Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

Las Malvinas son argentinas
MARTES 7 DE JUNIO DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXC - Nº 115
CÓRDOBA, R.A.
http boletinoficial.cba.gov.ar Email: boe@cba.gov.ar
PODER EJECUTIVO

1

a SECCION

Decreto N 509
Córdoba, 13 de mayo de 2022
VISTO:
El expediente Nº 0562-000910/2022, del registro de la Dirección de Inteligencia Fiscal, dependiente del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se tramita la modificación de los artículos 14, inciso b y 17 del Decreto N 1616/2004 -Estructura Orgánica-Funcional de la Dirección de Policía Fiscal, hoy Dirección de Inteligencia Fiscal-, en relación al porcentaje y base de cálculo para la constitución del fondo estímulo a través del cual se financia el Régimen de Incentivos para el personal de la citada Dirección, así como la periodicidad de la evaluación de desempeño del referido personal.
Que insta estas actuaciones el señor Director de Inteligencia Fiscal, dependiente de la Secretaría de Ingresos Públicos de la Cartera actuante, indicando que se busca reemplazar la forma de financiar el Fondo Estímulo para los agentes de dicha Dirección y reducir el período para la evaluación de desempeño de los mismos, a efectos de su adecuación a los nuevos paradigmas que rigen la organización.
Que en ese sentido, da cuenta de que, conforme a las actuales necesidades de la Administración tributaria, se ha definido como prioritario establecer reglas, mecanismos y procedimientos de uso inteligente de datos y de información disponible, a fin de lograr una reducción, mediante alertas y controles automáticos, de la evasión tributaria; agregando que en dicha inteligencia, el organismo ya no apunta a recaudar por medio de fiscalizaciones, sino a reducir la evasión, motivo por el cual sería un contrasentido intentar incentivar al personal con un fondo financiado justamente por la evasión que se intenta erradicar.
Que en tanto, expone que el período semestral vigente para evaluar y distribuir dicho Fondo, se ha tornado muy poco estimulante para alcanzar las metas propuestas.
Que en dicho marco, propone la modificación del Decreto de marras, en su artículo 14, inciso b, para la constitución del Fondo Estímulo: el reemplazo del porcentaje del 15% de la recaudación atribuible a la Dirección de Inteligencia Fiscal por su equivalente del 0,25% de la recaudación total de la Secretaría de Ingresos Públicos, en concepto de los mismos impuestos que fiscaliza la Dirección; y en su artículo 17, para la evaluación del personal, una reducción del período a considerar, de semestral a trimestral.
Que luce Visto Bueno de los señores Secretario de Ingresos Públicos, Ministro de Finanzas y Secretario General de la Gobernación.
Que según lo relacionado, resulta conveniente en la instancia disponer las modificaciones al Decreto N 1616/2004, conforme se propone.

LEGISLACIÓN Y
NORMATIVAS

SUMARIO
PODER EJECUTIVO
Decreto N 509 Pag. 1
Decreto N 549 Pag. 2
Decreto N 609 Pag. 2
MINISTERIO DE FINANZAS
Resolución N 83 Letra:D Pag. 3
Resolución N 84 Letra:D Pag. 3
Resolución N 95 Letra:D Pag. 4
Resolución N 96 Letra:D Pag. 4
SEC. DE NUEVAS TEC. Y ECNOMÍAS DEL CONOCIMIENTO
Resolución N 44 Pag. 5
ENTE REGULADOR DE SERVICIOS PÚBLICOS - ERSEP
Resolución General N 36 Pag. 6
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Acuerdo Reglamentario N 1762 -SERIE A Pag. 13

Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al Nº 83/2022, por Fiscalía de Estado al Nº 277/2022 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1 de la Constitución de la Provincia;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA :
Artículo 1º MODIFÍCASE el inciso B del Artículo 14 del Decreto N
1616/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
B Un fondo estímulo, equivalente al CERO COMA VEINTICINCO POR
CIENTO 0,25% de la recaudación mensual total efectivamente percibida por la Provincia, proveniente de obligaciones tributarias abonadas en orden al Impuesto sobre los Ingresos Brutos y el Impuesto de Sellos y sus accesorios al momento del pago..
Artículo 2º MODIFÍCASE el Artículo 17 del Decreto N 1616/2004, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 17.- La calificación por mérito del personal de la Dirección de Inteligencia Fiscal se realizará trimestralmente, con los parámetros, formalidades y condiciones que establezca la Secretaría de Ingresos Públicos..
Artículo 3º El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

1

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 07/06/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha07/06/2022

Nro. de páginas16

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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