en las mismas a la Cuenta Judicial a abrirse a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos. A dicho fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falencia y requerirle comunique a todas las entidades financieras del país lo aquí dispuesto. XV
Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 13 de junio de 2022. XVI Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual del art. 35 L.C.Q., el día 16 de agosto de 2022.
XVII Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de verificación de créditos a que alude el art. 36 de la L.C.Q.
el día 29 de agosto de 2022; la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37 L.C.Q. XVIII
Fijar como fecha tope para la presentación del Informe General por el Síndico art. 39 L.C.Q., el día 26 de septiembre de 2022. XIX Disponer la publicación de edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial, con los alcances del artículo 89, tercer párrafo, de la Ley N 24.522.
XX Líbrese oficio a la Policía de la Provincia de Córdoba a los fines de trabar embargo sobre los haberes que tenga a percibir el Sr. Carlos Martín Rodríguez D.N.I. N 29.536.515, CUIL/CUIT
N 20-29536515-4, en la proporción máxima admitida por ley, esto es, teniendo en cuenta el límite de embargabilidad dispuesto por la Ley de Contrato de Trabajo y el Decreto Reglamentario N 484/1987 10% o 20%, según sea el salario mínimo vital mensual, debiendo el requerido depositar los importes objeto de retención en la Cuenta Judicial abierta en el Banco de Córdoba para los presentes autos N 322 / 3894905
CBU0200322951000003894956 conforme lo dispuesto en el punto XIII del presente resuelvo, medida cuyo diligenciamiento se encuentra a cargo del síndico interviniente y deberá man-

anterior a la declaración de quiebra, debiendo efectuarse a tal fin las comunicaciones pertinentes, a cuyo fin ofíciese al Banco de Córdoba y al empleador. XXI. Notifíquese a la Dirección General de Rentas la presente resolución art.
49, inc. 10 del C.T.P. T.O. Dec.290/2021. Protocolícese, hágase saber y agréguese copia. Fdo.:
Cuneo, Sandra Elizabeth, Jueza.- Asimismo se hace saber que el 11/04/2022 aceptó el cargo el Síndico sorteado, Cr. Alberto Federico Gerónimo MISINO, con domicilio en Belgrano 301, Estación de Servicios Quinzaños, Villa Dolores tel. 03514237960, cel: 0351-15754336 e-Mail: estudiomisino@gmail.com. Villa Dolores, 12/04/2022.
Rodríguez, Gustavo José, Secretario. Texto Firmado digitalmente por: RODRIGUEZ Gustavo Jose, SECRETARIO/A JUZGADO 1RA. INSTANCIA. Fecha: 2022.04.12.

de Conducta de las Fuerzas de Seguridad de la Ley 10.731 para su conocimiento. XIII Clasificar el presente proceso concursal como B, fijando como fecha para que se realice el sorteo de Síndico de la lista correspondiente a la categoría B
de profesionales, el día 7 de abril de 2022 a las 12:30 hs., debiendo notificarse al Consejo Profe-

tenerse por el plazo de un año contado a partir de la fecha de la presente resolución. Asimismo, dispóngase a partir de la fecha del presente, la abstención de realizar retenciones y/o deducciones de cualquier naturaleza, como así también embargos sobre los salarios del fallido que tengan sustento en obligaciones de causa o título
5 días - Nº 376241 - $ 8476 - 27/04/2022 - BOE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 376124 - $ 27387,50 - 29/04/2022 - BOE

El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C. Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos LUDUEÑA, DANIELA FERNANDA QUIEBRA PROPIA SIMPLE, Nº10610323, por Sentencia N39 del 04.04.22, se resolvió: I Declarar la quiebra de la Sra. Daniela Fernanda Ludueña DNI 26.759.817, CUIL N 27-26759817-2, con domicilio en Sánchez de Bustamante Nº138, Río Ceballos, Dpto. Colón, provincia de Córdoba. IV
Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de aquella que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de los mismos a la Sindicatura, bajo apercibimiento. V Intímase a la fallida para que cumplimente acabadamente los requisitos a que refiere el art. 86, 2do. Párrafo de la ley 24.522. VI Prohíbese a la fallida realizar pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que aquellos serán ineficaces. Asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos. Asimismo se fijaron las siguientes fechas: hasta el día 06/06/2022 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante la síndica Cra.
Doris Marina Calla, 9 de Julio N 883 Torre III
Piso 4to. Dpto. C, Cba. doriscalla@yahoo.com.
ar; Tel. 0351-4252573 y 351-2021975; Informe Individual: 10/08/2022; Resolución art. 36 L.C.Q:
11/10/2022; Informe General: 10/11/2022. Of.
19/04/22.

Sra. Juez a cargo del Juzgado de Concursos y Sociedades N 3 Andrea Belmaña Llorente. Autos: GRUPO AGRONEGOCIOS S.A.S. QUIEBRA PEDIDA SIMPLE EXPE. N 10623596.
Mediante Sentencia N 81 de fecha 30/03/2022,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/04/2022 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha27/04/2022

Nro. de páginas70

Nro. de ediciones3624

Primera edición01/02/2006

Ultima edición06/06/2024

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