Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2019 - 2º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLX - Nº 240
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 18 DE DICIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

en Bv. Illia 590 esq. Balcarce PB, Automotor Marca HYUNDAI, SEDAN 5 PTAS, MODELO I 30
2.0, AÑO 2011, Dominio JVH374, propiedad del demandado. CONDICIONES: base $281.000, en caso de no haber posturas por dicha suma, se tomará sus 2/3 partes $187.333,33, 20%
en acto de subasta, a cta del precio, com. Mart 10% y 4% Ley 9505. Dinero en eftvo. Saldo:
aprobación. Post. mín. $10.000. COMPRA EN
COMISION: Art. 586 CPC y Form. según A.R.
N1233/2014. Exhibición: Arturo M. Bas 554, 17/12/2019 de 10 a 11 hs. Informes: Mart. Cel.
3512689023. Fdo: María De La Paz Inaudi Prosecretaria Letrada. Of. 11/12/2019.
2 días - Nº 245381 - $ 1175,20 - 18/12/2019 - BOE

CONCURSOS Y QUIEBRAS
Sr. Juez de 1ra. Inst.C.C.C.FLIA 2da. Nom. Marcos Juárez, Edgar Amigó Aliaga, hace saber que en los autos: AGUIRRE NIDIA CAROLINA
QUIEBRA PEDIDA -Expte.8724368 mediante Sentencia Nº 113 de fecha 29/11/19, resolvió: I.Declarar en estado de quiebra a Sra. Nidia Carolina Aguirre, DNI 5.005.440 CUIT 27-050054409, viuda, con domicilio en calle Jujuy 613 de esta ciudad de Marcos Juárez. IX.- Prohibir a los terceros hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho. X.- Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes de la fallida para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico. XXIII.- Intimar a la fallida para que cumpla con los requisitos a los que se refiere el art. 86 L.C.Q. y para que entregue al Síndico dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 ib, como así también para que en el término de 48
horas constituya domicilio procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del Juzgado-Síndico: Paula Beatriz Picchio Mat. 10-11301-3: Leandro N. Alem 524- Marcos Juárez.- Marcos Juárez, 12/12/19.
5 días - Nº 244855 - $ 3783 - 19/12/2019 - BOE

El Sr. Juez de 1 Inst. y 29 Nom. C. y C. Concursos y Sociedades N 5 hace saber que en autos LINI SA QUIEBRA INDIRECTA, por Sentencia N359 del 10/12/19 se resolvió: I Declarar la quiebra de LINI S.A., CUIT N30-71137488-0, con sede social en calle Maestro Vidal Nº1027, de la ciudad de Córdoba. V Intimar a la fallida y a los terceros que posean bienes del mismo, para que en el término de veinticuatro horas de su requerimiento, pongan a disposición del Sr.
Síndico los mismos, bajo apercibimiento art.88
inc.3 L.C.Q.. VI Intímase a la fallida para que cumplimente acabadamente los requisitos a que
refiere el art.86 2do. párrafo de la ley 24.522
e informe al Juzgado la descripción y ubicación exacta de sus bienes muebles e inmuebles y para que entregue a la Sindicatura, dentro del término de veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad que obrare en su poder art.88
inc.4 ley 24522, VII Prohíbese a la fallida realizar pagos de cualquier naturaleza haciéndose saber a los terceros que los perciban, que los mismos serán ineficaces; asimismo, prohíbese a los terceros efectuar pagos a la fallida, los que deberán realizarse por consignación judicial en los presentes autos art.88 inc.5 ley 24522.
Asimismo se fijaron las siguientes fechas: hasta el día 12/03/20 inclusive, para que los acreedores presenten las peticiones de verificación de sus créditos ante el síndico Cra. Adriana Beatriz Ceballos, Caseros 954, 1º E, Cba.;
Informe Individual: 29/04/20; Resolución art. 36
L.C.Q: 14/05/20; Informe General: 15/06/20. Of.
12/12/19.
5 días - Nº 245146 - $ 2878,85 - 26/12/2019 - BOE

Por orden del Sr. Juez Civ. y Com. 52 Nom.
Conc. y Soc., N 8, autos: ACQUA S.R.L.- QUIEBRA PEDIDA SIMPLE EXPTE. Nº 8510221, se hace saber que por Sent. N 365 de fecha 28/11/2019 se resolvió: I Declarar la quiebra de ACQUA S.R.L. C.U.I.T. 30-70995143-9
inscripta en el Registro Público bajo la Matrícula Nº 10525- B con fecha 01/02/2008 y sus modificaciones bajo la Matrícula N 10525- B1
con fecha 21/02/2019, con domicilio en Arturo M.
Bas N 6 Piso 2 de esta ciudad de Córdoba, en los términos de los arts. 288 y 289 de la LCQ.
VII Ordenar a la sociedad fallida y a los terceros que posean bienes de la misma que, dentro del plazo de veinticuatro horas, hagan entrega de aquellos a la Sindicatura, bajo apercibimiento.. VIII Intimar a la sociedad fallida para que, dentro del término de cuarenta y ocho horas, cumplimente acabadamente las disposiciones del art. 86 de la L.C.Q. y para que entregue a la Sindicatura los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad art. 88 inc. 4 id. IX Disponer la prohibición de hacer pagos a la sociedad fallida, los que serán ineficaces de pleno derecho art. 88 inc. 5 de la L.C.Q XV Fijar como plazo tope para que los acreedores presenten sus pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Sindicatura, el día 04/03/2020.. XVII Establecer como fecha para el dictado por el Tribunal de la resolución de Verificación de créditos a que alude el art.
36 L.C.Q. el día 31/07/2020, la que constituirá asimismo la fecha a partir de la cual se computará el plazo a los fines del art. 37 L.C.Q. Fdo.:

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Sergio Gabriel Ruiz Juez.- NOTA: el síndico sorteado, Cr. Leonardo Oscar Fondacaro MAT.
10.08662.3, aceptó el cargo y fijó domicilio en calle 9 de Julio N 2030 P.B., Cdad. de Córdoba.
Of16/12/19
5 días - Nº 245295 - $ 5798 - 23/12/2019 - BOE

Por orden del Sr. Juez de Primera Instancia y Cuarta Nominación Civil, Comercial y de Familia de la ciudad de Villa María, Dr. MONJO
Sebastián; Secretaria N7 a cargo del Dr. MENNA Pablo Enrique; en los autos caratulados:
HERRGOTT HERMANOS S.A. - QUIEBRA
PEDIDA Expte. N 8714819. Se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
112. VILLA MARIA, 05/12/2019. Y VISTOS:Y
CONSIDERANDO: RESUELVO: I Dejar sin efecto la Sentencia N 81 de fecha 13/09/2019, en virtud de la cual se resolvió declarar la quiebra de la firma Herrgott Hermanos S.A. CUIT Nº 30-71086188-5, como asimismo dejar sin efecto todas las medidas ordenadas en virtud de dicha declaración, que no se correspondan con el presente trámite de concurso preventivo. II
Declarar la apertura del concurso preventivo de Herrgott Hermanos S.A. CUIT Nº 30-710861885, con sede social en el domicilio sito en calle Belgrano N 485 de la ciudad de Oliva, y domicilio procesal constituido en el sito en Méjico N 470 de esta ciudad de Villa María pcia. de Córdoba en los términos de los arts. 288 y 289
LCQ. III Disponer que la Sindicatura continuará siendo ejercida por la Cra. Marta del Valle Rolotti, Matrícula Profesional 10-03688-8, domiciliada en calle Santa Fe N 1388, ciudad. IV Disponer la incorporación de las actuaciones propias del procedimiento Herrgott Hermanos S.A. Quiebra Pedida Expte. N 8714819, a las actuaciones de concurso preventivo, procediéndose a la recaratulación de la presente causa en la forma pertinente, esto es HERRGOTT HERMANOS
S.A. CONCURSO PREVENTIVO, con constancia de tal circunstancia en SAC, en sistema de expediente electrónico y carátula de autos XIII Fijar como fecha hasta la cual los acreedores deberán presentar los pedidos de verificación y títulos pertinentes ante la Síndica, el día trece de marzo de dos mil veinte 13/03/2020.
Corresponde poner de resalto que, en virtud de los efectos derivados de la conversión de la quiebra en concurso preventivo art. 93 LCQ, las peticiones de verificación de créditos que eventualmente se hubieren formulado por ante la Sindicatura con motivo de la falencia oportunamente declarada, carecen de eficacia en el proceso concursal cuya apertura se dispone en el presente, debiendo en consecuencia tales acreedores, reiterar sus solicitudes verificatorias
3

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 18/12/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha18/12/2019

Nro. de páginas47

Nro. de ediciones3619

Primera edición01/02/2006

Ultima edición29/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Diciembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031