Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2018 - 1º Sección

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Fuente: Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

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2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria
LEGISLACIÓN Y NORMATIVAS

AÑO CV - TOMO DCXLVII - Nº 216
CORDOBA, R.A. JUEVES 8 DE NOVIEMBRE DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

Finalmente, huelga destacar que en tal sentido se pronuncia la Dirección de Análisis Criminal y tecnologías de la Información de la Dirección General de Policía Judicial, cfr.fs.26/28.
I Por último conviene precisar algunas cuestiones que surgen de la argumentación arrimada a la consulta y de las consideraciones vertidas en las resoluciones judiciales reseñadas:
i. Como ya se dijo, la Ley N 1117, que resultó fundante en uno de los votos, nunca se refiere a Noetinger, y de su sola lectura, no surge que dividiera a dicha localidad en dos; más aún, ni siquiera se refiere a la calle Centenario, que fuera tomada como referencia.
Si así lo hiciera además, cabe reiterar lo ya expresado, esto es la distinción que corresponde efectuar entre límites territoriales o departamentales y circunscripciones judiciales. Por ello, no resulta la normativa aplicable a los fines de esclarecer los límites de la competencia en razón del territorio.
Ello así, porque la Ley N 8000, que traza el mapa judicial, cuando ha querido excluir una pedanía e incluso un radio municipal, así lo ha hecho.
Por ello, de conformidad con los mandatos que impone una correcta teoría de la interpretación, corresponde suponer la racionalidad del legislador, en vez de distinguir donde no lo hizo, en base a límites imprecisos trazados en 1888, o presuponiendo que omitió excluir en el caso, del límite dispuesto por el art. 4, inc. 1, la Pedanía Pillín o el radio municipal de Noetinger.
Esta última debería ser la redacción de la norma, para que resultara posible sostener que resultan competentes en razón del territorio, los tribunales de Marcos Juárez a propósito de alguna cuestión acaecida en Noetinger.
ii. El Decreto N16.852/A/26 del 06/09/1926, si bien hace eco de esta situación de hecho, nuevamente, no tiene ningún impacto, mucho menos ultra activo, en los límites trazados por el Mapa Judicial.
iii. Lo opinado por el letrado que actúa como Asesor Letrado Externo de la Municipalidad de Noetinger, se trata de la expresión de quien no se encuentra investido de ninguna potestad para fijar límites de las circunscripciones judiciales.
A su vez, toma como fundamento de tal opinión lo dispuesto por la Ley N

1117, por lo que resulta pasible de las objeciones que ya se han formulado a propósito de dicha norma.
VII En tal entendimiento es que cabe concluir, que a los fines de arrojar claridad sobre la cuestión de hecho planteada, y en miras de los pronunciamientos judiciales producidos, corresponde conforme lo dispone el Art.
12, inc. 23 de la LOPJ, el dictado de un Acuerdo Reglamentario en los términos vertidos.
Por ello y lo dispuesto por el Art. 166 inc. 2 y Arts. 12 inc. 1 y 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia N 8435, el Tribunal Superior de Justicia:
RESUELVE:
Art. 1. FIJAR la competencia territorial de la localidad de Noetinger, Tercera Circunscripción Judicial, correspondiente a la Pedanía Litín, del Departamento Unión, en los Tribunales de Bell Ville, de conformidad con lo establecido por la Ley de Mapa Judicial de Córdoba.
Art. 2. PUBLÍQUESE en el Boletín Oficial de la Provincia. Comuníquese a la Delegación de Administración General local, a la Federación Argentina de Colegios de Abogados, al Colegio de Abogado de dicha Sede, a las autoridades de la Municipalidad de Noetinger, a los Tribunales de Bell Ville y Marcos Juárez y dése la más amplia difusión. Tome razón la Oficina de Asistencia y Coordinación de los Centros Judiciales del Interior de la Provincia.Con lo que terminó el acto que previa lectura y ratificación de su contenido, firman la Señora Presidente y los Señores Vocales del Tribunal Superior de Justicia, con la intervención del Señor Fiscal General de la Provincia y la asistencia del Señor Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo J. ROSEMBERG.-

ACUERDO NÚMERO NOVECIENTOS OCHENTA - SERIE A. En la ciudad de Córdoba, a cinco días del mes de noviembre del año dos mil dieciocho, con la Presidencia de su titular Doctora Aida Lucía Teresa TARDITTI, se reúnen los Sres. Vocales integrantes del Tribunal Superior de Justicia, Doctores Domingo Juan SESIN, María Marta CACERES de BOLLATI y Sebastián Cruz LOPEZ PEÑA y la asistencia del Administrador General del Poder Judicial, Lic. Ricardo Juan ROSEMBERG y ACORDARON:
Y VISTO: Que por Acuerdo N 896, Serie A del 08/10/2018, se convocó a concurso de antecedentes y oposición, a los fines de confeccionar el orden de mérito de postulantes en condiciones de ser designados en cargos definitivos, interinos o suplentes de Secretarios de Primera Instancia para los Juzgados en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia para los Centros Judiciales de Carlos Paz, Alta Gracia, Río Segundo, Jesús María 1
Circunscripción, Huinca Renancó, La Carlota 2 Circunscripción, Bell Ville, Marcos Juárez 3 Circunscripción, Villa Dolores 6 Circunscripción,
Cura Brochero 6 Circunscripción y para dependencias de Ejecuciones Fiscales, Ejecuciones particulares, Oficinas Únicas del Fuero de Familia de las sedes mencionadas, creadas o a crearse atento la necesidad de contar con aspirantes en condiciones de cubrir dichos cargos.
Y CONSIDERANDO: 1.- Que la convocatoria establece como requisito de admisión, en su Art. 2 Ser Prosecretarios Letrados por concurso con cuatro 4 años de antigedad. El cargo establecido como condición de admisión, puede serlo en calidad de definitivo, interino o suplente, requiriendo que al menos tenga un período por concurso . y que, de acuerdo a la modalidad de inscripción, una vez finalizado el plazo para ello, el postulante no puede variar las sedes elegidas.
2.- Que con fecha 01/11/2018 se publicó el Listado de Admisión al concurso de marras, donde se encuentran detallados los aspirantes inscriptos y su condición de ADMITIDO o NO ADMITIDO conforme cumplen o no con todos los requisitos de la convocatoria.

Cruz del Eje, Cosquín 7 Circunscripción, Laboulaye 8 Circunscripción, Deán Funes 9 Circunscripción y Río Tercero 10 Circunscripción; para los Juzgados en lo Civil, Comercial y Familia de Río Cuarto, Villa María y San Francisco; para la Secretaría Civil, Comercial, Conciliación y Familia de los Juzgados en lo Civil y Comercial, Conciliación, Familia, Control, Menores y Faltas para Corral de Bustos 3 Circunscripción, Oliva 4 Circunscripción, Arroyito, Morteros, Las Varillas 5 Circunscripción y Villa
3.- Convenido el requisito exigido mínimo de cuatro 4 años en el ejercicio del cargo de Prosecretario Letrado y frente al panorama particular que se presenta en diversas sedes donde consta una cantidad nula o mínima de inscriptos, lo que representa la probable situación de que se impondrían nombramientos futuros sujeto a concurso por consunción del Orden de Mérito vigente y resultante del concurso que nos aboca-, es que corresponde una ampliación EXCEPCIONAL de la exigencia previamente estableci-

BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA

FDO: DRA. AIDA L. TARDITTI, PRESIDENTE / DR. LUIS ENRIQUE RUBIO, VOCAL /
DRA. MARIA MARTA CACERES DE BOLLATI, VOCAL / DR. SEBASTIAN CRUZ LOPEZ PEÑA, VOCAL / DR. ALEJANDRO OSCAR MOYANO, FISCAL GENERAL DE LA
PROVINCIA / LIC. RICARDO JUAN ROSEMBERG, ADMINISTRADOR GENERAL

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Acerca de esta edición

Boletín Oficial de la Pcia. de Córdoba del 08/11/2018 - 1º Sección

TítuloBoletín Oficial de la Pcia. de Córdoba - 1º Sección (Legislación - Normativas)

PaísArgentina

Fecha08/11/2018

Nro. de páginas10

Nro. de ediciones4146

Primera edición01/02/2006

Ultima edición23/05/2024

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