Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLII - Nº 64
CORDOBA, R.A., MIÉRCOLES 3 DE ABRIL DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

LOS ASES S.A. QUIEBRA INDIRECTA - Expte. 3376109 hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: AUTO NUMERO: 72. RIO
TERCERO, 28/03/2019. Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: RESUELVO: 1 Rectificar la Sentencia N 25 de fecha 27/03/2019 en el sentido que, en donde dice: DNI N 5.074.684
, debe decir, DNI N5.074.681 Firmado di.
gitalmente por: Pablo Gustavo Martina Juez
Juan Carlos Vilches Secretario.
5 días - Nº 201925 - $ 1807 - 08/04/2019 - BOE

Por orden del Juzgado de 1Inst. 1Nom. Civ.
Com de Villa María Cba, Sec. 1 en autos DEHEZA, TEODORA ILMA CARLOTAQUIEBRA
PEDIDA-6259186 se hace saber que por Sentencia N4 del 15/2/19 se ordenó RESUELVO: I Declarar la quiebra de la Sra. Deheza Teodora Ilma Carlota, DNI N 3.301.082, CUIL
27-03301082-1, argentino, nacida el 09/11/1938, con domicilio real denunciado en calle Periodistas Argentino N 578 de esta ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba IV Ordenar a la fallida y a terceros para que entreguen al síndico los bienes de aquel, que obren en su poder, en el plazo y lugar que se disponga oportunamente.
VI Ordenar la incautación de los bienes que se encontraren en poder de terceros, quienes pueden ser designados depositarios, si fueran personas de notoria responsabilidad art. 177 inc. 3
de la ley 24.522. XVII Fijar hasta el día 17 de Abril próximo para que los acreedores del deudor presenten al síndico designado las solicitudes de verificación de créditos. SINDICO DESIGNADO: Cr. Carola A. Garcia MP 10.10890.1, domicilio en calle Santa Fé 1388 de Villa Maria.
Villa María, 28/3/19.
5 días - Nº 201600 - $ 3659,50 - 05/04/2019 - BOE

El Sr. Juez de 1ra. Inst. y 3ra. Nom. en lo Civ.
Com. Conc. y Flía de la ciudad de Río Tercero, Sec. N 5 en autos caratulados EXPRESO
LOS ASES S.A. QUIEBRA INDIRECTA - Expte. 3376109 hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
25. RIO TERCERO, 27/03/2019. Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar la quiebra indirecta por incumplimiento del acuerdo preventivo homologado de EXPRESO
LOS ASES S.A. CUIT 30-57136921-0, inscripta en Registro Público de Comercio -Protocolo de Contratos y Disolucionesbajo la matrícula N
5293 A; con sede social en calle Presidente Arturo Ilia y Río Orinoco y domicilio procesal constituido en calle Alberdi N 243 P.A.; ambos de esta ciudad de Río Tercero. II Ordenar la anotación de la presente declaración de quiebra en el Registro Público de esta Provincia y en el
Registro de Juicios Universales; a cuyo fin: ofíciese. III Disponer que la Sindicatura continuará siendo ejercida por la Cra. Rosa Elena Teliczan M.P. 10-8460-3, con domicilio a los efectos procesales en Avenida San Martín N 990 Planta Alta - de esta ciudad de Río Tercero art. 64, LCQ. IV Decretar la inhabilitación de la fallida y del Presidente del Directorio, Sr. Marcelo Rubén Pignatta DNI N 5.074.684 y del Vicepresidente del Directorio Sr. Claudio David Santi DNI N
14.396.698 en los términos de los arts. 234 a 238 de la L.C.Q. V Librar oficios a los fines del cumplimiento de lo dispuesto por el art. 177, 179
y 180 de la ley 24522, cuyo diligenciamiento deberá realizarse de inmediato por la Sindicatura.
VI Hacer saber a la Sindicatura que dentro del término de cuarenta y ocho horas de efectuada la incautación e inventario de bienes de la fallida, deberá informar al Tribunal sobre la mejor forma de realización de los mismos. VII Disponer la realización de la totalidad de los bienes de la fallida, difiriéndose la modalidad de realización para el momento en que se cuente con un inventario y haya emitido opinión el órgano sindical según lo ordenado precedentemente, oportunidad en que se designará el funcionario que efectuará las enajenaciones pertinentes, según la naturaleza de los bienes y la modalidad de realización. VIII Prohibir a la fallida hacer pagos de cualquier naturaleza, haciéndose saber a los terceros que los perciban que los mismos serán ineficaces de pleno derecho. Igualmente, prohibir hacer pagos de cualquier naturaleza a la fallida, los que serán ineficaces.- IX Intimar al Presidente del Directorio de la fallida y a los terceros que posean bienes de la misma para que en el término de veinticuatro horas los entreguen al síndico.- X Emplazar a la deudora para que en el término de 48 hs. de notificado entregue al síndico todos sus libros sociales y de comercio, así como toda la documentación relacionada con su contabilidad.- XI Ordenar la inscripción de la inhibición general de la deudora no sujeta a caducidad alguna, en los Registros Generales de la Provincia y Registro Nacional de la Propiedad del Automotor y Registros de Motovehículos, a sus efectos, debiendo anotarse también la indisponibilidad de los bienes de la fallida; medidas que no podrán ser levantadas sin la autorización expresa de este Tribunal, a cuyo fin ofíciese. XII
Librar exhortos a los fines de cumplimentar el art. 132 de la L.C.Q. XIII Disponer la interdicción de salida del país del Presidente del Directorio, Sr. Marcelo Rubén Pignatta DNI N 5.074.684 y del Vicepresidente del Directorio Claudio David Santi DNI N 14.396.698 en los términos del art.
103 de la L.C.Q., a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes a la Dirección Nacional de
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Migraciones la que se extenderá hasta el plazo máximo de ciento ochenta 180 días a contar de la fecha de presentación del informe general; esto es hasta el día. 02/02/2020. XIV Librar oficio a la Dirección General de Aduana a fin de que impidan el egreso del ámbito del territorio nacional de los bienes de la fallida. XV Librar oficios al Correo Oficial de la República Argentina y empresas prestatarias privadas a fin de que se intercepte la correspondencia epistolar y telegráfica de la fallida, la que deberá ser depositada en el Tribunal para ser entregada oportunamente a la Sindicatura. XVI Librar oficio al Banco Central de la República Argentina, haciéndose saber lo dispuesto en el presente resolutorio, para que comunique el mismo a todas las entidades financieras del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas en cuentas corrientes, plazos fijos, caja de ahorros o demás imposiciones a favor de EXPRESO LOS ASES S.A.
CUIT 30-57136921-0, haciendo saber que los eventuales saldos deberán ser girados al Banco de la Provincia de Córdoba, Sucursal Río Tercero Tribunales cuenta n 374/20053301, CBU:
0200374851000020053310, a la orden de este Tribunal y para estos autos, debiéndose informar el resultado de esta medida a este Tribunal. XVII
Notificar a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba la declaración de la presente quiebra. XVIII Disponer en función de lo previsto por el art. 107, LCQ, el desapoderamiento de pleno derecho de los bienes de la fallida existentes a la fecha de la declaración de quiebra. XIX Publicar edictos por cinco días en el Boletín Oficial, sin previo pago art. 89 de la Ley 24522. XX Tratándose de una quiebra declarada por fracaso del concurso preventivo, como consecuencia del incumplimiento del pago de la única cuota concordataria, corresponde fijar un nuevo periodo informativo art. 88 últ. párrafo de la L.C.Q., debiendo los acreedores de causa o título posterior a la solicitud de conversión en quiebra del concurso preventivo de la deudora -acaecida el 19/03/20019 presentarse ante el síndico y solicitar la verificación de sus créditos hasta el día diez de mayo de dos mil diecinueve 10/05/2019 en el domicilio sito en Avenida San Martín N 990 Planta Alta - de esta ciudad de Río Tercero. XXI Fijar como plazo tope para que el Síndico presente el Informe Individual hasta el día veinticinco de junio de dos mil diecinueve 25/06/2019 y para presentar el Informe General actualizado del deudor hasta el día seis de agosto de dos mil diecinueve 06/08/2019. Asimismo se impone al Funcionario que en esa oportunidad deberá recalcular los créditos reconocidos en el procedimiento del concurso preventivo a la fecha de la declaración de quiebra art. 202,
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 03/04/2019 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha03/04/2019

Nro. de páginas37

Nro. de ediciones3605

Primera edición01/02/2006

Ultima edición10/05/2024

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