Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

b Diseñar y ejecutar en forma eficiente y coordinada las políticas, normas y procedimientos conducentes a la preservación y aprovechamiento eficaz de los bienes inmuebles del Estado Provincial, y c Garantizar la transparencia en todos los actos que involucren bienes inmuebles del Estado Provincial, sean celebrados a título gratuito u oneroso.
Capítulo II
Gestión de Bienes Inmuebles Artículo 5º.- Sistema Unificado de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado. A los fines de optimizar el aprovechamiento de los inmuebles provinciales en condiciones de seguridad y transparencia se constituirá un Sistema Unificado de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado, con el objetivo de generar una base de datos única que sea utilizada por todas las dependencias provinciales.
Artículo 6º.- Asignación. La asignación de los bienes inmuebles a los organismos de la Administración General Centralizada será resuelta por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 7º.- Permiso de uso. El Poder Ejecutivo puede otorgar permisos de uso respecto de los bienes inmuebles de propiedad del Estado Provincial. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión del Poder Ejecutivo. A tal efecto debe preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y al pago de todos los gastos, servicios y tributos correspondientes al mismo.
Artículo 8º.- Bienes inmuebles ociosos. Los bienes inmuebles que se tornasen innecesarios para la jurisdicción que los tuviera afectados bajo su órbita, deben ser puestos a disposición de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 9º.- Actos de disposición. Cualquier acto de disposición o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles, como así también la afectación y desafectación al dominio público o privado del Estado, serán siempre autorizados por Ley.
Sin perjuicio de ello el Poder Ejecutivo Provincial puede, excepcionalmente, constituir derechos reales sobre bienes inmuebles y disponer de aquellos que no son de utilidad y no hayan sido requeridos por ninguna jurisdicción dentro del plazo de ciento ochenta días anteriores al inicio de las gestiones referidas. La disposición en tal sentido debe estar rigurosamente fundada y se adoptará en Acuerdo General de Ministros.

AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 218
CORDOBA, R.A. LUNES 12 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Artículo 11.- Aceptación de donaciones. La aceptación de donaciones de bienes inmuebles o cesión de derechos sobre ellos a favor de la Provincia será dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial, en los términos que establezca la reglamentación.
Artículo 12.- Contratos. Los contratos que no impliquen transferencia o constitución de derechos reales sobre bienes inmuebles de la Provincia serán autorizados por el Poder Ejecutivo Provincial.
Capítulo IV
Competencias y Funciones Artículo 13.- Autoridad de Aplicación. El Poder Ejecutivo Provincial dispondrá el organismo que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Artículo 14.- Funciones. La Autoridad de Aplicación tiene las siguientes funciones:
a Planificar y coordinar la gestión de bienes inmuebles;
b Administrar, custodiar, mantener y conservar los inmuebles no asignados a algún organismo y optimizar el aprovechamiento de los mismos, utilizando criterios de racionalidad en el uso, economía, eficiencia, sustentabilidad y transparencia;
c Gestionar el saneamiento y perfeccionamiento dominial de los títulos inmobiliarios estatales;
d Administrar el Sistema Unificado de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado;
e Fiscalizar los bienes inmuebles asignados a los distintos organismos;
f Definir acciones a los fines de la preservación del patrimonio inmobiliario provincial, su uso racional y eficiente y la incorporación del valor social mediante la afectación de los mismos a la ejecución de políticas públicas;
g Disponer el relevamiento total o parcial de los bienes inmuebles del Estado cuando lo considere necesario;
h Suscribir, en nombre y representación del Estado Provincial, las escrituras mediante las cuales se transfiera el dominio de bienes inmuebles a favor de la Provincia o de ésta a terceros;
i Presidir el Consejo Consultivo Asesor y convocar a sus reuniones, y j Las demás acciones que le corresponda de conformidad a las leyes y reglamentos vigentes.

Artículo 15.- Ministerios y secretarías. Le compete a las distintas jurisdicciones que componen la estructura orgánica del Poder Ejecutivo Provincial la administración de los bienes inmuebles afectados bajo su órbita.

Artículo 10.- Transferencia a título oneroso. La transferencia a título oneroso de bienes inmuebles se efectuará por licitación, subasta electrónica o remate público, de conformidad a los procedimientos dispuestos por la Ley Nº 10155 y su reglamentación, previa tasación del Consejo General de Tasaciones.

Artículo 16.- Servicios administrativos. Competencias. Los Servicios Administrativos - Financieros definidos en el artículo 11 de la Ley Nº 9086
-de Administración Financiera y del Control Interno de la Administración General del Estado Provincialy conforme las responsabilidades dispuestas en el Título IV de la misma norma, tienen las siguientes competencias:

Cuando el llamado a licitación, subasta electrónica o remate público haya resultado desierto o fracasado puede efectuarse la venta directa, debiendo ajustarse ésta a las mismas condiciones previstas en aquél. En ningún caso el precio de venta puede ser inferior al valor de tasación.

a Administrar, custodiar, mantener y conservar los bienes inmuebles afectados a su jurisdicción;
b Informar a la Autoridad de Aplicación sobre modificaciones en el estado de los bienes inmuebles afectados a su órbita, dentro del marco de sus competencias, todo ello conforme lo establezca la reglamentación;
c Mantener actualizado el sistema interno de registro de gestión de bienes inmuebles sujetos a su administración;

Capítulo III
Disposiciones especiales BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 12/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha12/11/2018

Nro. de páginas5

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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