Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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a
2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

les hasta el día de la fecha.

AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 221
CORDOBA, R.A. JUEVES 15 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R ETA

Que la Escribana Carla COLALILLO no es titular ni adscripta de ningún Registro Notarial, no se encuentra comprendida dentro del régimen de incompatibilidades, no registra antecedentes desfavorables en el Tribunal de Disciplina Notarial y por lo tanto no tiene impedimento para ejercer el notariado.

Artículo 1.- DESÍGNASE a la Notaria Carla COLALILLO D.N.I. N
31.041.793 - Clase 1984, Matrícula Profesional N 2668, como ADSCRIPTA del Registro Notarial N 369, con asiento en la ciudad de Córdoba, Departamento Capital, Provincia de Córdoba.

Que se pronuncia en forma favorable el Colegio de Escribanas de la Provincia de Córdoba, haciendo lo propio el Tribunal de Disciplina Notarial.

Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministro de Gobierno y Fiscal de Estado.

Por ello, lo dispuesto por los Artículos 17, 25, 26 y concordantes de la Ley Orgánica Notarial N 4183 y sus modificatorias, Artículos 44, 50 y 51
del Decreto Reglamentario N 2259/75, lo dictaminado por la Dirección de Jurisdicción de Asuntos Legales del Ministerio de Gobierno bajo el N
984/2018, por Fiscalía de Estado con el N 1101/2018 y en uso de sus atribuciones constitucionales;

Artículo 3º.- PROTOCOLÍCESE, dese intervención al Tribunal de Disciplina Notarial, al Colegio de Escribanas de la Provincia de Córdoba, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDO REGLAMENTARIO NÚMERO MIL QUINIENTOS TREINTA Y
SEIS - SERIE A En la ciudad de Córdoba, a doce días del mes de no.
viembre del año dos mil dieciocho, bajo la Presidencia de su titular, Dra.
Aida Lucia Teresa TARDITTI, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Dres. Luis Enrique RUBIO, María Marta CÁCERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA, con la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG
y ACORDARON:
Y VISTO: La competencia que por Ac. Reg. Nº 1495, Serie A de fecha 28
de mayo de 2018, fue asignada a los Juzgados de 1º Instancia y de 14º y 47º Nominación en lo Civil y Comercial, como Tribunales de Procesos de Cobros Particulares Nº 1 y Nº 2, respectivamente, y la puesta en funcionamiento de una Secretaría de Gestión Común en el ámbito de ellos, a lo que cabe añadir que por Ac. Reg. Nº 1498, Serie A de fecha 06 de junio de 2018, se dispuso en la órbita de ésta última, el inicio de una prueba piloto para la implementación del expediente electrónico, similar a la que ya opera con éxito en los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de Capital.
Y CONSIDERANDO: I. La particular competencia asignada a los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares, requiere precisar reglas que regulen las hipótesis de apartamiento por recusación y/o excusación art. 17
C.P.C. de los magistrados titulares de esas dependencias con el fin de agilizar y brindar un mejor servicio de justicia.

FDO: JUAN SCHIARETTI, GOBERNADOR - JUAN CARLOS MASSEI, MINISTERIO
DE GOBIERNO - JORGE EDUARDO CÓRDOBA, FISCAL DE ESTADO

otro Tribunal de igual competencia.
IV. En la hipótesis de que este nuevo magistrado se aparte de entender -por recusación o excusación-, corresponde disponer su reemplazo por intermedio de los titulares de los Juzgados de Ejecuciones Fiscales de esta ciudad.
La asignación de competencia a estos últimos se justifica en atención a la similar estructura y organización que ambos poseen, tanto desde el punto de vista técnico como tecnológico, ya que dichos órganos jurisdiccionales poseen una Secretaría de Gestión Común en la que las causas se tramitan íntegramente mediante expediente electrónico, facilitando así la gestión judicial de los expedientes propio de la despapelización; aun cuando en los Juzgados de Procesos de Cobro Particulares su implementación se encuentre en curso.
V. En consecuencia cuando se verifique esta última hipótesis, la causa deberá ser remitida por los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares a los de Ejecuciones Fiscales mediante Asignación por sorteo seleccio, nando en el campo de Grupo a la dependencia de Juzgados Ejecuciones Fiscales Capital .
Por todo ello y lo dispuesto por el art. 166 inc. 2 de la Constitución de la Provincia de Córdoba, art. 12 inc. 1, 10 y 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial n 8435, el Tribunal Superior de Justicia;
RESUELVE:

II. Sobre el particular, el art. 12 inc. 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Nº 8435, establece que es atribución del Tribunal Superior de Justicia asignar a tribunales, salas o juzgados, dentro de la competencia general atribuida por la ley y conforme las necesidades de especialización, competencia excluyente para conocer materia determinadas en el ámbito de cada Circunscripción Judicial; asimismo el inc. 10 le permite a este Cuerpo reglamentar el modo en que se procederá al reemplazo de magistrados y funcionarios, con sujeción a las leyes vigentes.
III. En tales supuestos, cuando el juez de uno de esos Juzgados sea recusado o el mismo se excuse de seguir entendiendo, previo cumplimiento de los trámites de ley, la causa deberá ser remitida por Asignación directa al BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Art. 1: Establecer que en caso de apartamiento por recusación o excusación del magistrado de uno de los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares, la causa debe ser remitida por Asignación directa al otro Tribunal de igual competencia.
Art. 2: En los casos de apartamiento por recusación o excusación de los magistrados de los Juzgados de Procesos de Cobros Particulares, disponer que la causa se remitida por Asignación por sorteo a los Juzgados de Ejecución Fiscal de esta ciudad.
Art. 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia. Incorpórese a la
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 15/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha15/11/2018

Nro. de páginas6

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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