Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 249
CORDOBA, R.A., MARTES 31 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

aquélla, medidas que no deberán ser levantadas sin la autorización del Juez de la quiebra; a cuyo fin ofíciese al Registro General de la Provincia y al Registro Nacional de la Propiedad Automotor, Seccional Mina Clavero, como asimismo, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios sito en la ciudad autónoma de Buenos Aires, con la prevención del art. 273 inc. 8 de la L.C.Q. IV Designar al Sr. Oficial de Justicia con funciones en el domicilio de la deudora, a fin de que en el término de treinta días practique un inventario general de bienes de la fallida, previa toma de posesión de aquellos arts. 88 inc. 10 y 177 inc. 2 de la L.C.Q., debiendo entregar los bienes imprescindibles para la subsistencia de la deudora a ésta, bajo recibo y previo inventario de los mismos inc. 3º. In fine, art. Cit.. V Ordenar la incautación de los bienes y papeles de la fallida arts. 107 y 177 de la L.C.Q., a cuyo fin líbrese oficio al Sr. Oficial de Justicia con funciones en el domicilio de la deudora. VI Ordenar la realización de los bienes de la fallida, difiriendo la designación del enajenador hasta tanto sea diligenciada la incautación de los bienes por la Sindicatura y ésta haya opinado sobre la mejor forma de realización del activo inc. 9 art. 88 de la L.C.Q.. VII Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de aquélla que una vez designado el síndico y dentro de las veinticuatro 24 horas de que el aludido funcionario acepte el cargo, hagan entrega de los mismos bienes a la Sindicatura, bajo apercibimiento. VIII Disponer la prohibición de hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88
inc. 5 de la L.C.Q.. IX Ordenar la interceptación de la correspondencia dirigida a la fallida, a cuyo fin líbrense los oficios pertinentes haciendo saber que la correspondencia epistolar y telegráfica deberá ser remitida a este Tribunal para su posterior entrega al Sr. Síndico art. 114 de la L.C.Q.. X Librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones, a fin de que impida el egreso de la fallida del ámbito del territorio nacional -sin autorización judicial-, en los términos del art. 103
de la L.C.Q., hasta día de 11 de mayo de 2020.
Librar oficio a la Dirección Nacional de Aduanas a fin de que impida la salida del ámbito del Territorio Nacional de los bienes de la fallida. XI Librar exhortos a los fines previstos por el art. 132
de la L.C.Q. según texto de los arts. 4 y 7 de la Ley N 26.086 a los Juzgados donde tramiten juicios de contenido patrimonial contra la fallida vg. ejecutivos, a los fines de su remisión a este Tribunal concursal, informando asimismo sobre la existencia de fondos embargados y depositados en dichas causas para, en caso afirmativo, transferir dichas sumas a la orden de este
Juzgado y para el proceso quebratorio, a cuyo fin deberá abrirse una cuenta judicial a la orden del Tribunal y como perteneciente a estos autos.
XII Ordenar el bloqueo de las cuentas corrientes y/o cajas de ahorro y/o cuentas de depósito bancario de cualquier tipo -exceptuando las cajas de seguridad y las cuentas de depósito salarialabiertas a nombre de la Sra. María Yamila Merlo, DNI: 27.653.757, CUIT: 27-27653757-7, y la transferencia de la totalidad de los fondos depositados en las mismas a la Cuenta Judicial a abrirse conforme lo dispuesto en el punto XI
del presente resuelvo. A dicho fin, líbrese oficio al Banco Central de la República Argentina para hacerle saber la declaración de la presente falencia y requerirle comunique a todas las entidades financieras del país lo aquí dispuesto. XIII Fijar como fecha para que se realice el sorteo de Síndico de la única lista existente en la Excma. Cámara Civil, Com., Laboral y Cont. Adm., el día 04
de Diciembre de 2019, a las 12:30 horas, debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas, sin el requisito de los arts. 59 y 155
del CPCC. XIV Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 17 de febrero de 2020. XV Fijar como fecha hasta la cual el Síndico podrá presentar el Informe Individual del art. 35 de la L.C.Q., el día 16
de marzo de 2020. XVI Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de Créditos a que alude el art. 36 de la L.C.Q. el día de 30 de marzo de 2020, la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37 de la L.C.Q. XVII Fijar como fecha tope para la presentación del Informe General por el Síndico art.
39 de la L.C.Q., el día de 11 de mayo de 2020.
XVIII Intimar a la fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q. y para que entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88, inc. 4º id.. XIX Disponer la publicación de edictos por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial, con los alcances del artículo 89, tercer párrafo, de la Ley N 24.522. XX Notifíquese a la Dirección General de Rentas la presente resolución art. 40, inc. 10 del C.T.P.. XXI Notifíquese el presente resolutorio a la Fiscalía de Instrucción de Segunda Nominación en su público despacho art. 154 del CPCC. Protocolícese, hágase saber y agréguese copia.- Fdo.: Sandra Elizabeth Cuneo, Jueza. AUTO NUMERO: 188. VILLA
DOLORES, 04/12/2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO.. RESUELVO: 1 Ampliar la Sentencia Número 129 de fecha 22/11/2019 obrante a fs.

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122/127 en el RESUELVO, debiendo adicionarse en el punto XII lo siguiente: Encomiéndese la confección y diligenciamiento de las piezas aquí ordenadas a la Sindicatura a designar.. 2
Rectificar la Sentencia Número 129 de fecha 22/11/2019 obrante a fs. 122/127 y dejar sin efecto lo expresado en el punto XXI del RESUELVO, debiendo en su lugar consignarse de la siguiente forma: XXI Intimar a la fallida para que dentro de cuarenta y ocho horas constituyan domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado art. 88, inc. 7, de la L.C.Q. 3 Certifíquese por secretaría mediante anotación marginal por S.A.C. la existencia del presente decisorio.- Protocolícese, hágase saber y déjese copia en autos.- Fdo: Sandra Elizabeth Cuneo, Jueza. Asimismo se hace saber que el 20/12/2019 aceptó el cargo el Síndico sorteado, Cr. Raul Omar Sarmiento Zuccon, con domicilio en Edison nº 78, Villa Dolores cel:
03516525492. Villa Dolores, 23/12/2019. María Alejandra Larghi de Vilar, Sec.
5 días - Nº 246428 - $ 15834,85 - 03/01/2020 - BOE

EDICTO Por orden del Sr. Juez de 1º Instancia, 2º Nominacion Civil Comercial y de Familia de la ciudad de Villa Mara, Secretaria Nº 4, a cargo de la Dra. Lujan Medina. En estos autos caratulados BRANDAN JUAN JOSE CONCURSO
PREVENTIVO EXPTE. Nº 8827428 SENTENCIA NUMERO: 85.VILLA MARIA, 04/12/2019.
VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO:I
Declarar la apertura del concurso preventivo del Sr. Juan José Brandan, DNI 12239383, CUIT 2012239383-1, argentino, divorciado, con domicilio real en calle Viña del Mar Nº 61, y procesal en calle Lisandro de la Torre 404, ambos de esta ciudad Villa María, departamento Gral. San Martín, de esta provincia de Córdoba.- IIIFijar hasta el día 15/04/2020 a los fines de que los acreedores presenten sus pedidos de verificación ante el Síndico que resulte designado. Con fecha 23/12/2019, La Cra. Alicia del Valle Rodríguez, MP 10.05578.8, acepto el cargo de síndico en los presentes autos y fija domicilio en calle Chile 344 de esta la ciudad de Villa María.
1 día - Nº 246546 - $ 642,85 - 31/12/2019 - BOE

DECLARATORIAS DE
HEREDEROS
El Sr. Juez de 1 Inst. y 1 Nom. en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia Secretaría N
2 de Cosquín Prov. De Córdoba, cita y emplaza a los herederos, acreedores y a los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. GANAME, NORA ISABEL, en los autos caratulados GANAME, NORA ISA-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 31/12/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha31/12/2019

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3626

Primera edición01/02/2006

Ultima edición08/06/2024

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