Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 217
CORDOBA, R.A. VIERNES 9 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

o privadas y empresas del sector productivo o de servicios que adhieran al Sistema de Pasantías Educativas previsto en la presente Ley.
Artículo 4º.- Las pasantías se materializarán con la concurrencia de alumnos y docentes a las instituciones receptoras en los horarios y bajo las modalidades que se establecen en la presente Ley.
Artículo 5º.- Las pasantías educativas no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización en la que se desarrollan. Esta figura no puede ser utilizada para cubrir vacantes o creación de empleo nuevo ni para reemplazar temporal o definitivamente al personal de las empresas y organismos públicos o privados.
Artículo 6º.- El Sistema de Pasantías Educativas es obligatorio para las reparticiones de la administración pública, empresas o instituciones del Estado Provincial o entes autárquicos o descentralizados, conforme lo establezca la reglamentación.
Capítulo II
De los Objetivos e Integrantes Artículo 7º.- Son objetivos del Sistema de Pasantías Educativas los siguientes:
a Brindar a los alumnos y docentes del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba la complementación de su especialidad teórica con la práctica en las instituciones receptoras;
b Lograr que los alumnos y docentes tomen contacto con el ámbito de trabajo de las instituciones receptoras en áreas del conocimiento afines con los estudios o especialidades docentes que realicen, y c Contribuir o facilitar la etapa de transición entre los ámbitos educacional y laboral como parte de la tarea de orientación vocacional y de formación de los alumnos.
Artículo 8º.- Forman parte del Sistema de Pasantías Educativas:
a El Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba como Autoridad de Aplicación de la presente Ley;
b Los alumnos y docentes del Sistema Educativo de la Provincia de Córdoba;
c Las instituciones receptoras que incluyen a los organismos, entidades y empresas públicas o privadas y a las asociaciones empresarias, gremiales o profesionales con asiento en la Provincia de Córdoba, y d Los municipios que desarrollan un sistema educativo propio, en caso de adherirse a los beneficios de la presente Ley.
Capítulo III
De las Partes Involucradas Artículo 9º.- Las instituciones receptoras deben cumplir con todos los requerimientos de la legislación vigente en materia de higiene y seguridad del trabajo y sus normas reglamentarias.
Artículo 10.- Las instituciones receptoras deben firmar un convenio general con el Ministerio de Educación de la Provincia de Córdoba y otro anexo con cada institución educativa elegida, a los fines de la participación en el Sistema de Pasantías Educativas.
Artículo 11.- El convenio general debe contener:
a Denominación, domicilio y personería jurídica de las partes interBOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

viene de tapa
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION DE PREVENCION DE ACCIDENTES DE TRANSITO
Resolución N 93 Pag. 8
MINISTERIO DE GOBIERNO
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA
Resolución N 323 Pag. 9
Resolución N 322 Pag. 9
MINISTERIO DE GOBIERNO
DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
Resolución N 46 Pag. 10
MINISTERIO DE SALUD
Resolución N 1336 Pag. 10
MINISTERIO DE AGUA, AMBIENTE Y SERVICIOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE RECURSOS HÍDRICOS
Resolución General N 63 Pag. 11
MINISTERIO DE EDUCACION
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Resolución N 772 Pag. 12
Resolución N 766 Pag. 13
MINISTERIO DE FINANZAS
DIRECCION GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES
Resolución N 50 Pag. 13

vinientes;
b Objetivos educativos a alcanzar con las pasantías establecidas;
c Características y condiciones de las pasantías;
d Lugar de realización de las pasantías;
e Derechos y obligaciones de las partes;
f Forma de pago de las asignaciones estímulos para viáticos y gastos escolares en caso de ser previstos, y g Régimen de horarios y toda otra característica que haga al desenvolvimiento de los alumnos y docentes en la institución receptora, sin perjuicio de horarios específicos que se consideren en cada convenio anexo.
Artículo 12.- Para poder realizar una pasantía educativa la edad mínima del pasante debe ser de dieciséis años cumplidos durante el año en que deba llevar a cabo la misma, o estar cursando uno de los tres últimos años del nivel secundario. Los alumnos que no hayan cumplido la mayoría de edad deben proveer autorización escrita de sus padres o tutores.
Los alumnos y docentes que aspiren a realizar una pasantía deben presentar ante la institución educativa certificado médico expedido por autoridad oficial provincial que acredite su aptitud para realizar las tareas previstas en cada caso.
Las actividades a realizar no pueden contravenir las previsiones de la legislación laboral que tutela el trabajo de menores de dieciocho años.
Artículo 13.- Las pasantías tienen una duración mínima de dos meses y una máxima de doce meses, con una carga horaria semanal de hasta veinte horas para todos los niveles. Cumplido el plazo establecido, una
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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 09/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha09/11/2018

Nro. de páginas14

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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