Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2019 - 2º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 247
CORDOBA, R.A., VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Gran Garaje 9 de Julio, ubicado en calle 9 de Julio Nº 770, dpto. Capital, Córdoba, designado como UNIDAD FUNCIONAL 190: Posiciones:
02-190: Sup.cub. propia de 14ms, 08dms.cdos.Porcentual de 0.211%.- De acuerdo al plano de P.H. agregado al Fº 4759.- Reconoce Serv.
insc. a su f/en Mat.135523 y 137253. Con las características que da cuenta la constatación de fs. 603/605. Estado de Ocupación: ocupado. Condiciones de venta: dinero de contado y al mejor postor, base imponible que asciende a pesos sesenta y siete mil ciento treinta y tres $
67.133, con postura Mínima: $ 1.000, debiendo el comprador abonar en dicho acto el veinte por ciento 20% del importe de la compra, como seña y a cuenta de precio, con más la comisión de ley del martillero 3% y el saldo con más el cuatro por ciento 4% Ley 9.505; saldo al aprobarse la subasta o a 30 días siguientes lo que ocurra primero, a través de transferencia electrónica bancaria a la cuenta Nº 922/5837306
CBU:0200922751000005837360 perteneciente a este Tribunal y para los presentes actuados en caso de vencimiento abonará un interés compensatorio del 2% nominal mensual más la tasa pasiva del BCRA, hasta su efectivo pago, bajo apercibimiento. Adquirente constituir domicilio en el radio legal. Compra en comisión deberá individualizar con nombre y DNI y domicilio del comitente quien deberá ratificar la compra en 5 días bajo apercibimiento de ley, art. 586 del CPC. Exhib: 26/12 de 15 a 17 hs. Informes:Tel:
3515296161- hernan@deirossimartillero.comFdo: Dra. HERRERA BURGHINI, María Soledad. Córdoba 17/12/19
3 días - Nº 245796 - $ 3557,04 - 27/12/2019 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 28 a cargo de la Dra. María José Gigy Traynor, Secretaría nº 56 a cargo de la Dra. Mercedes Arecha, sito en Montevideo n 546, Piso 3 de la C.A.B.A., hace saber por cinco 5 días, que en los autos caratulados:
CEREMINATI, ARMANDO S/QUIEBRA Expte.
n 8767/2018 con fecha 29 de noviembre de 2019, se ha decretado la quiebra de ARMANDO CEREMINATI CUIT 23-11726610-9. Se ha designado como Síndico al Estudio Stupnik, Stupnik & Varnavoglou, con domicilio en la calle Paraná 783 Piso 9 C.A.B.A Los acreedores que posean títulos posteriores a la presentación del concurso deberán presentar las insinuaciones de sus créditos antes del 20/03/2020 inclusive.
La fecha de presentación del informe individual art. 35 LCQ es el 11/05/2020, mientras que el informe general se presentará el 24/06/2020. Se
deja aclarado que los acreedores cuyos créditos ya han merecido tratamiento en la sentencia dictada durante el trámite del concurso preventivo en los términos de la LC. 36, no deben volver a insinuar esas mismas acreencias. Se hace saber que la publicación de los edictos deberá hacerse por dos días y sin previo pago, de acuerdo al art. 146 del CPR. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba por el término de cinco 5 días. Buenos Aires, 12 de Diciembre de 2.019.

cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5
L.C.Q.. Se intima a la fallida para cumplir los recaudos de los arts. 86 y 88 inc. 4 L.C.Q. Pedidos de verificación y títulos pertinentes ante el Síndico hasta el 05/03/2020. Informe individual 12/05/2020. Informe General 20/08/2020. Fdo:
Jose Antonio Di Tullio JUEZ.

5 días - Nº 246291 - $ 4517,50 - 30/12/2019 - BOE

El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Inst.
y 7ma. Nom. Civil y Com. Conc. y Soc. Nro. 4
de esta Ciudad de Córdoba, en autos TRUST
& DEVELOPMENT S.A. - QUIEBRA PEDIDA
SIMPLE Expte. N 8425983, ha resuelto por Auto N 151 del 17/12/2019 modificar las fechas procesales dispuestos por Auto N 122
del 25/09/2019 de la quiebra de TRUST & DEVELOPMENT S.A. siendo las siguientes: plazo para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y los títulos pertinentes ante el Síndico, hasta el 31/03/2020 art. 200 L.C.Q.;
fecha para que el Síndico presente el Informe Individual el 30/06/2020 y el Informe General el 03/03/2021; la Sentencia de Verificación será dictada el 12/11/2020. Of. 18/12/2019.

El Sr. Juez de 1 Inst.C.C.FAM. 7 Nom.SEC.13 - RIO CUARTO hace saber que en autos FAHUER, JOSE LUIS - QUIEBRA PEDIDA
Expte. Nº6820389, por Sentencia N 38 del 13/08/2019 se resolvió: I Declarar la quiebra del Sr. FAHUER, JOSE LUIS, D.N.I. 31.731326, C.U.I.T. N20-31731326-0, con domicilio real en calle Los Jacarandaes Nº170, de la Localidad de General Deheza, Provincia de Córdoba, al que se le imprimirá provisoriamente el trámite previsto por los arts. 288 y 289 LCQ. III Ordenar al fallido, y a los terceros que hagan entrega al Síndico que resulte designado, los bienes de aquel. IV Ordenar la prohibición de hacer pagos al fallido, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5
LCQ. VI Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la Ley 24.522. VII A los efectos de practicar un prolijo inventario de los bienes del fallido, emplácese al mismo para que en el término de 24 hs. indique un domicilio a los fines de materializar la medida, todo ello bajo apercibimiento de ley y sin perjuicio de las medidas que al respecto disponga el tribunal. IX Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación de sus créditos al Síndico para el día 15 de febrero de 2020 15/02/2020. Asimismo se fijaron las siguientes fechas: Informe Individual: 30/03/2020;
Resolución art. 36 L.C.Q: 15/04/2020; Informe General: 12/05/2020. Se hace saber que resultó sorteado como Síndico el Cr. Luciano E. Moyetta Mat. 10.15586.0, con domicilio en Belgrano N 17, 2do. Piso, Of. 4, de esta ciudad, Tel. 3584165582.
5 días - Nº 246456 - $ 5183,75 - 31/12/2019 - BOE

SIAMEC S.A. QUIEBRA PEDIDA SIMPLEN
8615280. Juz 1. Inst. y 13 Nom. C.C. Sent 402
del 17/12/2019: declara la quiebra de SIAMEC
S.A. Mat. 12742-A A2013 11/01/2013, sede Bv.
Padre Luis Galeano N1211, Cba. Se intima a la deudora y a los terceros que posean bienes de aquella para que en 24 hs. los entreguen al Síndico.-Se prohíbe a la fallida hacer pagos de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

5 días - Nº 245715 - $ 1148,65 - 30/12/2019 - BOE

5 días - Nº 245779 - $ 2424,50 - 27/12/2019 - BOE

VILLA DOLORES. El Sr. Juez C.C.C.F. de 1º Inst. y 1º Nom., Sec. Nº 2 de la ciudad de Villa Dolores, Cba, en autos: MERLO, MARÍA YAMILA - QUIEBRA PEDIDA, EXPTE. Nº 6300181, del 15/05/2017, ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 129. VILLA DOLORES, 22/11/2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar el estado de quiebra de María Yamila Merlo, D.N.I.
N 27.653.757, con domicilio en calle Av. Mitre 1674 de la Ciudad de Mina Clavero, Provincia de Córdoba,; encuadrando el caso en los arts.
288 y 289 de la L.C.Q. II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro de Juicios Universales y en el Registro Público de Comercio Inspección de Personas Jurídicas, debiendo asimismo disponerse en el último organismo citado la anotación de la inhabilitación de la deudora en el marco de los arts. 234, 236 y 238 de la L.C.Q., a cuyo fin, líbrense los oficios pertinentes con el recaudo del art. 273, inc. 8, del mismo plexo normativo y conforme lo previsto por el Acuerdo Reglamentario Nº 8 Serie B del 17/5/1990, dictado por el T.S.J.- III Ordenar la inscripción de la Inhibición general de la fallida, no sujeta a caducidad automática, y la anotación de la Indisponibilidad de los bienes registrables de aquélla, medidas que no deberán ser levantadas sin la autoriza-

3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 27/12/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha27/12/2019

Nro. de páginas32

Nro. de ediciones3619

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031