Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2022 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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AÑO CIX - TOMO DCLXXXVII - Nº 45
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 2 DE MARZO DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

Artículo 3.- IMPÚTASE el egreso qué implica lo dispuesto en este acto, por la suma - total de Pesos Setecientos Setenta y Ocho Millones $ 778.000.000,00, según el siguiente detalle: a la suma de Pesos Seiscientos Millones $ 600.000.000,00 a Jurisdicción 1.50, Programa 504-002, Partidas 15.03.04.00 Aportes de Capital a Organismos Que No Integran la APNF del Presupuesto Vigente, Ejercicio Año 2022; y b la suma de Pesos Ciento Setenta y Ocho Millones $ 178.000.000,00
a Importe Futuro, Ejercicio Año 2023, a los programas y partidas que el respectivo presupuesto autorice; todo, conforme lo indica el Documento Contable, Nota Pedido N 2022/000078.

Artículo 4.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas, Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 5.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE
FINANZAS - RICARDO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS - JORGE EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO
ANEXO

PODER LEGISLATIVO
Decreto N 30
Córdoba, 25 de febrero de 2022
VISTO: el Decreto Nº 057 de fecha 9 de abril de 2021 de la Presidencia del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, prorrogado mediante los Decretos N 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021, Nº 306/2021, Nº 371/2021 y N 436/2021, y la Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa.
Y CONSIDERANDO:
Que, a través del mencionado Decreto Nº 057/2021 se dispuso instrumentar el régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley N 8836, su reglamentación y normas complementarias, para el Personal de la Legislatura Provincial comprendido en la Ley N 9880 Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba al que, al día 31 de marzo de 2021, le faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para la obtención de la jubilación ordinaria.
Que a dicho fin, se fijó como plazo para que los interesados manifiesten su voluntad de ser incluidos en el régimen, los días comprendidos entre el 14 de abril de 2021 y el 13 de mayo de 2021, inclusive, previendo asimismo que dicho plazo podría ser prorrogado.
Que por Resolución Nº 09/2021 de la Secretaría Administrativa se estableció que el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria operaría en las fechas supra citadas, y a través de la Plataforma informática CIDI EDI Empleado Digital, donde se receptarían las solicitudes.
Que, atento a la gran cantidad de consultas e interés que la propuesta generó, mediante los citados Decretos N 100/2021, Nº 135/2021, Nº 171/2021, Nº 212/2021, Nº 271/2021, Nº 306/2021, Nº 371/2021 y N
436/2021, se dispuso sucesivamente la prórroga del plazo para adherirse a la misma, desde el día 13 de diciembre de 2021 y hasta el día 28 de febrero de 2022, inclusive, para aquellos agentes interesados en gestionar su inscripción en el Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria.

Que, asimismo, mediante el precitado Decreto N 00436/2021 se dis-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

puso extender la invitación para acogerse al régimen de referencia, para el Personal comprendido en la Ley N 9880 al que, al día 30 de noviembre de 2021, le faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.
Que debido a la continuidad de consultas por parte de los interesados, deviene oportuno en esta instancia prorrogar el plazo para adherirse al Régimen de Pasividad Anticipada Voluntaria, desde el día 01 de marzo de 2022
y hasta el día 30 de abril de 2022, inclusive, extendiendo asimismo la invitación a adherirse al mismo a favor del personal que al 31 de enero de 2022 le faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes.
Por ello, lo dispuesto por el artículo 29, correlativos y concordantes de la Ley N 8836, su Decreto Reglamentario N 940/2000 y normas complementarias, el Decreto N 002/2001 de la Legislatura de la Provincia de Córdoba, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 85 de la Constitución Provincial y el artículo 30 in fine del Reglamento Interno de la Legislatura Provincial;
EL PRESIDENTE PROVISORIO DE LA LEGISLATURA PROVINCIAL, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA
DECRETA:
Artículo 1: PRORRÓGUESE desde el día 01 de marzo de 2022 y hasta el día 30 de abril de 2022, inclusive, el plazo para la inscripción en el Registro de Aspirantes a obtener el beneficio de la Pasividad Anticipada Voluntaria, por parte del personal de la Legislatura Provincial comprendido en la Ley N 9880 - Estatuto Escalafón para el Personal del Poder Legislativo de la Provincia de Córdoba, que esté interesado en acogerse al Régimen de Pasividad de referencia y que, al día 31 de enero de 2022, le faltare hasta diez 10 años para reunir las condiciones y requisitos vigentes para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria.
Artículo 2: PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y archívese.
FDO.: OSCAR GONZÁLEZ, PRESIDENTE PROVISORIO PODER LEGISLATIVO DE
CÓRDOBA - ANA CAROLINA COMBA, SECRETARIA ADMINISTRATIVA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 02/03/2022 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha02/03/2022

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

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