Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/10/2017 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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2016 - 2017 Año Brocheriano AÑO CIV - TOMO DCXXXIV - Nº 198
CORDOBA, R.A., MARTES 10 DE OCTUBRE DE 2017
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

JUDICIALES

ángulo de 89º 1843 y una distancia de setecientos noventa y seis metros setenta y cinco centímetros 796,65 se llega al vértice D desde el cual, con rumbo al este, con un ángulo de 40º 4713 y una distancia de ciento cuarenta y siete metros cincuenta y nueve centímetros 147,59 se llega al vértice A cerrando la figura y designada catastralmente dicha parcela como H
302 P.3778. Inmueble número dos: comprende una superficie total de 25 hectáreas ocho mil ciento ochenta y nueve metros cuadrados, con las siguientes medidas: partiendo del vértice E
hacia el sur y con una distancia de un mil doscientos diez metros cincuenta y tres centímetros 1.210,53 se llega al vértice F, desde éste vértice rumbo al Oeste, con un ángulo de 91º 5112
y una distancia de doscientos doce metros noventa y dos centímetros 212,92 se llega al vértice G desde el cual con rumbo al Norte y con un ángulo de 88º 0848 y una distancia de un mil doscientos quince metros y noventa y un centímetros 1.215,91 se llega al vértice H
desde el cual, con rumbo al este, con un ángulo de 90º 2431 y una distancia de doscientos doce metros con ochenta y dos centímetros 212,82 se llega al vértice E cerrando la figura y designada catastralmente dicha parcela como H.302 P.3578, empadronada a nombre de Ana Ferreyra, sin constar dominio y afectando parte del número de cuenta 3304-0192863/4 con una parcela de mayor superficie de 71 has 0073 m2
de superficie, sin designación catastral. Inmueble número tres: de forma irregular, con una superficie total de 37 hectáreas cinco mil ciento treinta metros cuadrados, con las siguientes medidas: partiendo del vértice l hacia el este, con una distancia de ochenta y seis metros veintisiete centímetros 86,27 se llega al vértice J, desde el cual, con rumbo al sur, con un ángulo de 85º 4720 y una distancia de doscientos dos metros cuarenta y cuatro centímetros 202,44
se llega al vértice K, desde el cual, con rumbo al Este y con un ángulo de 269º 3151 y una distancia de ciento noventa metros tres centímetros 190,03 se llega al vértice L desde el cual, con rumbo al Sur, con un ángulo de 90º 1554 y una distancia de un mil trescientos un metros nueve centímetros 1.301,09 se llega al vértice M desde el cual, con rumbo al oeste, con un ángulo de 90º 0718 y una distancia de ochenta y dos metros noventa y centímetros 82,91 se
desde el cual, con rumbo al norte y con un ángulo de 90º 0842 y una distancia de un mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros seis centímetros 1484,06 se llega al vértice I cerrando la figura y designada catastralmente dicha parcela como H.302 P.3479. Acompaña plano de mesura fs. 1 y estudio de antecedentes correspondientes al inmueble objeto de la prescripción adquisitiva fs. 12. Admitida la vía incoada, se libran los oficios previstos por el art. 781 del CPCC y agregados los respectivos informes fs. 19/96, el compareciente promueve formal demanda de usucapión en relación a los inmuebles supra mencionados, en contra de titulares desconocidos y en contra de todo aquel que pretenda derechos sobre los inmuebles, por cuanto ninguna de las reparticiones informó afectación ni titularidad registral a excepción del inmueble número dos que, conforme informe de la Dirección General de Catastro de fs. 74, se encuentra empadronado en mayor superficie a nombre de Ana Ferreyra, cuyo domicilio real desconoce. Expresa que los inmuebles adquirido por usucapión de veinte años, conforme plano de mensura para juicio de usucapión, debidamente confeccionado por el Ingeniero José Claudio Specia, matrícula 1216/1 y visado por la Dirección General de Catastro con fecha 06/03/2001, en expediente Nº 0033-59290/97 y su actualización, se encuentran ubicados en zona rural a unos ocho kilómetros al sud este del pueblo de Pampayasta Sur por el camino a Villa Nueva y Aduce que a partir del año 1977, entró en posesión de los inmuebles en cuestión y desde dicha época la ejerce en forma pública, pacífica e ininterrumpida, poseyendo los predios con animus domini abonando impuestos, referido a las fracciones descriptas y realizando diversos actos posesorios tales como siembra, colocación mantenimiento y reemplazo de alambrados, postes, celebración de contratos de alquiler de las citadas fracciones. Alega que en ningún momento dejó de ejercer la posesión de los citados inmuebles, algunos de los cuales fueron dados, para la realización de actividades agrícolas propias y específicas a diversos productores de la zona. Dice que procedió a realizar el empadronamiento impositivo a su nombre y abonar los impuestos provinciales correspondientes a la totalidad de las fracciones. A fs. 102, comparece el Sr. Lucio Florentino Pereyra y denuncia nombre y domici-

de su posesión. Que el inmueble número dos linda al Norte con Eulogio Guevara y con más inmueble poseído por el compareciente, al Este con inmueble ocupado por Tomás Pereyra con domicilio en Maipú s/n Villa Dolores, Departamento San Javier, al Sur con Buna Ventura SCA
con domicilio en 9 de julio 416 de Villa María y al Oeste en tramo con parcela de Juan Pastor Diaz, con domicilio en Pampayasta Sud, otro tramo con parcela de Jorge Antonio Veglia, con domicilio en Zona Rural, en otro tramo con parcela de Porfirio A Pereyra domiciliado en 12 de octubre nº 555 de Río Tercero; en relación al inmueble tres, linda al norte con Buena Ventura SCA
con domicilio en 9 de julio 416 de Villa María y con posesión de Ediberto Díaz, con domicilio en Pampayasta Sud, al este con Pedro Angel Pereyra con domicilio en Pampayasta Sud, y al Sud con el Félix Boaglio con domicilio en Belgrano nº 635 de Hernando y al oeste con Ventura Lema, fallecido en Córdoba el 30/7/1953. Admitida la demanda y citada de comparendo la demandada, los terceros que se consideren con derecho sobre los inmuebles en cuestión, el Fisco de la Provincia, la Municipalidad de Pampayasta y a los colindantes del inmueble. A fs. 109, se declara rebelde a la Sra. Ana Ferreyra, dándosele intervención al Sr. Asesor letrado en representación de la misma. A fs. 110, comparece Alfredo J.
Brouwer de Koning en carácter de Asesor Letrado y en representación de la demandada rebelde citada por edictos Ana Ferreyra. A fs. 137, comparece Jorge Alberto Cornejo, en nombre y representación del Sr. Fiscal de Estado de la Pcia. de Córdoba, conforme lo acredita a fs. 136.
A fs. 390, el Juzgado de Primera Inst. C.C.Fam.
2. Sec. 4 de la ciudad de Río Tercero, mediante Auto Interlocutorio Número 155 de fecha 30/05/2013, resuelve tener por allanado al actor a la excepción de incompetencia de deducida por el Asesor Letrado del Primer Turno, quien actúa en representación de la demandada rebelde citada por edictos, y remitir la causa al Tribunal de Oliva, por resultar competente en razón del territorio fs. 390/392. A fs. 397 se avoca este Tribunal a los fines de entender en los obrados. A fs. 399, se designa como representante de demandados citados por edictos al Asesor Letrado Dr. Carlos Mellano fs. 399. A fs. 408
vta., se avoca la suscripta al conocimiento de la presente causa. A fs. 414, el Asesor letrado de
llega al vértice N desde el cual con rumbo al Norte, con un ángulo de 90º 1840 y una distancia de trece metros treinta y cuatro centímetros 13,34 se llega al vértice O, desde el cual, con rumbo al oeste, con un ángulo de 269º 2430 y una distancia de ciento noventa y cuatro metros doce centímetros 194,12 se llega al vértice P

lio de los colindantes que se conocen. Dice que en relación al inmueble número uno, linda al Norte con Ferreyra Ana, al Este con Buena Ventura SCA con domicilio en 9 de julio 416 de Villa María, al Oeste con Eulogio Guevara, que conforme informe de fs. 89 falleció en Córdoba el 9
de setiembre de 1931 y al sur con más inmueble
esta sede judicial, Dr. Carlos Mellano, evacúa el traslado ordenado a fs. 413 vta., manifestando que según constancias de autos, se encuentran cumplimentados los pasos procesales conforme a los arts. 780 y cc. del CPCC. A fs. 416, comparece el Dr. Alejandro Mancini, en carácter de apoderado del Sr. Lucio Florentino Pereyra, con-

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 10/10/2017 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha10/10/2017

Nro. de páginas39

Nro. de ediciones3622

Primera edición01/02/2006

Ultima edición04/06/2024

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