Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2019 - 2º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

2

a
2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLVII - Nº 175
CORDOBA, R.A., LUNES 16 DE SETIEMBRE DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

Castellano, en autos: HAVLIK, Jarmila María.
USUCAPION EXP.3539995, cita y emplaza por treinta días y en calidad de demandados a todos los que se consideren con derecho al inmueble que se trata de usucapir y; como terceros interesados a los colindantes: Garay de Madeo y Mario Tomás Bejarano y; a la Provincia de Córdoba en la persona del Procurador del Tesoro y a la Municipalidad o Comuna que corresponda. El inmueble que se pretende usucapir, resulta: una fracción de terreno emplazado en Zona Rural, localidad de Corralito, pedanía Luyaba, departamento San Javier, provincia de Córdoba, compuesto por un 1 polígono de forma irregular, ubicado sobre camino público sin designación y sin nombre en sus costados Norte y Oeste, que conforme mensura obrante en Exp. Prov. 0033-097238/2015, fecha de aprobación: 01/04/2016, se designa como Lote 436823-308019 y; conforme ANEXO se describe de la manera siguiente: Mensura de Posesión.
Poseedores: HAVLIK Jarmila María. Ubicación y designación: Dep.: San Javier, Ped.: Luyaba, Lugar: Corralito. Nomenclatura Catastral: 2904-436823-308019. Afectaciones Registrales:
No se ha detectado afectación Dominial alguna.
Descripción del inmueble: El inmueble mensurado es Rural y queda determinado y deslindado por el polígono de límites cuyos vértices, lados y ángulos son los siguientes: A partir del punto de arranque, vértice 1, esquinero Noroeste, deter-

minando parte del limite Norte, con rumbo verdadero de 1025448, y a una distancia de 65.54
metros , se encuentra el vértice 2, luego con un ángulo de 1014903 y a una distancia de 77.28
metros se encuentra el vértice 3, luego con un ángulo de 1805628 y a una distancia de 71.26
metros se encuentra el vértice 4, luego con un ángulo de 922105 y a una distancia de 69.93
metros se encuentra el vértice 5, luego con un ángulo interno de 870007 y a una distancia de 83.47 metros se encuentra el vértice 6, luego con una ángulo interno de 1791558 y a una distancia de 77.45 metros se encuentra el vértice 7, luego con un ángulo de 1395147 y a una distancia de 6.65 metros se encuentra el punto de partida, vértice 1, cerrándose el polígono con un ángulo de 1184532; colindando los lados determinados por los vértices 5-6-7-1-2 con camino publico; entre los vértices 2-3-4 con Parcela sin designación; de Garay de Madeo; y entre los vértices 4-5 con Parcela sin designación;
propiedad de Bejarano Mario Tomás; D 13492
F 18554 A 1989, Cta.: 2904-1537374/9. El polígono descripto encierra una superficie de 1 Ha 0884.59 m2 sic. OBSERVACIONES: Exento del pago de tasas art. 24, Ley Nº 9150.- Villa Dolores, 11 de Septiembre de 2019
10 días - Nº 228932 - s/c - 26/09/2019 - BOE

El Sr. Juez de 1 Inst. y 35 Nom. en lo Civil y Com. de Córdoba, en autos ALMADA, DOMIN-

Atención al Público:
Lunes a Viernes de 8:00 a 20:00 hs.

Responsable: Liliana Lopez http boletinoficial.cba.gov.ar
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

GO BERNABE - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION - Expediente:5090992CORDOBA, 03/09/2019. A mérito de lo manifestado por la actora a fs. 177 a los términos de lo ordenado por decreto de fs. 179, demás constancias de autos en especial fs. 107, 146, 171, declárese rebelde a los sucesores del Sucesores del Sr. Vega Bonifacio que fueran citados por edictos, dése intervención a la Asesora Letrada que por turno corresponda en los términos del art. 113 inc. 3 a del CPC y C. Asimismo a mérito de lo establecido a fs. 171 punto 2 y a lo manifestado por la parte actora en cuanto a los términos de la demanda de usucapión interpuesta, emplácese a las Sras. Blanca Lidia Almada y Ramona Azucena Almada quienes comparecen invocando el carácter de herederas por línea materna del Sr. Bonifacio Vega, a fin de que acrediten en autos el extremo invocado bajo apercibimiento de ley. Notifíquese. Por otro lado, atento las constancias de autos, a lo manifestado por el actor a fs. 177 y lo dispuesto por el art. 165 del C.P.C., cítese y emplácese a las Sras. Carmen René Almada y Manuel Hilda Almada por edictos que se publicaran cinco 5
veces en el Boletín Oficial, para que en el término de veinte 20 días, que comenzarán a partir de la última publicación, a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. Sec: Fournier Horacio Armando 5 días - Nº 229002 - s/c - 20/09/2019 - BOE

Centro Cívico del Bicentenario Rosario de Santa Fe 650
Tel. 0351 5243000 int. 3789 - 3931
X5000ESP CORDOBA - ARGENTINA

boe@cba.gov.ar
@boecba
40

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 16/09/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha16/09/2019

Nro. de páginas40

Nro. de ediciones3599

Primera edición01/02/2006

Ultima edición03/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Septiembre 2019>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
2930