Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2021 - 1º Sección

Versión en texto ¿Qué es?Dateas es un sitio independiente no afiliado a entidades gubernamentales. La fuente de los documentos PDF aquí publicados es la entidad gubernamental indicada en cada uno de ellos. Las versiones en texto son transcripciones no oficiales que realizamos para facilitar el acceso y la búsqueda de información, pero pueden contener errores o no estar completas.

Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

1

a
Año del Bicentenario de la Constitución de Córdoba LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

marco del artículo 10, inciso b, acápite 18, apartado II, de la Ley N 10.155;
el cual será sin límite.
Artículo 2º.- MODIFÍCASE el punto II del acápite 18 del inciso b del artículo 10 del Decreto Reglamentario N 305/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera:
II. Se entenderá por proveedores en situación de vulnerabilidad social a aquellos que se encuentren inscriptos en el Registro Provincial de la Economía Popular. En las contrataciones que se realicen en el marco de este apartado, el organismo contratante podrá efectuar la adjudicación siempre que el precio ofrecido no supere el veinte por ciento 20% del presupuesto oficial, del valor de mercado del bien o servicio de que se trate, o de su valor oficial, en el caso que lo tuviera.
Las contrataciones realizadas en el marco de este apartado podrán
AÑO CVIII - TOMO DCLXXXIII - Nº 229
CORDOBA, R.A. JUEVES 4 DE NOVIEMBRE DE 2021
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA

ser fraccionadas con el objeto de promover la participación de quienes se encuentren inscriptos en el registro mencionado, en cuyo caso no regirá la prohibición de desdoblamiento prevista en el artículo 6.2.5.1.
del presente reglamento.
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Promoción del Empleo y de la Economía Familiar y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 4º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - OSVALDO GIORDANO, MINISTERIO
DE FINANZAS - LAURA JUDITH JURE, MINISTRA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO
Y DE LA ECONOMÍA FAMILIAR - JORGE CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

Decreto N 1315
Córdoba, 01 de noviembre de 2021
VISTO: el Expediente N 0424-076591/2020 del registro del Ministerio de Finanzas.
Y CONSIDERANDO:
Que en las presentes actuaciones se propicia la designación de los abogados Alejandro Mario José TORRES PUEYRREDÓN y Alejandro José BARILARI como Síndicos Titular y Suplente, respectivamente, de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Que por Decreto N 493/2020 se designó a los abogados Juan Pablo DÍAZ BIALET y Alejandro Mario José TORRES PUEYRREDÓN, como Síndicos, titular y suplente, respectivamente, en la referida entidad previsional;
en los términos del artículo 8 de la Ley N 6468 T.O. Ley N 8404.
Que posteriormente, luce en autos la renuncia al cargo del aludido Síndico titular, señor Díaz Bialet, en virtud de haber sido designado Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia con sede en la ciudad de Río Segundo, mediante Decreto N
1105/2021, haciendo saber que debe prestar juramento al efecto el día 15 de octubre de 2021.
Que en ese marco, el señor Secretario Legal y Técnico del Ministerio de Finanzas propone a los señores Torres Pueyrredón y Barilari, como Síndicos titular y suplente, respectivamente, y certifica que los profesionales propuestos reúnen las exigencias previstas en la Ley N 6468 T.O. Ley N 8404.
Que se incorpora nota de ratificación de la declaración jurada oportunamente prestada por el abogado Torres Pueyrredón y la declaración jurada del abogado Barilari, en donde manifiesta no encontrarse comprendido en ninguna casual de incompatibilidad o impedimento alguno para desarrollar el cargo para el que fue propuesto.
Por ello, actuaciones cumplidas, normativa citada, las previsiones del artículo 8 de la Ley N 6468 T.O. Ley N 8404, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Finanzas al N 516/2021, por Fiscalía de Estado bajo el N 902/2021 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 1, de la Constitución Provincial;
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Artículo 1.- ACÉPTASE, a partir del día 15 de octubre de 2021, la renuncia efectuada por el abogado Juan Pablo DÍAZ BIALET, D.N.I. N
29.254.300, al cargo de Síndico Titular de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, conforme al Decreto N 493/2020.
Artículo 2º.- DESÍGNASE, a partir del día 15 de octubre de 2021, al señor Alejandro Mario José TORRES PUEYRREDÓN, D.N.I. N 27.362.098, como Síndico Titular de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 3º.- DESÍGNASE, a partir del día 15 de octubre de 2021, al señor Alejandro José BARILARI, D.N.I. N 32.204.310, como Síndico Suplente de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que la remuneración del Síndico Titular designado en el presente acto será igual al doble de la correspondiente a un Vocal del Consejo de Administración de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, de conformidad a lo dispuesto por el citado artículo 8 de la Ley N 6468 T.O.
Ley N 8404; en tanto que el Síndico Suplente sólo percibirá remuneración cuando desempeñe la función de Síndico Titular, por ausencia de éste.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por la señora Ministra de Coordinación y los señores Ministro de Finanzas y Fiscal de Estado.
Artículo 6º.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, dese a la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba, notifíquese y archívese.
FDO.: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - SILVINA RIVERO, MINISTRA DE
COORDINACIÓN - OSVALDO GIORDANO, MINISTRO DE FINANZAS - JORGE
EDUARDO CORDOBA, FISCAL DE ESTADO

2

Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 04/11/2021 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha04/11/2021

Nro. de páginas12

Nro. de ediciones4152

Primera edición01/02/2006

Ultima edición31/05/2024

Descargar esta edición

Otras ediciones

<<<Noviembre 2021>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
282930