Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2021 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 235
CORDOBA, R.A., VIERNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

la anotación definitiva de la sentencia, atento a que el Informe Nº 6972, del Departamento de Tierras Públicas de la Dirección de General de Catastro indica que no aparecen afectados derechos fiscales de propiedad surge que conforme se desprende del Estudio de Títulos que se acompaña en Expte. Nº 0033-50457/2009, en el cual se realiza correlación dominial de los colindantes por los costados Norte y Sur hasta el no consta, las fracciones que se pretenden usucapir no poseen inscripción dominial, atento no surge de la misma ningún dato de dominio art. 789 del C. de P.C..- 3.- Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial y diario La Voz del Interior en el modo dispuesto por el art. 790 del C.P.C.C.- 4.- Imponer las costas por el orden causado.- PROTOCOLICESE, OFICIESE, HAGASE SABER Y DESE COPIA. Villa Cura Brochero, 2 de septiembre de 2021. Texto Firmado digitalmente por: AGUIRRE
Silvana De Las Mercedes, PROSECRETARIO/A
LETRADO. Fecha: 2021.09.02.
10 días - Nº 348533 - s/c - 26/11/2021 - BOE

El Juzgado de 1ra. Nominación en lo Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Villa Dolores, a cargo de la Dra. CUNEO, Sandra Elizabeth Secretaría N 2, a cargo de la Dra. María Alejandra Larghi de Vilar, en autos: MARTINS, Cristian José - USUCAPION Expte. Nº 1408176, mediante Sentencia N 157 del 1/11/21; a resuelto: Villa Dolores, 01/11/2021. Y VISTOS: Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 1 Hacer lugar a la demanda instaurada en todas su partes y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción veinteñal al Sr. Cristian José Martins, argentino, D.N.I. N 24.103.852, nacido el 24 de Agosto de 1974, casado en 1ras. nupcias con María José Oscar, C.U.I.L. N 20-241038522, con domicilio en calle Dunant 1841 de la localidad de Ituzaingo, provincia de Buenos Aires, en proporción del cien por ciento 100%, el derecho real de dominio artículos 1887 -inc.
ay 1941 del CCC, sobre el inmueble que se describe como: Una fracción de terreno emplazado en Zona Rural, localidad de Achiras Arriba, pedanía San Javier, departamento San Javier, provincia de Córdoba, compuesto por un 1 polígono de forma irregular, ubicado sobre Cami-

no Publico, que conforme plano para Juicio de Usucapión aprobado por la Dirección General de Catastro el 03 de Mayo de 2.011, bajo el Expte. N 0587-000174/2011 se designa como Lote 2532-5587, al que le corresponde la siguiente Nomenclatura Catastral: Departamento 29, Pedanía 03, Hoja 2532 y Parcela 5587.- Señala que, conforme Anexo que forma parte integrante de la mensura de marras, el inmueble motivo de los presentes se describe de la manera siguiente: Inmueble ubicado en el Departamento San Javier, Pedanía San Javier, Lugar: Achiras Arriba. Que de acuerdo al plano de mensura de posesión; está formado por los siguientes limites a saber: Al NORTE: es una línea quebrada compuesta por dos tramos, tramo uno-dos, mide ochenta y tres metros, cincuenta y tres centímetros, ángulo siete-uno-dos mide setenta y cuatro grados, cuarenta y siete minutos, cincuenta y siete segundos, tramo dos-tres, mide doscientos un metros, dieciocho centímetros, ángulo uno-dos-tres mide ciento setenta y siete grados, treinta y cinco minutos, cincuenta y nueve segundos al ESTE; es una línea quebrada compuesta por dos tramos, tramo tres-cuatro mide diez metros, ochenta y seis centímetros, ángulo dos-tres-cuatro mide ochenta y nueve grados, cero minutos, treinta y nueve segundos, tramo cuatro-cinco mide treinta y un metros, treinta y ocho centímetros, ángulo tres-cuatrocinco mide ciento setenta y dos grados, diez minutos, treinta y dos segundos, al SUR, tramo cinco seis mide doscientos setenta y cuatro metros, sesenta y ocho centímetros, ángulo cuatro-cinco-seis mide noventa y nueve grados, catorce minutos, un segundo, al OESTE, es una línea quebrada compuesta por dos tramos, tramo seis-siete mide tres metros, noventa y cinco centímetros, ángulo cinco-seissiete mide ciento treinta y ocho grados, cincuenta y seis minutos, cuarenta y tres segundos, cerrando la figura, tramo siete-uno mide treinta y nueve metros, cincuenta y nueve centímetros, ángulo seis-sieteuno mide ciento cuarenta y ocho grados, catorce minutos, nueve segundos. Con una superficie de, UNA
HACTAREA UN MIL SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS. Lindando al norte con posesión de IGNACIO VICENTE

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

BRINGAS, parcela sin designación; al este con posesión de IGNACIO VICENTE BRINGAS, parcela sin designación, al sur con posesión de ARIEL HERNAN PEREZ CERVIÑO, parcela 2532-5588, exp-0033- 036305/2008; al oeste con propiedad camino público.- Todo conforme el Plano de mensura del inmueble objeto del juicio y su Anexo fs. 02/03, suscripto por el Ingeniero Civil Enrique Frontera Minetti, visado y debidamente aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba el día 03 de Mayo de 2011, en Expte. N 0587000174/2011.- Según informe Nº 10097 del Departamento de Tierras Públicas fs. 71 y Plano de Mensura aprobado por la repartición mencionada con fecha 03 de Mayo de 2011, obrante a fs. 02/03 de los presentes, el inmueble no afecta dominio alguno y se empadrona en Cuenta N
2903-1764790/3 a nombre de Ignacio Vicente BRINGAS, con domicilio tributario, según informe de delegación, en calle Pública S/NAchiras Arriba, San Javier, Córdoba.- 2 A mérito de lo dispuesto por el artículo 1905 del C.C.C., fijar como fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real en el día 06 de Noviembre de 2009.3 Ordenar la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en un diario local por el término de diez 10 días a intervalos regulares dentro de un período de treinta 30 días arts. 790 y 783 del C. de P.C. -4 Ordenar la inscripción del presente decisorio en el Registro General de la Propiedad de la Provincia de Córdoba art. 789
del C. de P.C y cumplidas las demás formalidades de ley, oportunamente, oficiar a los fines de la inscripción definitiva. -5 Imponer las costas por el orden causado artículo 130 -in finedel C.P.C.C.. -6 Diferir la regulación de los honorarios del letrado interviniente, Ab. Irineo Aníbal Quiñones, Mat. Prof. 6/130, para cuando sea así solicitado y exista base determinada para ello artículo 26 - contrario sensude la ley 9459.
- Protocolícese, hágase saber y dese copia. FDO: SANDRA E. CUNEO JUEZ OBSERVACIONES: Exento del pago de tasas art. 790, concd. 783 ter del CPCC, Modif. por ley 8904, arts. 4 y 5.---OF: 09/11/2021. Texto Firmado digitalmente por: CARRAM Maria Raquel, PROSECRETARIO/A LETRADO. Fecha: 2021.11.09.
10 días - Nº 348619 - s/c - 26/11/2021 - BOE

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2021 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha12/11/2021

Nro. de páginas62

Nro. de ediciones3619

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

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