Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2019 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2019 - Año del VIII Congreso Internacional de la Lengua Española en la Provincia de Córdoba AÑO CVI - TOMO DCLIII - Nº 96
CORDOBA, R.A. MIÉRCOLES 22 DE MAYO DE 2019
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

sólo resultarán obligatorios para la determinación de los honorarios y aranceles de los profesionales cuyas entidades representativas hayan suscripto el mencionado documento.

Artículo 4.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, notifíquese y archívese.
FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR / RICARDO ROBERTO SOSA, MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y FINANCIAMIENTO / JORGE EDUARDO CORDOBA,
Artículo 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Obras Públicas y Financiamiento y Fiscal de Estado.

Decreto N 514
Córdoba, 13 de mayo de 2019
VISTO: el Expediente Nº 0617-145126/2018 del registro de la Secretaría de Gestión Administrativa, dependiente del Ministerio de Educación.
Y CONSIDERANDO:

Que por medio de las presentes actuaciones se tramita la autorización a favor del señor Ministro de Educación, para suscribir en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba convenios individuales de pasantías y sus prórrogas con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba y con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba, por un total de treinta 30 pasantes, en los términos de la Ley Nacional N 26.427 y la Leyes Provinciales N
9753 y 9894 que aprueban los Convenios Marco de Pasantías celebrados con las mencionadas Casas de Altos Estudios.
Que el señor Secretario de Gestión Administrativa del Ministerio actuante fundamenta la gestión en la necesidad de brindar la oportunidad de desarrollo profesional a jóvenes que se encuentran cursando sus estudios universitarios, permitiéndoles un ambiente dinámico de aprendizaje continuo, acompañado por tutores que guiarán sus actividades diarias; asimismo, el citado funcionario refiere que tales incorporaciones permitirán fortalecer a la Secretaría de Gestión Administrativa y a la Dirección General de Asuntos Legales de la Jurisdicción actuante.
Que el Sistema de Pasantías Educativas que contempla la Ley Nacional N 26.427, tiene como propósito, entre otros, profundizar la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria; permitir que los educandos realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan y cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura.
Que el artículo 13 de la Ley N 26.427 establece que las pasantías tendrán un plazo de doce 12 meses, pudiéndose prorrogar por seis 6
más.
Que el costo total por Pasante, por mes, es de Pesos Diez Mil Ochocientos Veintisiete con Ochenta y Dos Centavos $ 10.827,82, el que incluye la Asignación Estímulo y los Gastos Administrativos, monto que surge del cálculo proporcional a la carga horaria sobre el salario básico correspondiente al cargo Administrativo A-3 16-003 del Escalafón General Ley N 9361.
Que se acompaña Documento de Contabilidad, Nota de Pedido N
2019/000199, que da cuenta del crédito para atender la erogación que la gestión propiciada implica.
Que el artículo 51 del Decreto N 1791/2015, modificado por Decreto N 38/2016 y ratificado por Ley N 10.337, establece que toda contratación de personal dependiente de la Administración Pública Provincial, bajo la BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FISCAL DE ESTADO

ANEXO:

modalidad de pasantía debe contar con la autorización previa del Poder Ejecutivo.
Por ello, actuaciones cumplidas, normas legales citadas, lo dictaminado por la Dirección de Coordinación de Asuntos Legales del Ministerio de Educación con el N 64/2019, por Fiscalía de Estado bajo N 245/2019 y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, incisos 1 y 10 de la Constitución Provincial;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA
Artículo 1º.- FACÚLTASE al señor Ministro de Educación, en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba, a suscribir los Convenios Individuales de Pasantías y sus prórrogas con la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Córdoba y con la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Católica de Córdoba, y con los estudiantes de las distintas Facultades dependientes de las referidas instituciones educativas, de conformidad a los términos del modelo de Acuerdo que, como Anexo Único compuesto de dos 2 fojas útiles, forma parte de este instrumento legal, así como a realizar todos los actos administrativos que resulten necesarios para su cumplimiento, incluido el pago de las asignaciones estímulo y gastos administrativos.
Artículo 2º.- AUTORÍZASE al señor Ministro de Educación, en nombre y representación del Gobierno de la Provincia de Córdoba a incorporar hasta un total de treinta 30 pasantes con la Universidad Nacional de Córdoba y la Universidad Católica de Córdoba, por un plazo de doce 12
meses, pudiéndose prorrogar por seis 6 meses más.
Artículo 3º.- ESTABLÉCESE el importe de la Asignación Estímulo en la suma de Pesos Diez Mil Trescientos Doce con Veintiún Centavos $ 10.312,21 mensuales por cada pasantía, monto que surge del cálculo proporcional a la carga horaria determinada sobre el salario básico correspondiente al cargo Administrativo A-3 16-003 del Escalafón General de la Administración Pública Provincial Ley N 9361.
Artículo 4º.- AUTORÍZASE a la Dirección de Jurisdicción Administración de la Secretaría de Gestión Administrativa del Ministro de Educación a requerir, a quien corresponda, los ajustes presupuestarios pertinentes, toda vez que se produzcan variaciones en el salario básico referenciado en el artículo precedente, de acuerdo a los aumentos de haberes acordados para el Personal de la Administración Pública Provincial.
Artículo 5.- IMPÚTASE el egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto por la suma total de Pesos Tres Millones Ochocientos Noventa y Ocho Mil Quince con Veinte Centavos $
3.898.015,20, discriminado de la siguiente manera: la suma de Pesos Dos Millones Quinientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Seis
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 22/05/2019 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha22/05/2019

Nro. de páginas11

Nro. de ediciones4148

Primera edición01/02/2006

Ultima edición25/05/2024

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