Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2009 - 2º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

Córdoba, 29 de Octubre de 2009
Credilogros compañía financiera s.a. c/
Montero Clara Miriam ejecutivo Exp. 1293024/
36, que se tramita en el juzgado de 1 instancia y 2º nominación Civil y Comercial se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Nº Trescientos Setenta y ocho. Córdoba veintiuno de Septiembre de dos mil Nueve. Y VISTOS..
Y CONSIDERANDO.. RESULEVO. I
declarar rebelde a la demandada Sra.
MONTERO CLARA MIRIAM. II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por CREDILOGROS COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
en contra de la demandada MONTERO CLARA
MIRIAM hasta el completo pago de la suma reclamada de pesos UN MIL TRESCIENTOS
TREINTAY OCHO CON VEINTIDOS CENTAVOS
$1.338,22 con más los intereses establecidos en el considerando pertinente y costas.- III
Imponer las costas a la demandada a cuyo fin regulo los honorarios del Dr. Vicente Raúl Manzi en la suma de PESOS Seiscientos veintiuno $621con mas la suma de pesos Ciento ochenta y seis c/30/100 en concepto del art.
104 inc.5 ley 9459 y con mas la suma de pesos ciento sesenta y nueve c/ 53/100 $169,53
con concepto de IVA de honorarios.Protocolícese, hágase saber y dése copia.Fdo: German Almeida Juez.3 días 25355 - 2/11/2009 - $ 62.El Juez de Primera Instancia y 12º Nominación en lo Civil y Comercial de esta Ciudad de Córdoba, Dra. Marta Soledad González de Quero, Secretaria a cargo de la Dra. Irene Carmen Bueno de Rinaldi, en AUTOS: BANCO
MACRO S.A. c/ RIVADERO ELIO ARMANDO
PRESENTACION MULTIPLE EJECUTIVOS
PARTICULARES EXPEDIENTE Nº 1648241/36
a dictado la siguiente resolución: Sentencia Número Trescientos cuarenta y dos. Córdoba 8 de octubre de 2009. Y VISTOS Y
CONSIDERANDO RESUELVO: I Declarar rebelde al demandado Sr. Rivadero Elio Armando DNI 30.517.008.- II Mandar llevar adelante la ejecución promovida por BANCO MACRO S.A.
en contra del Sr. Rivadero Elio Armando hasta el completo pago del capital reclamado que asciende a la suma de siete mil ciento treinta y seis con ochenta y ocho centavos $ 7.136,88
con más sus intereses establecidos en el considerando respectivo y costas. - III Las costas se imponen a cargo del demandado, a cuyo fin regulo los honorarios de la Dra. Maria Inés Sherriff en forma definitiva en la suma de pesos novecientos setenta y uno $ 971 con mas la suma de Pesos doscientos tres con noventa y uno /00 $ 203,91 en concepto de I.V.A sobre honorarios, y mas la suma de pesos ciento ochenta y seis $ 186
correspondientes al Art. 104 Inc. 5 Ley 9459
con más la suma de pesos treinta y nueve con 06/00 $ 39,06 en concepto de IVA.-.Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo:
Marta González de Quero, Juez.
3 días 25720 - 2/11/2009 - $ 71.-

SENTENCIAS
El Sr. Juez de 1 Inst. y 18 Nom. en lo Civil y Comercial, en los autos "Martínez Encinas Hugo c/Mealla Julio Alberto y otro - PVE - Alquileres Expte. N 1453965/36 dice y hace saber:
"Sentencia Número: Setecientos Veintinueve.
Córdoba, veinticinco de setiembre dos mil nueve. Y Vistos: Y Considerando: Resuelvo: I Hacer lugar a la demanda entablada por el Sr. Hugo Martínez Encinas y en consecuencia mandar llevar adelante la ejecución en contra de los demandados herederos del Sr. Julio Alberto Mealla y Sr. Amadeo Atilio Bettini DNI N
7.992.136, hasta el completo pago del capital,
BOLETÍN OFICIAL
reclamado que asciende a la suma de pesos Dos Mil Ciento Noventa $ 2190 con más los intereses establecidos en el considerando respectivo y costas. II Regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Alberto Mariel, en la suma de Pesos Seiscientos Veintiuno, con más la suma de pesos Ciento Treinta con Cuarenta y Uno $ 130,41 en concepto de IVA de honorarios, por revestir el letrado interviniente la calidad de Responsable Inscripto ante AFIP.
Regular al letrado referido, la suma de pesos ciento ochenta y seis con treinta centavos $
186,30 en virtud de lo dispuesto por el art. 104
inc. 5 de la Ley 9459, con más la suma de pesos Treinta y Nueve con Doce $ 39,12 en concepto de IVA. Protocolícese, hágase saber y dése copia. Fdo. Juan Carlos Maciel, Juez.
3 días - 24431 - 2/11/2009 - $ 79
La Cámara de Familia de 1º Nominación, secretaria de la Dra Sonia Ortolani en autos caratulados AGUIRRE SARA ELENA C/ JUAN
CARLOS GOMEZ-DIVORCIO VINCULAR ha dictado la siguiente resolución:SENTENCIA
Número: ochocientos dos.En la ciudad de Córdoba,a catorce dias del mes de septiembre del año dos mil nueve RESUELVE:IHacer lugar a la demanda y en consecuencia, decretar el divorcio vincular de los conyuges: sres.SARA
ELENAAGUIRRE, D.N.I. Nro 11.310.789, y JUAN
CARLOS GOMEZ, D.N.I.Nro 13.535.655, por la causal prevista en el art 214, inc 2º. Del Codigo Civil con los alcances y efectos establecidos por los arts. 217,218 y 3574.IIDeclarar disuelta la sociedad conyugal con retroactividad al día veintiséis de mayo de dos mil ocho, fecha de la ultima publicación de los edictos para notificar la demanda Fs 18, quedando a salvo derechos de los terceros de buena fe, atento a lo establecido por el Art 1306 del Código Civil.
IIIOrdenar la anotación respectiva en el Acta de Matrimonio Nº 341, Tomo 2º A, Sección Central, Año 1978, labrada en la ciudad de Córdoba, con fecha veintisiete de marzo de mil novecientos setenta y ocho, a cuyo fin deberá librarse el correspondiente oficio.IVImponer las costas al vencido, Sr Juan Carlos Gomez, a cuyo fin se regulan los honorarios profesionales de la abog. Maria del Pilar Ruiz, en la suma de pesos cuatro mil trescientos cuarenta y siete $ 4.347, equivalentes a setenta 70 Jus,conforme a su valor al día de la fecha 62,10 arts 39, Incs 1º y 5º y 72 de la ley 9459.VProtocolícese, notifíquese la presente sentencia por edictos que se publicaran por el termino de un día art.113, inc 2º C.P.C, de acuerdo a lo establecido por el art.152 del C.P.C., hagase saber y dese copia.
Fdo: Bonzano de Sainz: presidente. Brertoldi de Fourcade: vocal. Grosso: vocal. Ortolani:
secretaria.N 25426 s/c.Quevedo, Idelfonso Luis c/ Domingo, Roberto -Ord.- Escrituración 1305806/36 - La Jueza de 1 Inst. y 17 Nom. Civ. y Com. de Córdoba, Dra. Verónica Beltramone, ha dictado la sgte.
resolución: Sentencia N 391. Córdoba, 15 de Septiembre de 2009. Y Vistos Y
Considerando Resuelvo: Hacer lugar a la demanda incoada por Idelfonso Luis Quevedo en contra del Sr. Roberto Domingo hoy su sucesión, y en su mérito condenar a los sucesores de Roberto Domingo, para que en el término de cuarenta días otorguen, previo consentimiento y suscripción de los herederos del condómino Luis Domingo, la escritura traslativa de dominio del inmueble descripto en los vistos, con las correcciones que surgen del informe del Registro General de la Provincia fs. 97; bajo apercibimiento de hacerlo el tri-

bunal a su costa y cargo. Y de resultar posible, resolver el contrato, en daños y perjuicios, los que se determinarán en la etapa de ejecución de sentencia. Regular al Dr. Carlos A. Marchiaro la suma de $ 74, art. 99 inc 5 Ley 8226.
Protocolícese, hágase saber y dese copia.N 25364 - $ 46.-

USUCAPIONES
Autos. MACFIE ROBLES LUIS FERNANDO.
USUCAPION. - La Señora Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial Conciliación y Familia de la Ciudad de Cosquin, Dra CRISTINA
COSTE DE HERRERO, Secretaria Nº 1 NORA
PALLADINO, de la Séptima Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, cita y emplaza a los Señores JUAN LAVENA y las Señoras DOLORES SILVA QUAGLIANO DE PALADINO y NELIDA PALADINO Y QUAGLIANO, con domicilio fiscal en calle Castro Barros Nº 1756 de Capital Federal C.P. 1237 y a la Señora MARI
VICTORIA LAVENA DNI 18.212.000 con domicilio en calle Doblas Nº 1777 de Capital Federal en su carácter de cesionaria de derechos posesorios , y / o sus herederos y/ o sus sucesores para que comparezcan a estar a derecho por el plazo de veinte días contados a partir del ultimo día de su publicación en los autos caratulados: MACFIE ROBLES LUIS
FERNANDO. USUCAPION, que se tramitan ante este Tribunal, para que en el plazo estipulado comparezcan a estar a derecho y/o opongan Excepciones legitimas, bajo apercibimiento de rebeldía. Que el objeto del juicio de usucapión se describe de la siguiente forma: 1º SEGÚN
TITULO: UN LOTE DE TERRENO, ubicado en el lugar denominado LA CAÑADA, Estación Thea, Pedanía San Antonio, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba. El lote es parte del lote numero cuatro de la manzana letra h, según el plano de loteo aprobado por Catastro de la Provincia y según el plano especial de subdivisión se designa como lote numero cuatro b, de la mencionada manzana H y mide veinticinco metros de frente al Sud por cincuenta metros de fondo lo que hace una superficie de un mil doscientos cincuenta metros cuadrados. El lote linda: al Norte: con el lote numero uno b de la misma manzana, al Este: con el lote numero tres a; al Oeste con el lote numero cuatro a todo ellos de la misma manzana y al Sud con calle publica. El dominio consta al Número Cuarenta y Siete, Folio Cincuenta Tomo I año 1931 en el Registro de la Propiedad.- 2º SEGÚN PLANO DE MENSURA:
Un lote de terreno ubicado en Boulevard La Cañada, en Villa Giardino, Pedanía San Antonio, Departamento Punilla, Provincia de Córdoba, y se describe al Sur, del punto A-B: 25,00 ms. , y linda con Boulevard La Cañada; al Oeste: del punto B-C: 50,00 ms., y linda con Parcela 8 Lote 4 a de propiedad del señor LUIS FERNANDO
MACFIE ROBLES, Matricula 1045177; al Norte, del punto C-D: 25,00 ms., y linda con Parcela 2
Lote 1 b de Basilio Eliseo Solla Cid. Dominio 16.664
Folio 23.124 año 1979 y finalmente al Este, punto D-A: 50,00 ms., y linda con Parcela 6 Lote 3 a de Inés Brega de Onfasani y Marcelo Ramón Gerci, Dominio 21.923, Folio 28.556 año 1967, encerrando el lote que hace una superficie total de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS
CUADRADOS. El Plano de Mensura fue confeccionado por el Ingeniero Agrimensor ADRIANA B. VELEZ Mat. Prof. 1296/1 y SERGIO
M. SOSA MAT. PROF. 1247/1 Y aprobado por la Dirección General de Catastro de la Provincia de Córdoba en el Expediente Nº 0033-18956/06 en fecha 14 de diciembre de 2006 que se acompaña al presente escrito. SE CITA a los colindantes actuales en su calidad de terceros, quienes
9 deberán comparecer a estar a derecho en el plazo de VEINTE DIAS subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos, a estar a derecho, tomar participación y deducir oposición bajo apercibimiento de ley. Por ello se cita a los Señores: INES BREGA DE MONFASANI y , MARCELO RAMON GUERCI,, con domicilio fiscal en Chañar esquina Menta de Villa Giardino, ;
BASILIO ELISEO SALLA CID ó BASILIO ELISO
SOLLA CID con domicilio tributario en calle Santa Cruz Nº 140 de Quilmas, Provincia de Buenos Aires,; JUAN YVES DEBUCHY con domicilio Tributario en Chañares Nº 441 de Villa Giardino Por contrato de cesión de derechos posesorios, de fecha 13 de junio de 2006 celebrado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Señora MARIA VICTORIA LAVENA DNI 18.212.000, argentina, divorciada, cedió al Señor LUIS
FERNANDO MACFIE ROBLES Pasaporte Americano Nº 406116100 originario de Puerto Rico domiciliado en Bv. La Cañada esquina Los Cocos de Villa Giardino, Provincia de Córdoba, los derechos posesorios sobre el lote descripto ut supra.- Se transcribe el decreto que ordena el juicio: Cosquin, 9 de septiembre de 2009.
Agréguese Oficio diligenciado con noticia. Atento las constancias de autos, imprimase a la presente demanda el tramite de juicio ordinario a cuyo fin cítese y emplácese a los demandados para que comparezcan a estar a derecho en las presentes actuaciones en el termino de veinte días bajo apercibimiento de rebeldía. Publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial y diario a elección de amplia circulación en la provincia autorizados por el T.S.J. La Mañana de Córdoba o Comercio de Justicia o La Voz del Interior o DIA
a DIA debiendo asimismo notificarse en el o los domicilios que aparecen en los oficios dados por las reparticiones públicas. Cítese a todos los colindantes actuales en su calidad de terceros, quienes deben ser citados en los domicilios denunciados y en los informados por las reparticiones catastrales para que comparezcan a estar a derecho en el plazo de veinte días subsiguientes al vencimiento de la publicación de edictos, tomen participación y deduzcan oposición bajo apercibimiento a cuyo fin publíquense edictos por diez veces en treinta días en el Boletín Oficial y diario a determinarse. Colóquese cartel indicativo con las referencias del inmueble mencionado a cuyo fin ofíciese. Dese intervención a la Procuración del Tesoro Fiscalia de Estado y a la Municipalidad de Villa Giardino, a cuyo fin notifíquese. Hágase saber que se deberán exhibir los edictos respectivos en la Municipalidad del lugar del inmueble como así también en el Juzgado de Paz del mismo. Notifíquese. Firmado: CRISTINA
COSTE DE HERRERO, Juez. NORAC. PALLADINO, Secretaria..
10 días 24560 s/c.La Sra. Juez de 1 Inst. y 24º Nom. Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Capital, Sec.
Dra. Mirta I. Morresi, en autos FABIAN, Zacarias c/ CASTRO, Guillermo José Usucapión - Medidas preparatorias para usucapión expte 895416/36
hace saber que la Excma Cámara Sexta de Apelaciones Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Capital, ha dictado la siguiente resolución: Sentencia Número Ochenta y nueve.
En la ciudad de Córdoba a las once horas del día tres de agosto de 2009para resolver en autos caratulados FABIAN ZACARIAS C/ CASTRO
GUILLERMO JOSEUSUCAPION.MEDIDAS
PREPARATORIAS PARA USUCAPION expte 00895416/36.. SE RESUELVE: I Hacer lugar al recuro de apelación y en consecuencia revocar la sentencia recurrida. II Hacer lugar a la demanda de usucapión interpuesta por el sr. Zacarías Fabián en contra del sr. Guillermo José Castro, declarándolo titular del derecho real de dominio

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 29/10/2009 - 2º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 2º Sección (Judiciales)

PaísArgentina

Fecha29/10/2009

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones3625

Primera edición01/02/2006

Ultima edición07/06/2024

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