Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2010 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

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trata: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado antiguamente Puesto de Alfaro, hoy parte del Pueblo Nuevo, Suburbios Sud barrio Cáceres de esta Capital. Designado como lote 30 de la manzana letra J con un superficie de 200 m2, comprendidos dentro de las siguientes dimensiones: 10 metros de frente por 20 metros de fondo y que linda al Norte con el lote 6; al Sud con el lote 7; al Este con parte del lote 4 y al Oeste con calle pública denominada Santa María. Inscripto en el Registro General de la Provincia al N 33330, Fo. 38194, Año 1949, a nombre de Ángel Díez;
María Angélica del Carmen Díez; Dolores Francisca Díez de Gatean; María Teresa Díez;
Dalmacio Adolfo Díez; Clemente Alfredo Díez y Raquel Beatriz Díez. Nota: por disposición del Tribunal, el edicto deberá publicarse por diez veces, a intervalo regular dentro de un período de treinta días.
10 días 17145 s/c.Por disposición del Señor Juez de Múltiple Competencia de la ciudad de Arroyito, Departamento San Justo, Pcia. de Córdoba, en los autos caratulados: Romero Victor Rene y Amalia Susana Butigliero c/ Faustina Algarbe de Valente y/o F. Algarbe de Valenti y/o Faustina Clara Algarbe de Valenti -Demanda de Usucapiónse dispuso: Cítese y emplácese por edictos a publicarse en el Boletín Oficial y diario de la zona por el término de treinta días, a la parte demandada y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del presente, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento art. 783 CPCC. Cítese a los colindantes, a la Provincia y a la Municipalidad de Arroyito y a los titulares de derechos reales pertinentes, en el término de tres días, a los fines de que pidan participación como demandados, bajo apercibimiento de presumir que no se encuentran afectados sus derechos art. 784 CPCC. El inmueble a usucapir se describe como: Una fracción de terreno ubicada en la ciudad de Arroyito, Pedanía Arroyito, Departamento San Justo, el que según Plano de Mensura de Posesión confeccionado por el Ingeniero René Carlos Rodríguez y aprobado por la Dirección de Catastro de la Provincia en Expte. Número 0033003.799/05 con fecha 9 de Mayo de 2.006, se designa como Lote Cincuenta y Cuatro de la Manzana Doscientos Cuarenta y Cinco, que mide y linda su costado Sud, puntos A-B, trece metros cincuenta y cinco centímetros sobre calle Cristóbal Colón; su costado Oeste, puntos B-C, diecinueve metros sesenta y un centímetros lindando con parte de la Parcela Catorce en posesión de Raúl Roque Lupi y Silvia Nélida Carrera; su lado Nor-Este, puntos C-D
trece metros setenta centímetros, que linda con Parcela Treinta y Dos de Demetrio Jesús Almada; su lado Este; puntos A-D diecisiete metros cincuenta y seis centímetros; lindando con Parcela Catorce en posesión de Héctor Julio Luque. Todo lo que hace una superficie de Doscientos cincuenta y Un Metros Ochenta y Tres Decímetros Cuadrados. Quedan Ustedes debidamente notificados, citados y emplazados bajo los apercibimientos de ley. Arroyito,.de Julio 2.010. Secretaría: Dra. Marcela Palatini 10 días 17544 s/c.BELL VILLE. Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Inst., 1ra., Nom. Civil Comercial, de Conciliación y Familia de Bell Ville, Secretaría N 1, en los autos caratulados: Olmedo José Reyes-Usucapión se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Numero Trescientos Cincuenta y Tres.- Bell Ville nueve de octubre
BOLETÍN OFICIAL
de dos mil nueve.- Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: 1 Hacer lugar a la demanda de Usucapión promovida por el señor José Reyes Olmedo.- 2 Declarar adquirido el dominio por prescripción adquisitiva a favor del nombrado con respecto a la fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, que se encuentra ubicada en esta ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Pedanía del mismo nombre de la Provincia de Córdoba, Manzana sesenta que se designa como LOTE SESENTA Y CINCO ubicada en calle número dieciséis, Bv. Santa Fe hoy Pte. Illia, entre las calles once y trece hoy denominadas Rivadavia y General paz, que mide trece metros de frente por cincuenta y un metros de fondo cuyo terreno comienza a medirse a las sesenta varas al Este de la esquina formada por las calles once y dieciséis. Al Este linda con parcela N: 008 a nombre de Ismael Darío Sotelo, al Oeste con parcela N: 006 propiedad de Víctor Julio Uriarte y Paulina Elisa Muñiz, en parte y el resto del lado Oeste y Sud con parcela N: 052 a nombre de Alberto Peralta y otra.Dicho inmueble posee la siguiente nomenclatura catastral provincial: Dpto. 36. Ped. 03, Pblo. 04, C 2, S 03, M 060, P. 065 y catastral municipal:
C. 02, S. 03, M 060, P. 007. Se halla empadronado en la Dirección General de Rentas en cuenta N: 36030590728/2.- 3 Notificar este decisorio a los intervinientes en sus respectivos domicilios constituidos, sin perjuicio de hacerlo en general por medio de Edictos en el Boletín Oficial y diario que resultó sorteado, conforme lo prescripto en el art. 790 del C.P.C.C. 4
Ordenar la inscripción de la presente sentencia en el Registro General de la Provincia y Dirección General de Rentas, debiendo anotarse el inmueble a nombre del señor José Reyes Olmedo L.E.: 6.535.924.- 5 Costas por el orden causado.- 6 Diferir la regulación de honorarios del Dr. Raúl Gavier para cuando exista base económica para ello y se cumplimente exigencia de manifestación y acreditación de condición tributaria conforme artículo 25 bis ley 8226, hoy artículo 27 de la similar normativa arancelaria 9459.PROTOCOLICESE, HAGASE SABER Y DESE
COPIA.10 días 20123 s/c.VILLA DOLORES.- En autos BUSTOS JOSE
ALEJANDROUSUCAPION, que tramitan por ante este Juzgado C. C. y C. de 1º Inst. y 1º Nom. Sec. Nº 1 de Villa Dolores, se ha resuelto citar y emplazar a VISION SOCIEDAD ANONIMA, COMERCIAL, INDUSTRIAL, FINANCIERA E
INMOBILIARIA o VISION SACIFI, Sociedad Anónima, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria, y a quienes se consideren con derecho al inmueble que se trata de prescribir, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley.- El predio objeto del presente proceso, está constituido por una fracción irregular de terreno con todo lo edificado, clavado, plantado, adherido al suelo y demás mejoras que contiene, ubicado, en la Localidad de San Javier, Pedanía San Javier 03, Departamento San Javier 29, de esta Provincia de Córdoba.- Se designa como Lote 2532-4279.- Las medidas, superficie y colindancias consignadas en los apartados siguientes, surgen del Plano de Mensura confeccionado por el Agrimensor Daniel L.
RUBIOLO, mat. prof. 2736/2 CAC, con aprobación técnica para Juicio de Usucapión de la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba -Departamento Control de Mensurasen Expte. Prov. Nº 0033-19874/
07, de fecha 18 de Abril del año 2007.- Sus
medidas son, partiendo del punto A con rumbo norte y un ángulo de 90º 47 52 se mide el lado A-B de 365,45 mts hasta llegar al punto B;
desde este último punto con un ángulo de 95º 27 25 y rumbo noroeste se mide el lado B-C
de 238,86 mts hasta llegar al punto C; desde éste último punto con un ángulo de 171º 51
47 y rumbo sureste se mide el lado C-D de 115,28 mts hasta llegar al punto D; desde este último punto con un ángulo de 88º 37 41 y rumbo suroeste se mide el lado D-E de 266,69
mts hasta llegar al punto E; desde éste último punto con ángulo de 90º 18 31 y rumbo oeste se mide el lado E-F de 11,03 mts hasta llegar al punto F; desde éste último punto con ángulo de 273º 15 15 y rumbo sur se mide el lado F-G de 80,00 mts hasta llegar al punto G; desde éste último punto con ángulo de 270º 03 06 y rumbo este se mide el lado G-H de 15,27 mts hasta llegar al punto H; desde éste último punto con ángulo de 120º 00 y rumbo sureste se mide el lado H-I de 35,46 mts hasta llegar al punto I, desde éste último punto con ángulo de 60º 00
y rumbo oeste se mide el lado I-J de 208,00 mts hasta llegar al punto J; desde éste último punto con ángulo de 240º 29 17 y rumbo suroeste se mide el lado J-K de 11,66 mts hasta llegar al punto K; desde éste último punto con ángulo de 119º 30 43 y rumbo oeste se mide el lado K-A
de 141,30 mts hasta llegar al punto A cerrando de esta manera la figura, todo lo que hace una superficie de doce hectáreas siete mil cuatrocientos noventa y un metros cuadrados 12Ha. 7491 mts2.-.- Sus colindancias son: al costado Norte: puntos B-C, C-D con Arroyo San Javier, espacios verdes de por medio, al costado Este: puntos D-E, E-F, F-G, G-H, H-I
con posesión de José Alejandro BUSTOS
parcela sin designación, al costado Sur:
puntos I-J, J-K, K-A con calle pública y Lotes 01, 02, 03 y 04 - Mz. Of. Q / Mz. 12 Parcelas 07, 08, 09 y 10 de propiedad de CALVO y ANCHORENA Fº 25625 Aº 1980, y finalmente al costado Oeste: puntos A-B con posesión de José Alejandro BUSTOS parcela 25329777, posesión s/ exp. 02409/05.- Asimismo se ha dispuesto citar como terceros interesados a la Provincia de Córdoba en la persona del Sr.
Procurador del Tesoro, a la Municipalidad de San Javier y Yacanto y al colindante D.L.J.N.
CALVO Y ANCHORENA para que dentro del término precitado comparezcan a estar a derecho y tomar participación en éstos autos dentro del mismo término, todo bajo apercibimiento del ley.- Fdo.- Dra. Graciela Celli de Traversaro, Juez Dra. Cecilia María H. de Olmedo, Secretaria.- Oficina, 19 de Julio de 2010.-
10 días 17500 - s/c RIO CUARTO. La Sra. Juez de 1 Inst. y 5
Nom. en lo Civil y Comercial de Río Cuarto, Dra.
Rita Fraire de Barbero, Secretaría a cargo del Dr. Diego Avendaño, en autos caratulados:
"Arias de Rossaroli, Clara Rosa y Otros Posesión Veinteñal" mediante Sentencia Definitiva N 47 ha resuelto: "Río Cuarto, 23 de marzo de dos mil diez. Y Vistos: Y
Considerando: Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda de usucapión incoada por los Sres.
Clara Rosa Arias de Rossaroli, Elvio Roque Rossaroli hoy su cesionario Gustavo Marcelo Rosarolli, Francisco Omar Rossaroli hoy su cesionario Héctor Eduardo Rosarolli, Héctor Eduardo Rossaroli y Carlos Osvaldo Rossaroli, hoy sus cesionarios Gustavo Marcelo y Héctor Daniel Rossaroli y en su consecuencia declarar adquirido el dominio por usucapión del inmueble ubicado en el paraje denominado "El Cano"
Pedanía San Bartolomé, Departamento Río Cuarto, Provincia de Córdoba, con una
Córdoba, 01 de Setiembre de 2010
superficie de 127 Has. 7009m2 que mide 877,52
metros al Norte; 1071 mts. al Sur; 1.642,20 mts.
al Este y al Oeste 2.337,94 mts. colindando al norte con arroyo "El Cano" al Sur con arroyo "San Antonio" y posesión de Ernesto Pacífico Rossaroli, al Este con posesión de Sucesores de Francisco Espejo y al Oeste con posesión de Francisco Ricardo Arias, inicialmente sus sucesores Carlos Arias, Abel Arias, Corina Rossaroli de Arias, todo conforme plano de mensura confeccionado por el Ingeniero Agrimesor Alberto R. Ghergo, Mat. N 1288805, visado por la Dirección General de Catastro Provincial con fecha 20/3/1989, expediente N
0033-20132/88 y que forma parte de una mayor superficie inscripta en el Registro General de la Provincia al N 990, F 821, T 4 año 1924 a nombre de Juvencia Riveros de Arias y se registra empadronado en la dirección de rentas como una mayor superficie de 736 has. 1316
Cas. 1248 m2. con el N de cuenta 240201175354/1, conforme lo informado a fs. 29
por el Departamento de Tierras Públicas y Límites Políticos de la Provincia. II Ordenar la publicación de edictos en el BOLETIN OFICIAL
y diario local, atento lo prescripto por el art.
790 del C. de P.C. III Oportunamente inscríbase la presente en los organismos pertinentes. IV
Costas a cargo de los accionantes. V Diferir la regulación de honorarios para cuando exista base regulatoria. Art. 140 Bis del C. de P.C..
Fdo. Dra. Rita Fraire de Barbero Juez".
Asimismo y mediante Auto Interlocutorio Número 144 ha resuelto: "Río Cuarto seis de mayo de dos mil diez. Y Vistos: .. Y Considerando:
Resuelvo: 1 Hacer lugar a la aclaratoria interpuesta, dejándose debidamente establecido que cuando en la Sentencia Definitiva Número Cuarenta y Siete N 47 de fecha veintitrés de marzo de dos mil diez, se hace referencia a los cesionarios, el nombre correcto de los mismos es Gustavo Marcelo Rossaroli y Héctor Eduardo Rossaroli. 2 Dejar debida constancia en el protocolo respectivo.
Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo.
Dra. Rita Fraire de Barbero Juez. Río Cuarto, 4 de junio de 2010. Avendaño, Sec..
10 días - 14534 - $ 164
El Sr. Juez en lo Civil y Comercial 20 Nom. de la ciudad de Cordoba, de la Secretaría del Dr.
Aquiles J. Villalba, en autos "Gaido, Oscar Francisco - Usucapión" Expte. N 1053550/36 cita y emplaza al titular registral del inmueble Elena Vázquez de Comesaña, para que en el plazo de veinte días comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía a cuyo fin publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL y diario que deberá proponer, sin perjuicio de las notificaciones a practicarse en los domicilios denunciados y en los términos prescriptos por el art. 783 del C.P.C.. Cítese y emplácese a los colindantes, Víctor Armando Peralta, Antonio Andreozzi y otro, Dirección de Tesorería General de la Provincia, a la Provincia de Córdoba, Municipalidad del lugar de ubicación del inmueble si correspondiere y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble si correspondiere y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se trata de prescribir, en el mismo plazo anteriormente expresado, a fin de que comparezcan a pedir participación como demandados, bajo apercibimiento, con relación al siguiente inmueble: una fracción de terreno ubicado en las inmediaciones de Argello, suburbio N.O.
del Municipio de la Cdad. de Cba., Dpto. Capital, que forma parte del antiguo establecimiento conocido con el nombre de "Granja de Funes"
que se designa como Lote N 2 de la manzana 18, en el plano particular que la quinta fracción,

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 01/09/2010 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha01/09/2010

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones3621

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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