Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2014 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

CÓRDOBA, 8 de setiembre de 2014
Oficina, 04 de septiembre de 2014.- Fdo.
Marcela Almada Prosecretaria Letrada 5 días 22207 12/9/2014 - $ 1922.Orden Juez C. y C. 1 Inst. Sec. Dra.
GABRIELA OTERO Morteros Cba. AUTOS:
EXPTE. 799679 MUNICIPALIDAD DE
BALNEARIA c/ ARGUELLO Gregorio EJECUTIVO -, Mart. Fernando Panero, M.P. 01585 rematará el 12-09-2014, a las 12hs en Juzgado de Morteros sito en J. B. Justo Nº 252, lo sig.: FRACCION DE TERRENO, parte lote G Mz.63 de Balnearia, Dpto. SAN JUSTO, pcia. Cba, mide 25mts. de N.a S., por 25mts.
de E.a O. sup. 625mts.cdos. y linda al S. calle Presidente Sarmiento; al N. lote B; al E. con el lote F, todos de la misma manzana; y al O. con más terreno del lote G. Inscripto MATRICULA
Nº 1.425.112 de propiedad del Sr. ARGUELLO
Gregorio. Designado catastralmente D: 30 P:
03 P:05 C: 02 S:01 Mz: 049 P: 011 y empadronado D.G.R. Nº 3003-0148460-1
CONDICIONES DE VENTA: BASE $4.678 al mejor postor, dinero en efectivo o cheque certificado. Postura mínima 1% de la base, debiendo el comprador abonar el 20% de la compra con más la comisión de ley al martillero y el 4% destinado al pago del Fondo para la Prevención de la Violencia Familiar Ley 9505
en el acto del remate, resto al aprobarse la misma con más un interés equivalente a la Tasa Pasiva promedio que utiliza el BCRA con más el 2% nominal mensual a calcularse desde la fecha de subasta hasta su efectivo pago, todo ello de no aprobarse la subasta o en su defecto de no realizarse el pago de la diferencia por el comprador dentro de los treinta días de efectuado el remate, por mora imputable a este.
TÍTULOS: Art. 599 C.P.C.C.- MEJORAS: Terreno baldío, libre de mejoras y ocupantes, sin ningún tipo de cerramiento, cuenta con energía eléctrica, calle de ripio y cordón cuneta.INFORMES Mart. Fernando Panero. Las Malvinas Nº 1298.- T.E. 03564-15661055.Oficina, 04 de septiembre de 2014.- Fdo. Dra.
Marcela Almada Prosecretaria.
5 días 22206 12/9/2014 - $ 1.790.-

SUMARIAS
GALLO, MARINA
GISELA
EN
REPRESENTACION DE LA MENOR NNSUMARIASExpte. 2559968, Córdoba, doce 12 de mayo de 2014. Agréguese. Proveyendo al escrito inicial: Por presentado, por parte y con el domicilio procesal constituido. Por iniciada la presente sumaria información.
Admítase. Dése intervención al Sr. Fiscal Civil, al Asesor letrado que por turno corresponda y al Sr. Director del Registro Civil correspondiente. Publíquense edictos en el Boletín Oficial una vez por mes en el lapso de dos meses respecto del presente pedido art.
17 Ley 18.248 a los fines que se proceda a formular oposición dentro de los quince días hábiles desde la última publicación. Téngase presente la prueba ofrecida. Notifíquese al progenitor de la menor Sr. Scianca Luciano Martín. Fdo. Montes, Ana Eloísa Juez de 1ra Instancia Barraca De Rodríguez Crespo, María Cristina Secretario Juzgado de 1ra Instancia, Juzgado de 1 Instancia, Civil y Comercial de 49 Nominación.2 días 21859 9/9/2014 - $ 195,52

SENTENCIAS
VILLA CARLOS PAZ. El Juez de 1 Inst. y 2
Nom. en lo Civ., Com., Conc. y Flia. de la ciudad de Villa Carlos Paz, en autos "COOPI C/

B OLETÍN OFICIAL - A ÑO CI - TOMO DXCVI - Nº 150
GONZALEZ PORTO, JESÚS Y OTRO Ejecutivo" Expte. N 291469 ha dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO:
ciento cincuenta, Villa Carlos Paz, 13 de junio de 2011. y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
RESUELVO: I Declarar rebelde a los demandados Sr. Jesús González Porto C.I.
6.006.255, y Sr Raúl González D.N.I.
14.009.372. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz, en contra de la misma hasta el completo pago de la suma de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y
CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS
$1.294,66.- con más los Intereses respectivos de acuerdo al punto 3 de los considerandos. III Imponer las costas a la demandada a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. Ernesto Barrera Scholtis en la suma de pesos seiscientos veintisiete con 48/100.$ 627,48 con más la suma de pesos trescientos trece con sesenta y cuatro centavos $313,74- en concepto del Art. 104
Inc. 5to de la ley 9459. Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo.: Dr. Andrés Olcese JUEZ5 días - 21773 - 12/9/2014 - $ 649,35
VILLA CARLOS PAZ. El Juez de Primera Instancia y 2da Nominación en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de la ciudad de Villa Carlos Paz, Secretaria N 3, en autos:
"COOPERATIVA INTEGRAL DE PROVISION DE
SERVICIOS PUBLICOS VIVIENDA y CONSUMO
DE VILLA CARLOS PAZ LIMIT c/ ALMEIDA, ERRO, Jesús y Otro - EJECUTIVO" Expte. N
38142 ha dictado la siguiente resolución:
SENTENCIA NÚMERO: Doscientos Quince. Villa Carlos Paz, 5 de Agosto del año 2011. Y
VISTOS:, Y CONSIDERANDO: .. RESUELVO:
I Declarar rebelde a los demandados Sr.
Almeida Erro Jesús y Sr. Garguillo Salvador. II
Mandar llevar adelante la ejecución promovida por la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz, en contra de la misma hasta el completo pago de la suma de SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO CON CUATRO
CENTAVOS $644.04.- con más los intereses respectivos de acuerdo al punto 3 de los considerandos. III Imponer las costas a los demandados a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. Santiago Bergallo en la suma de pesos Seiscientos veintisiete con 48/
100 $627,48 con más la suma de pesos trescientos trece con setenta y cuatro centavos $313,74- en concepto del Art. 104
Inc. 5to de la ley 9459. Protocolícese, hágase saber y dese copia".- Fdo.: Dr. Andrés Olcese - JUEZOtro decreto: Villa Carlos Paz, 05/10/
2012. - Avócase. Notifíquese. Como se pide.
Fdo: Rodríguez Viviana. Juez 1ra. Instancia;
Boscatto Mario. Secretario juzgado 1
Instancia.5 días 21778 12/9/2014 - $ 839,80
VILLA CARLOS PAZ. El Juez de Primera Inst.
y 2da Nom. en lo Civ., Com., Conc. y Flia. de Ia ciudad de Villa Carlos Paz, en autos caratulados "COOPERATIVA INTEGRAL DE
PROVISION DE SERVICIOS PUBLICOS
VIVIENDA y CONSUMO DE VILLA CARLOS PAZ
LIMITADA C/ BECERRA, OLEGARIO ANTONIO
-Ejecutivo" Expte. N 38117, se ha dictado la siguiente resolución: "SENTENCIA NUMERO:
221. CARLOS PAZ, 26/10/2012. Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO: RESUELVO: I Declarar rebelde a la demandado Sr. BECERRA, OLEGARIO ANTONIO. II Mandar llevar adelante
la ejecución promovida por la Cooperativa Integral de Provisión de Servicios Públicos Vivienda y Consumo de Villa Carlos Paz, en contra del mismo hasta el completo pago de la suma de pesos quinientos noventa y dos con ochenta y cuatro centavos $ 592,84 con más los intereses respectivos de acuerdo al punto 3 de los considerandos III Imponer las costas a la demandada a cuyo fin regulo los honorarios profesionales del Dr. Santiago Bergallo h en la suma de pesos OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 66/
100 $ 843.66 con más la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON 83/100 $
421.83 en! concepto del Art. 104 Inc. 5to de la ley 9459". Protocolícese, hágase saber y dese copia. Fdo: Dra. Rodríguez Viviana Juez.
5 días 21776 12/9/2014 - $ 658,45
El Señor Juez de 1º Instancia y 48º Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Secretaría Única, sito en calle Caseros 551, 1º piso pasillo central en los autos: Zurrian, María Ester Y Otro C/ Sapag, María Luisa Y Otros - Ejecución De Sentencia Penal exp. 2168306/36 ha dictado la siguiente resolución: Córdoba, 1º de agosto de 2014.
Sentencia Numero 290: Y Vistos:Y
Considerando:Resuelvo: 1 Declarar rebelde al Sr. Marcos Marcelo Juárez y a los herederos de Francisco Juárez, Sres. Marcos Marcelo Juárez, Gustavo Francisco Juárez, Diego Alejandro Juárez, Luis Maximiliano Juárez y Miriam Juárez Sapag. 2 Mandar llevar adelante la ejecución en contra de los Sres. María Luisa Sapag y Marcos Marcelo Juárez en su doble carácter de demandados y herederos del Sr. Francisco Juárez, y de los Sres. Gustavo Francisco Juárez, Diego Alejandro Juárez, Luis Maximiliano Juárez y Miriam Juárez Sapag como herederos del Sr.
Francisco Juárez, hasta el completo pago de la suma de pesos sesenta y dos mil novecientos setenta $ 62.970 con más intereses calculados en la forma establecida en el considerando respectivo. 3 Imponer las costas a los vencidos, a cuyo fin regulo en forma definitiva los honorarios profesionales del Dr. Daniel Armando Quiroga en la suma de pesos treinta y ocho mil quinientos quince con ochenta centavos $ 38.515,80, con más la de pesos setecientos noventa con ochenta y nueve centavos $ 790,89 en concepto del rubro previsto por el art. 104 inc. 5to. Ley 9459.
4 No regular los honorarios de la Dra. Cecilia Zachetti en función de lo dispuesto por el art.
26 a contrario sensu de la ley 9.459.
Protocolícese, hágase saber, y dese copia.
Fdo: Villagra De Vidal, Raquel, Juez de 1ra.
Instancia.
N 21862 - $ 199,55

CONCURSOS Y
QUIEBRAS
Orden Sr. Juez del Juzgado de 1. Inst. y 7
Nom. C. y C. Soc. y Conc. Nº 4 Sec. Uribe Echevarría. Autos: CLUB ATLÉTICO
TALLERES. GRAN CONCURSO PREVENTIVO.
HOY QUIEBRA. LEY 25.284 EXPTE.
N500705/36, ha resuelto por S.N66, del 02/
09/14: I Autorizar la modificación de las listas oficializadas por razones de fuerza mayor, incapacidad, imposibilidad sobreviniente o renuncia de alguno de sus integrantes y la conformación de alianzas o fusiones entre las listas oficializadas por la Junta Electoral con una antelación no menor de quince días al acto eleccionario. II Hacer conocer la presente resolución mediante la publicación de edicto
Segunda Sección
3

por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Fdo.: Dr. Saúl D. Silvestre. Juez.
Of. 03/09/14.
N 21930 - $ 119,70
En los autos caratulados Gamsur SEM
Quiebra Pedida Expte. 1410378, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial de Quinta Nominación, Secretaría Nº 10 el día 29/8/2014, ha aceptado el cargo como Síndico la Cra.
Pérez de Irusta, Graciela, M.P. 10.3648.2, constituyendo domicilio en calle San Martín 931
de esta ciudad. Oficina, 29/8/2014.
5 días 21802 12/9/2014 - $ 136,50
RÍO CUARTO - En los autos caratulados Gamsur SEM Quiebra Pedida Expte.
1410378, que tramitan ante el Juzgado Civil y Comercial de Quinta Nominación, Secretaría Nº 10 se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia Número: 151. Río Cuarto, 15/8/2014.
Y Vistos, Y Considerando, Resuelvo: 1
Declarar la quiebra de la entidad social Gamsur SEM, CUIT 30-7078204-4, inscripta por ante Inspección de Personas Jurídicas el día 10 de octubre de 2001 bajo la matrícula 2279-A, con domicilio en calle Leyes Obreras Nº 350, Río Cuarto, Córdoba. 2 Ordenar la anotación de la misma y la inhibición general del fallido, previo informe de la existencia de bienes y gravámenes a nombre del mismo, a cuyo fin líbrense los oficios correspondientes a los Registros Público de Comercio y de Juicios Universales, al Registro General de la Provincia y demás organismos que corresponda. 3
Designar audiencia para el día 27/8/2014, a las 8:30 hs., a los fines del sorteo del Síndico que intervendrá en las presentes actuaciones, debiendo notificarse al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. 4 Ordenar a la fallida y a los terceros que posean bienes de aquella para que dentro del término de 24 horas de requerírseles, pongan los mismos a disposición del síndico que resulte designado, ordenándose a tal efecto se libren los oficios que fueran menester al Sr. Oficial de Justicia.
5 Intimar a la fallida para que en el término de 24 horas entrega a la Sindicatura los libros de comercio y documentación que existiere en su poder o de terceros. 6 Ordenar la prohibición de hacer pagos a los fallidos, los que serán ineficaces art. 88 inc. 5 de la L.C.. 7
Ordénese interceptar la correspondencia a efectos de ser oportunamente entregada a la sindicatura, a cuyo fin líbrense oficios a Correo Argentino y principales empresas postales. 8
Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes a fin de asegurar el cumplimiento del art. 103 de la ley 24.522. 9 Ordénese la realización de los bienes de los fallidos, y oportunamente, fíjese audiencia a los fines del sorteo de un liquidador. 10 Practíquese un prolijo inventario en el domicilio de los fallidos, confeccionándose por triplicado, el cual comprenderá rubros generales, a cuyo fin deberá oficiarse al señor Oficial de Justicia quien deberá proceder a la inmediata incautación de los mismos y ponerlos en poder de la Sindicatura. 11 Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en diario Puntal por el término de cinco días, conforme lo dispone el art. 89
de la L.C.. 12 Líbrense los oficios correspondientes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 132 de la LCQ. 13
Disponer que los acreedores deberán presentar ante el síndico sus solicitudes de verificación de créditos hasta el día 5 de noviembre del año en curso, con las formalidades de ley. 14 Determinar como fecha para la presentación de los informes

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/09/2014 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha08/09/2014

Nro. de páginas24

Nro. de ediciones3620

Primera edición01/02/2006

Ultima edición30/05/2024

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