Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

normativa de emergencia el contacto telemático con las partes en los diversos procesos judiciales penal, laboral, civil y comercial, familia, penal juvenil, violencia familiar, entre otros.
VII. Que en vistas de contemplar las marcadas dificultades de los testigos para comparecer a los tribunales por las distancias geográficas que se presentan en el ámbito de la Provincia, las obligaciones laborales particulares, y las limitaciones económicas y temporales, la jurisprudencia cordobesa ha manifestado en numerosos decisorios la voluntad jurisdiccional de adaptar los actos procesales llevados a cabo en el proceso penal a las nuevas tecnologías, sin dejar de respetar garantías de raigambre constitucional. Ello, a fin de imprimir celeridad en la tramitación de las causas penales sin la aplicación de una formalidad excesiva y rigurosa.
VIII. Así las cosas, los tribunales provinciales se han pronunciado en favor de la flexibilización en la realización de los diferentes actos procesales por parte de los operadores del Poder Judicial con motivo de las especiales circunstancias que concurrieron, como se dijera, como consecuencia de la emergencia sanitaria. Siguiendo dicha línea de pensamiento, puntualmente se sostuvo, en virtud de un planteo como consecuencia de asegurar un mecanismo eficiente y rápido de tramitación de la causa mediante una comunicación telefónica con la prevenida, que este tribunal entiende que no concurre agravio alguno en relación al procedimiento seguido por la Fiscalía respecto a la designación de la defensa toda vez que corresponde partir de la consideración de las especiales circunstancias que se verifican en la actualidad como consecuencia de las medidas preventivas relativas a la pandemia y el distanciamiento social lo que determina que se recurra a medios que permitan una efectiva tramitación de las causas y la rápida comunicación con las partes, pero que a la vez, también, resguarden los derechos de las mismas, otorgando así plena validez a las mismas Juzgado de Control n 6, Autos Guzmán, Sofía-Causa con imputados SAC 9865332, en sintonía con lo resuelto por el mismo tribunal en Auto n 294 del 17/6/2021 en Larrubia López, Brando Ariel p.s.a. Homicidio calificado SAC N 9632359 y 10108788; Varela, Eduardo Agustín, SAC 10390224; entre otros.
IX. Como consecuencia de todo ello, los resultados en el avance y la tramitación de las diferentes causas han sido notables, evidenciándose así una marcada celeridad en la resolución de las mismas. Así, a los fines de establecer una específica regulación, y al solo efecto de instaurar una metodología de uso del sistema de recepción telemática de declaraciones testimoniales por las actividades desarrolladas por las dependencias y organismos del Fuero Penal del Poder Judicial de la Provincia de Córdoba, se deben establecer distintos lineamientos que tengan como objeto principal la de estandarizar las comunicaciones entre las partes solicitantes, como un medio concreto para fortalecer y agilizar los procesos jurisdiccionales, que permitan una eficaz y pronta respuesta a los requerimientos propios de la tramitación de cada una de las causas puestas a consideración de los
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 80
CORDOBA, R.A. LUNES 22 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

tribunales y fiscalías actuantes.
X. Que, como bien se ha reseñado, no existiendo normas constitucionales ni convencionales que impongan determinados actos a desarrollarse de manera presencial, es que resulta conveniente y oportuno regular específicamente la utilización de medios telemáticos para la declaración testimonial en las causas penales.
XI. Que ello aspira a una mayor eficacia y celeridad en la recepción de las testimoniales, evitando costos de traslado, o la interrupción de sus tareas laborales más allá de lo que dure su declaración, ayudando así al cumplimiento del principio de economía procesal, en tanto se evitarían además las declaraciones por exhorto.
Por todo ello, normas legales citadas y lo dispuesto por el artículo 166
inciso 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba y el artículo 12 incisos 1, 2, 32 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial N8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:
Artículo 1: REGLAMENTAR la utilización de medios telemáticos para la recepción de declaraciones testimoniales en el marco de un proceso penal en los tribunales y fiscalías del fuero penal de la provincia de Córdoba a partir del 22/04/2024.
Artículo 2: APROBAR el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN LA UTILIZACIÓN DE MEDIOS TELEMÁTICOS PARA LA RECEPCIÓN DE DECLARACIONES TESTIMONIALES EN EL MARCO DE UN PROCESO PENAL que se incorpora como anexo único, en el que se establecen las formas y requisitos correspondientes, a los fines de resguardar los principios, derechos y garantías constitucionales de las partes legitimadas en el proceso.
Artículo 3. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial. Comuníquese a la Secretaría Penal del Tribunal Superior a los fines de encomendarle, con la asistencia de la Oficina de Comunicación, amplia difusión por los canales oficiales.
Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman el Señor Presidente, los Señores Vocales y el Señor Fiscal General, con la asistencia del Sr. Administrador General del Poder Judicial, Dr. Luis SOSA LANZA CASTELLI.
FDO.: DR. LUIS EUGENIO ANGULO, PRESIDENTE. DRA. AÍDA LUCÍA TERESA
TARDITTI, DRA. MARÍA MARTA CACERES DE BOLLATI Y DR. SEBASTIÁN CRUZ
LOPEZ PEÑA, VOCALES. DR. JUAN MANUEL DELGADO, FISCAL GENERAL. DR.
LUIS MARIA, SOSA LANZA CASTELLI, ADMINISTRADOR GENERAL.
ANEXO

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/04/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/04/2024

Nro. de páginas8

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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