Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2024 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CXI - TOMO DCCXII - Nº 73
CORDOBA, R.A. JUEVES 11 DE ABRIL DE 2024
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

TRIBUNAL DE CUENTAS
Resolución N 25

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
EN SESIÓN PLENARIA DE LA FECHA;
RESUELVE:

Córdoba, 20 de Marzo de 2024.
VISTO: La necesidad de optimizar la gestión del Procedimiento Administrativo de Rendición de Cuentas conforme la Ley N 10.618 y el dictado de la Resolución N 180/2021 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba;

I. ESTABLECER que la Dirección de Rendición de Cuentas, a través de su Departamento de Requerimiento y Gestión, iniciará el procedimiento de requerimiento tal como lo establece el artículo 23 inc. b acápite B de la ley 10.930.

Y CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo surge del artículo 2 de la Ley N 10.618, este Tribunal de Cuentas de la Provincia se encuentra alcanzado por las disposiciones de dicho cuerpo normativo.
Que, la norma mencionada, al igual que sus antecesoras, Leyes N
8.835 y N 8.836, sientan las bases para la modernización de la Administración Pública Provincial.
Que, los artículos 174 y 176 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, determinan los principios a los que debe ajustarse la actividad y los procedimientos de la Administración Pública Provincial.
Que, el Tribunal de Cuentas es un órgano de control externo independiente, cuyas competencias se encuentran establecidas constitucionalmente en el artículo 127 y por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas Ley N 10.930-.
Que, con el fin de agilizar las gestiones a su cargo y ajustar las actuaciones de este Organo a las nuevas herramientas tecnológicas existentes, se fueron adoptando diferentes medidas orientadas a la simplificación y eficientización del ejercicio de las funciones correspondientes al Tribunal de Cuentas.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 23 d apartado 1 de la Ley N10.930 y de las facultades que le son propias conforme artículo 49 de la mencionada ley;

II. DELEGAR en la Fiscalía General de este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, en ejercicio de sus atribuciones y conforme artículo 56 de la Ley N 10.930, el envío de los emplazamientos para presentación de las rendiciones de cuentas a los obligados, a través de la División de Mesa de Entradas y Notificaciones.
III. ESTABLECER que los expedientes de requerimientos de Rendición de Cuentas, una vez notificados por la División de Mesa de Entradas y Notificaciones, serán reservados en la Fiscalía General del Tribunal de Cuentas quién se encargará de su seguimiento hasta tanto se presente descargo u opere su vencimiento. Una vez vencido el plazo, continuará el trámite de acuerdo a la normativa vigente.
IV. ESTABLECER que la Fiscalía General del Tribunal de Cuentas deberá llevar a cabo un informe mensual sobre los requerimientos que se hayan realizado, el cual será puesto para conocimiento de las vocalías.

V.

PROTOCOLICESE, comuníquese, publíquese y archívese. -

FDO: LUCIANA A. SIGNORINISECRETARIA DE FISCALIZACIÓN LEGAL. SILVINA
RIVERO - VOCAL MINORÍA. MARÍA FERNANDA LEIVA - VOCAL MAYORÍA. BELTRÁN CORVALÁN - PRESIDENTE.

ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS
- ERSEP
Resolución N 478

Y VISTO: Las presentes actuaciones vinculadas con la Convocatoria a Audiencia Pública en el marco de la solicitud de revisión tarifaria promovida por Aguas Cordobesas S.A.
Que obra en autos solicitud de fecha 19 de Febrero de 2024, formulada por la empresa Aguas Cordobesas S.A., por la que solicita revisión
Y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la normativa vigente, producidos los supuestos requeridos por el numeral 9.2.3.1 del Contrato de Concesión para dar inicio al mencionado proceso de revisión tarifaria, mediante Resolución ERSeP
N 13/2024 de fecha 22 de Enero de 2024, se resuelve: Artículo 1º: HABILÍTASE el procedimiento de revisión tarifaria promovido por Aguas Cordobesas S.A. en el marco de los dispuesto en el numeral 9.2.3 en función de los incisos i y ii del Contrato de Concesión .
Que asimismo, mediante decreto de fecha 18 de Marzo de 2024, se determinó la continuidad de la Mesa correspondiente, fijándose como fecha de reunión el 21 de Marzo de 2024.-

tarifaria por incremento de costos, conforme al numeral 9.2.3 del Contrato de Concesión del Servicio Público de Suministro de Agua Potable para la ciudad de Córdoba. Asimismo, el dictado de la Resolución ERSeP Nº 13/2024, por la que se habilita el procedimiento de revisión tarifaria y se constituye la Mesa de Estudios de Valores Tarifarios y Precios respectivamente. Por último, actas de la reunión de la Mesa, con su documentación respaldatoria.-

Que conforme a lo estipulado en el numeral 9.2.7.1 corresponde a la Mesa establecer la variación de costos de prestación del servicio y desarrollar la revisión de los valores tarifarios, precios, cargos y penalidades conforme lo establecido en los numerales 9.2.3. relativo a la Revisión por Incremento de Costos, prevé la posibilidad de habilitar el mecanismo cuando se verifique un incremento igual o mayor al ocho por ciento 8%. Que en relación a su funcionamiento, se dispone que la Mesa

Córdoba, 09 de abril de 2024.Expte. Nº 0521-075548/2024.-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 11/04/2024 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha11/04/2024

Nro. de páginas4

Nro. de ediciones4143

Primera edición01/02/2006

Ultima edición18/05/2024

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